III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-4223)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización del Prácticum de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en educación infantil y de Maestro en educación primaria, y de las prácticas del Máster Universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30892
Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados como centros de prácticas, así como
de los tutores de docencia directa, de acuerdo con la normativa existente al efecto
(Orden ECD/1039/2017 y Orden EDU/2026/2010) y podrá ofrecer plazas de prácticas
con la periodicidad que se requiera en dichos centros.
En base a lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará a
la Universidad de Granada la utilización de los centros docentes citados en el punto
anterior para el desarrollo del Prácticum de las enseñanzas de Grado en Educación
Infantil, Grado en Educación Primaria y Máster Universitario en Profesorado de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas
de Idiomas.
La asignación de los estudiantes a los centros corresponderá a la Universidad de
Granada atendiendo al número de plazas ofertadas por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional en las ciudades de Ceuta y Melilla y al procedimiento que
determine la propia Universidad, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de
Educación y Formación Profesional. Dicha asignación se realizará exclusivamente a
centros reconocidos como centros de prácticas por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional en aplicación de los procedimientos previstos en la Orden
ECD/1039/2017, de 30 de octubre, y en la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio
B) Desarrollo de las prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro donde el estudiante realice las prácticas, acreditado como tal por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, tutor de docencia directa)
y por un profesor de la Universidad de Granada (en adelante, tutor académico), teniendo
en cuenta que la coordinación entre ambos es imprescindible para una adecuada
formación del estudiante y con el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del
período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.
2. En cada uno de los centros de prácticas de las ciudades de Ceuta y Melilla, el
director designará anualmente, de entre los tutores de docencia directa, a un profesor
que realizará las funciones de coordinador de prácticas. Este facilitará la conexión entre
los tutores de docencia directa del centro de prácticas, la comunicación de estos con la
Universidad de Granada y promoverá el acceso e integración del estudiantado en el
centro.
3. El tutor académico será un profesor universitario de la titulación correspondiente,
designado por la Universidad de Granada atendiendo a criterios que garanticen un
desarrollo óptimo y de calidad de las enseñanzas de Prácticum. El conjunto de
profesores tutores académicos de una misma titulación o especialidad conformarán
equipos académicos bajo la dirección de un coordinador que actuará como responsable
de las prácticas en la titulación. Tales equipos planificarán las enseñanzas y se
coordinarán con los tutores de docencia directa para su desarrollo. La evaluación final
del estudiante será responsabilidad del equipo académico de Prácticum de la titulación, a
la vista del informe emitido por el tutor de docencia directa y de las tareas realizadas por
el estudiante, atendiendo al plan de prácticas correspondiente y guía docente de la
asignatura.
4. La designación del tutor de docencia directa del estudiante se regirá y habrá de
cumplir los requisitos establecidos en la Orden ECD/1039/2017, de 30 de octubre, y en la
Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, atendiendo a las instrucciones de la comisión de
selección, seguimiento y evaluación recogida en el artículo 6 de las mencionadas
órdenes ministeriales.
Atendiendo a las directrices recogidas en la guía de prácticas del curso académico,
los tutores de docencia directa ayudarán a la planificación de las actividades que habrán
de realizar los estudiantes en los centros docentes y le acompañarán en el desarrollo de
las mismas, incluidas las prácticas de docencia directa. Además, colaborarán con el tutor
académico en el diseño y el seguimiento de las mencionadas actividades y deberán
emitir un informe de evaluación sobre las actividades realizadas por el estudiante
durante el periodo de prácticas, conforme a los criterios y pautas del plan de prácticas de
cve: BOE-A-2021-4223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30892
Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados como centros de prácticas, así como
de los tutores de docencia directa, de acuerdo con la normativa existente al efecto
(Orden ECD/1039/2017 y Orden EDU/2026/2010) y podrá ofrecer plazas de prácticas
con la periodicidad que se requiera en dichos centros.
En base a lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará a
la Universidad de Granada la utilización de los centros docentes citados en el punto
anterior para el desarrollo del Prácticum de las enseñanzas de Grado en Educación
Infantil, Grado en Educación Primaria y Máster Universitario en Profesorado de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas
de Idiomas.
La asignación de los estudiantes a los centros corresponderá a la Universidad de
Granada atendiendo al número de plazas ofertadas por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional en las ciudades de Ceuta y Melilla y al procedimiento que
determine la propia Universidad, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de
Educación y Formación Profesional. Dicha asignación se realizará exclusivamente a
centros reconocidos como centros de prácticas por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional en aplicación de los procedimientos previstos en la Orden
ECD/1039/2017, de 30 de octubre, y en la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio
B) Desarrollo de las prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro donde el estudiante realice las prácticas, acreditado como tal por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, tutor de docencia directa)
y por un profesor de la Universidad de Granada (en adelante, tutor académico), teniendo
en cuenta que la coordinación entre ambos es imprescindible para una adecuada
formación del estudiante y con el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del
período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.
2. En cada uno de los centros de prácticas de las ciudades de Ceuta y Melilla, el
director designará anualmente, de entre los tutores de docencia directa, a un profesor
que realizará las funciones de coordinador de prácticas. Este facilitará la conexión entre
los tutores de docencia directa del centro de prácticas, la comunicación de estos con la
Universidad de Granada y promoverá el acceso e integración del estudiantado en el
centro.
3. El tutor académico será un profesor universitario de la titulación correspondiente,
designado por la Universidad de Granada atendiendo a criterios que garanticen un
desarrollo óptimo y de calidad de las enseñanzas de Prácticum. El conjunto de
profesores tutores académicos de una misma titulación o especialidad conformarán
equipos académicos bajo la dirección de un coordinador que actuará como responsable
de las prácticas en la titulación. Tales equipos planificarán las enseñanzas y se
coordinarán con los tutores de docencia directa para su desarrollo. La evaluación final
del estudiante será responsabilidad del equipo académico de Prácticum de la titulación, a
la vista del informe emitido por el tutor de docencia directa y de las tareas realizadas por
el estudiante, atendiendo al plan de prácticas correspondiente y guía docente de la
asignatura.
4. La designación del tutor de docencia directa del estudiante se regirá y habrá de
cumplir los requisitos establecidos en la Orden ECD/1039/2017, de 30 de octubre, y en la
Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, atendiendo a las instrucciones de la comisión de
selección, seguimiento y evaluación recogida en el artículo 6 de las mencionadas
órdenes ministeriales.
Atendiendo a las directrices recogidas en la guía de prácticas del curso académico,
los tutores de docencia directa ayudarán a la planificación de las actividades que habrán
de realizar los estudiantes en los centros docentes y le acompañarán en el desarrollo de
las mismas, incluidas las prácticas de docencia directa. Además, colaborarán con el tutor
académico en el diseño y el seguimiento de las mencionadas actividades y deberán
emitir un informe de evaluación sobre las actividades realizadas por el estudiante
durante el periodo de prácticas, conforme a los criterios y pautas del plan de prácticas de
cve: BOE-A-2021-4223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65