III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30968
de acuerdo con el Convenio, ostente sobre aquel en el momento de producirse tal
negativa.
Artículo 15.
Reserva del derecho de inscripción preferente.
15.3.1 Comunicación del club de origen. Si el club de origen pretendiera inscribirle
en la siguiente temporada deberá comunicarle esta circunstancia al jugador y al otro club
o SAD, a través de la ACB, antes del 31 de marzo del año en que se trate. Transcurrido
dicho plazo sin hacerlo, el jugador podrá suscribir un nuevo contrato anual, o prorrogar el
anterior, sin perjuicio del derecho del club o SAD de origen a inscribirle en la temporada
posterior a la finalización del contrato o prórroga en cuestión.
Si el club o SAD no participase en las competiciones de la ACB, se cursará también
esta notificación a la Federación Española de Baloncesto (FEB).
15.3.2 Oferta cualificada y plazos para formularla. Si el club o SAD hubiera
efectuado en tiempo y forma la comunicación prevista en el epígrafe anterior, deberá
notificar al Jugador y a la ACB su decisión de ejercitar, en su caso, el derecho de
inscripción preferente. Para ello, dentro de los 2 primeros días naturales del plazo
previsto en el anterior epígrafe 14.2, deberá presentar al Jugador una oferta cualificada
conforme a lo dispuesto en los anteriores artículos 13 y 14. Transcurrido ese plazo sin
hacerlo –o renunciando a su derecho para esa temporada– corresponderá al club o SAD
que hubiera contratado al Jugador en la temporada finalizada presentar su oferta
cualificada dentro de los 2 días naturales siguientes, siguiéndose a partir de ahí, en
ambos casos, los plazos y trámites previstos, con carácter general, en el anterior
artículo 14.
En todo caso, los 12 días naturales de que disponen los jugadores para recibir
documentos de oferta por parte de los Clubes/SAD terceros se iniciarán una vez
transcurridos los cuatro días naturales del epígrafe 14.2.
15.3.3 Condiciones de las ofertas cualificadas. Cuando el club/SAD de origen
desee hacer uso del derecho de inscripción preferente, además de la comunicación a
que se refiere el art. 15.3.1, deberá realizarse la oferta cualificada al jugador, como
mínimo por las siguientes cantidades.
En la primera ocasión al menos por el salario mínimo que por edad le corresponda,
de conformidad con lo dispuesto en el anterior epígrafe 12.1.
Este mínimo salarial se multiplicará por 1,5 o por 2, respectivamente, en la segunda y
la tercera ocasión en que el club de origen pretenda ejercitar este derecho sobre el
jugador.
Si tras la tercera reclamación, al jugador, el club de origen tampoco lo contratase,
aquel quedaría liberado del derecho de tanteo respecto de su club de origen.
15.3.4 Mantenimiento de derechos. Si el jugador sujeto al derecho de inscripción
preferente no participara en las competiciones ACB, los derechos que, en su caso,
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
15.1 Contenido del derecho. El derecho de inscripción preferente permite al club de
origen formular una oferta cualificada a los jugadores que cumplan los requisitos
previstos en este artículo en cuanto a plazos, edades y condiciones. El jugador debe
haber participado en las competiciones con el club de origen al menos durante una
temporada deportiva, completa en categoría junior. El derecho de inscripción preferente
de este solo podrá ejercerse hasta un máximo de 3 ocasiones.
15.2 Edades. Hasta la edad de 21 años, inclusive, el jugador que no haya sido
inscrito por el club o SAD con el que tuviera licencia hasta la edad junior, podrá suscribir
contrato y licencia con otro club o SAD, si bien el de origen tendrá reservado, salvo
pérdida o renuncia del club, el derecho a inscribirle en la temporada siguiente. Si un
jugador hubiera estado en dos equipos ACB distintos durante la edad junior, el derecho
de inscripción preferente corresponderá al club en el que haya tenido licencia junior la
segunda temporada.
15.3 Procedimiento y plazos.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30968
de acuerdo con el Convenio, ostente sobre aquel en el momento de producirse tal
negativa.
Artículo 15.
Reserva del derecho de inscripción preferente.
15.3.1 Comunicación del club de origen. Si el club de origen pretendiera inscribirle
en la siguiente temporada deberá comunicarle esta circunstancia al jugador y al otro club
o SAD, a través de la ACB, antes del 31 de marzo del año en que se trate. Transcurrido
dicho plazo sin hacerlo, el jugador podrá suscribir un nuevo contrato anual, o prorrogar el
anterior, sin perjuicio del derecho del club o SAD de origen a inscribirle en la temporada
posterior a la finalización del contrato o prórroga en cuestión.
Si el club o SAD no participase en las competiciones de la ACB, se cursará también
esta notificación a la Federación Española de Baloncesto (FEB).
15.3.2 Oferta cualificada y plazos para formularla. Si el club o SAD hubiera
efectuado en tiempo y forma la comunicación prevista en el epígrafe anterior, deberá
notificar al Jugador y a la ACB su decisión de ejercitar, en su caso, el derecho de
inscripción preferente. Para ello, dentro de los 2 primeros días naturales del plazo
previsto en el anterior epígrafe 14.2, deberá presentar al Jugador una oferta cualificada
conforme a lo dispuesto en los anteriores artículos 13 y 14. Transcurrido ese plazo sin
hacerlo –o renunciando a su derecho para esa temporada– corresponderá al club o SAD
que hubiera contratado al Jugador en la temporada finalizada presentar su oferta
cualificada dentro de los 2 días naturales siguientes, siguiéndose a partir de ahí, en
ambos casos, los plazos y trámites previstos, con carácter general, en el anterior
artículo 14.
En todo caso, los 12 días naturales de que disponen los jugadores para recibir
documentos de oferta por parte de los Clubes/SAD terceros se iniciarán una vez
transcurridos los cuatro días naturales del epígrafe 14.2.
15.3.3 Condiciones de las ofertas cualificadas. Cuando el club/SAD de origen
desee hacer uso del derecho de inscripción preferente, además de la comunicación a
que se refiere el art. 15.3.1, deberá realizarse la oferta cualificada al jugador, como
mínimo por las siguientes cantidades.
En la primera ocasión al menos por el salario mínimo que por edad le corresponda,
de conformidad con lo dispuesto en el anterior epígrafe 12.1.
Este mínimo salarial se multiplicará por 1,5 o por 2, respectivamente, en la segunda y
la tercera ocasión en que el club de origen pretenda ejercitar este derecho sobre el
jugador.
Si tras la tercera reclamación, al jugador, el club de origen tampoco lo contratase,
aquel quedaría liberado del derecho de tanteo respecto de su club de origen.
15.3.4 Mantenimiento de derechos. Si el jugador sujeto al derecho de inscripción
preferente no participara en las competiciones ACB, los derechos que, en su caso,
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
15.1 Contenido del derecho. El derecho de inscripción preferente permite al club de
origen formular una oferta cualificada a los jugadores que cumplan los requisitos
previstos en este artículo en cuanto a plazos, edades y condiciones. El jugador debe
haber participado en las competiciones con el club de origen al menos durante una
temporada deportiva, completa en categoría junior. El derecho de inscripción preferente
de este solo podrá ejercerse hasta un máximo de 3 ocasiones.
15.2 Edades. Hasta la edad de 21 años, inclusive, el jugador que no haya sido
inscrito por el club o SAD con el que tuviera licencia hasta la edad junior, podrá suscribir
contrato y licencia con otro club o SAD, si bien el de origen tendrá reservado, salvo
pérdida o renuncia del club, el derecho a inscribirle en la temporada siguiente. Si un
jugador hubiera estado en dos equipos ACB distintos durante la edad junior, el derecho
de inscripción preferente corresponderá al club en el que haya tenido licencia junior la
segunda temporada.
15.3 Procedimiento y plazos.