III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30970

tercero, el Club/SAD de origen prorrogará el Contrato que tenía con él, añadiéndole las
condiciones de su oferta cualificada.
Esta opción permitirá al Club/SAD de origen, además, igualar la oferta que se
presente por un Club/SAD tercero, incluso si dicha oferta es a la baja, es decir, inferior a
la suya propia ratificada.
3. Que está interesado en el jugador pero que esperará a ver la oferta proveniente
de un Club/SAD tercero.
En este supuesto, si el jugador presenta dicha oferta, el Club/SAD de origen podrá
contratarle igualando esa oferta en las condiciones y plazos de los anteriores artículos 13
y 14 del Convenio, con un complemento adicional del 10% sobre el salario bruto del
nuevo contrato, a pagar de una sola vez al inicio de cada temporada.
17.3 Los derechos que el presente Convenio reconoce a los clubs o SAD miembros
de la ACB serán respetados por todos los Jugadores, que en ningún caso podrán
suscribir contrato o licencia con un club de otra categoría sin observancia del sistema de
contratación establecido en el Convenio. En cuanto a las compensaciones, éstas
deberán abonarse por el club o SAD que lo contrate cuando el Jugador sea nuevamente
inscrito en la Liga ACB, caso de que por edad le corresponda.
17.4 Como excepción a lo previsto en este artículo, los clubs o SAD perderán sus
derechos sobre los jugadores en los siguientes casos:
17.4.1 Por mutuo acuerdo de las partes.
17.4.2 Por las causas válidamente consignadas en el Contrato, cuando se trate del
incumplimiento grave por parte del Club/SAD de sus obligaciones contractuales básicas
–se considerará, en todo caso, incumplimiento grave, el que afecte a los derechos
fundamentales, ocupación efectiva y retribución– siempre que dichas causas se hayan
concretado pormenorizadamente en el Contrato como causas de extinción del mismo.
Por revocación de la inscripción en la competición, salvo que sea por causa justificada,
como por lesión, sanción federativa de suspensión o sanción disciplinaria firme del club o
SAD.
17.4.3 Por resolución judicial del contrato por causa imputable al club.
17.4.4 Por rescisión contractual mediante decisión unilateral del club.
17.4.5 Por extinción del contrato por voluntad unilateral del jugador, sin causa
imputable al club. En este caso aquel, el jugador o un tercero, deberá satisfacer el
importe de la cláusula de rescisión simultáneamente a la comunicación al club del
ejercicio de este derecho, mediante entrega o consignación notarial de cheque bancario
o transferencia. Dicho importe también podrá ser consignado en la ACB dentro del plazo
y en las condiciones establecidas en este epígrafe.
Si el jugador ejercitase su derecho después del 15 de septiembre no podrá ser
inscrito por otro club o SAD de la ACB para lo que reste de temporada.
Artículo 18.

Cambio de club o SAD.

18.1 Por expiración de la vigencia del contrato, cuando ésta no fuese superior a 4
meses y se observase lo dispuesto en los artículos 13 y 14, con las siguientes
excepciones:
18.1.1 Los plazos previstos en los anteriores epígrafes 14.1 y 14.2 se reducirán a
un plazo común de cinco días naturales para todos los trámites (2 días y un día los
plazos del artículo 14.1 y otros dos días el plazo del artículo 14.2)

cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es

Una vez iniciadas las competiciones oficiales de la ACB, el jugador únicamente podrá
cambiar de club o SAD en los siguientes casos –siempre que la baja se produzca antes
del 28 de febrero de cada año–: