III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30969

mantenga el Club/SAD de origen respecto del mismo, en el momento del retorno a
aquellas, serán los establecidos en el artículo 17.2.
Artículo 16.

Compensaciones por renuncia de derechos.

16.1 Los clubs o SAD que, tras formalizar las correspondientes ofertas cualificadas,
renuncien a ejercitar los derechos de prórroga, tanteo o el derecho de inscripción
preferente, que les confiere el presente Convenio tendrán derecho a percibir una
compensación del club o SAD que haya contratado al jugador, cuyo importe será:
16.1.1 Hasta la edad de veinte años, inclusive, el 75 por 100 del promedio de la
retribución comprometida para las temporadas de vigencia del nuevo contrato con el
siguiente escalado:
Hasta 100.000 euros el 75 %.
Lo que exceda de 100.000 a 300.000 euros el 50 %.
Lo que exceda de 300.000 a 600.000 euros el 25 %.
Lo que exceda de 600.000 euros el 10 %.
16.1.2 A partir de la edad de veintiún años y hasta los 23 inclusive, el promedio de
la retribución comprometida para las temporadas de vigencia del nuevo contrato
conforme a los siguientes tramos:
Hasta 70.000 € el 15 %.
Lo que exceda de 70.000 hasta 180.000, el 30 % y
Lo que exceda de 180.000 el 50 %.
16.2 Los clubs o SAD que ejerzan el derecho previsto en el artículo 15, únicamente
percibirán la compensación cuándo la renuncia a sus derechos sobre el jugador sea
definitiva.
16.3 Esta compensación se abonará una sola vez en toda la carrera del jugador y
será incompatible con el derecho de formación federativo o cualquier otro de semejante
naturaleza si lo hubiera.
16.4 Los jugadores no tendrán derecho a percibir cantidad ninguna derivada de las
compensaciones a que se refiere el presente artículo, y
16.5 Estas compensaciones serán abonadas con cargo a la cuenta de que cada
club o SAD dispone en la ACB y distribuidas en tantas anualidades como temporadas se
comprometan en el nuevo contrato, salvo que el club o SAD en cuestión deje de
pertenecer a la ACB, en cuyo caso se procederá en tal momento a la amortización total
de la deuda pendiente.
Mantenimiento de derechos.

17.1 Los clubes o SAD podrán ejercer y mantener indefinidamente los derechos
que ostenten sobre sus jugadores, en función de la edad que tengan en cada momento,
incluso si participan en competiciones no organizadas por ACB.
17.2 El jugador que pretenda retornar a las competiciones ACB, deberá dirigirse al
Club/SAD de origen para comunicarle tal circunstancia, a través de la ACB o de la ABP.
El plazo previsto para dicha comunicación finalizará en la fecha prevista en el calendario
para el último partido de competición oficial. Dentro de los 3 días naturales siguientes a
la recepción de la citada comunicación, el Club/SAD de origen comunicará al jugador su
opción por una de las siguientes situaciones:
1. Que no mantiene la oferta cualificada que le hizo en su día, en cuyo caso el
jugador quedará libre para contratar sus servicios con cualquier otro Club/SAD.
2. Que mantiene dicha oferta cualificada, lo que le obliga en los términos del
anterior epígrafe 14.6, es decir, si el jugador no recibe ninguna oferta de un Club/SAD

cve: BOE-A-2021-4226
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Artículo 17.