III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30967
improrrogable plazo de otros 5 días naturales, ejercite su derecho de prórroga y, en
consecuencia, contrate al jugador, lo que implicará el compromiso del club o SAD de
origen de igualarle las condiciones que figuren en el documento de oferta recibido del
tercero. A tal efecto el club de origen deberá igualar el cómputo global dividido en 10
mensualidades además de, en su caso, las cantidades en especie. El club de origen
únicamente deberá igualar las condiciones económicas en los términos indicados en
este apartado, la duración del contrato y, en su caso, el importe de la cláusula de
rescisión y los honorarios del representante del jugador. El resto de condiciones de la
oferta solo vincularán al club que la haya firmado.
El nuevo contrato se depositará en ACB dentro de los 5 días naturales posteriores.
De no depositarse en el plazo indicado la ACB requerirá al club y al jugador a través de
la ABP, en un plazo común de 5 días naturales para que dentro del plazo de 5 días
naturales suscriban y depositen el contrato en la ACB.
El texto del nuevo contrato respetará el clausulado acordado en el anterior,
incorporando las condiciones de la oferta tanteada y las modificaciones que fueran
precisas, en su caso, para adaptarlo a las prescripciones del Convenio, amén de las que,
de mutuo acuerdo, pudiesen convenir las partes.
Las ofertas podrán también ser presentadas por los Jugadores a través de la ABP, si
bien todos los plazos se computarán a partir de su entrada en la ACB.
Cada jugador podrá firmar tan sólo un único documento de oferta.
14.5 Si el club o SAD de origen no ejerce el derecho de prórroga en los términos
establecidos en el epígrafe anterior, el jugador podrá suscribir contrato con el club o SAD
ofertante, el cual deberá ser presentado ante la ACB, a través del club o del jugador, en
plazo no superior a diez días naturales. De no depositarse en el plazo indicado la ACB
requerirá al club y al jugador, a través de la ABP para que dentro del plazo de 10 días
naturales suscriban y depositen el contrato en la ACB.
14.6 Si el jugador que ha recibido la oferta cualificada del club no recibe ofertas de
terceros dentro del plazo previsto en el artículo 14.3 el jugador podrá prorrogar el
contrato con el club de origen, al que se incorporarán las nuevas condiciones previstas
en la oferta cualificada. En tal caso el nuevo contrato deberá suscribirse en el plazo de 5
días naturales y depositarse en ACB dentro del plazo de 5 días naturales posteriores. De
no depositarse en el plazo indicado la ACB requerirá al club, y al jugador a través de la
ABP en un plazo común de cinco días naturales para que, dentro de un plazo de otros 5
días naturales, suscriban y depositen el contrato en la ACB.
14.6.1 Ante la negativa del jugador a firmar el contrato no se procederá a su
inscripción, salvo acuerdo con dicho club, en la competición por ningún otro club de la
ACB durante la temporada deportiva.
14.6.2 Ante la negativa del club a firmar el contrato se considerará prorrogado el
anterior con las nuevas condiciones previstas en la oferta cualificada.
14.7 Si dentro de los plazos previstos en los apartados 14.4 y 14.5 no se ha
procedido a firmar y depositar en la ACB el contrato, se procederá de la siguiente forma:
14.7.1 Ante la negativa del jugador a firmar el contrato no se procederá, salvo
acuerdo con dicho club, a la inscripción en la competición por ningún otro club de la ACB
durante las temporadas comprometidas.
14.7.2 Ante la negativa del club a suscribir el correspondiente contrato (14.4) se
considerará automáticamente prorrogado el contrato anterior con el mismo clausulado
incorporando las condiciones resultantes de la oferta recibida del tercer club. En el
supuesto del artículo 14.5 se considerará automáticamente formalizado el contrato con el
clausulado del anexo 1 del Convenio y las condiciones comprometidas en el documento
de oferta.
14.8 La negativa del jugador a prorrogar su contrato con el club o SAD de origen
que hubiese ejercitado el derecho de tanteo, permitirá a este mantener los derechos que,
cve: BOE-A-2021-4226
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Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30967
improrrogable plazo de otros 5 días naturales, ejercite su derecho de prórroga y, en
consecuencia, contrate al jugador, lo que implicará el compromiso del club o SAD de
origen de igualarle las condiciones que figuren en el documento de oferta recibido del
tercero. A tal efecto el club de origen deberá igualar el cómputo global dividido en 10
mensualidades además de, en su caso, las cantidades en especie. El club de origen
únicamente deberá igualar las condiciones económicas en los términos indicados en
este apartado, la duración del contrato y, en su caso, el importe de la cláusula de
rescisión y los honorarios del representante del jugador. El resto de condiciones de la
oferta solo vincularán al club que la haya firmado.
El nuevo contrato se depositará en ACB dentro de los 5 días naturales posteriores.
De no depositarse en el plazo indicado la ACB requerirá al club y al jugador a través de
la ABP, en un plazo común de 5 días naturales para que dentro del plazo de 5 días
naturales suscriban y depositen el contrato en la ACB.
El texto del nuevo contrato respetará el clausulado acordado en el anterior,
incorporando las condiciones de la oferta tanteada y las modificaciones que fueran
precisas, en su caso, para adaptarlo a las prescripciones del Convenio, amén de las que,
de mutuo acuerdo, pudiesen convenir las partes.
Las ofertas podrán también ser presentadas por los Jugadores a través de la ABP, si
bien todos los plazos se computarán a partir de su entrada en la ACB.
Cada jugador podrá firmar tan sólo un único documento de oferta.
14.5 Si el club o SAD de origen no ejerce el derecho de prórroga en los términos
establecidos en el epígrafe anterior, el jugador podrá suscribir contrato con el club o SAD
ofertante, el cual deberá ser presentado ante la ACB, a través del club o del jugador, en
plazo no superior a diez días naturales. De no depositarse en el plazo indicado la ACB
requerirá al club y al jugador, a través de la ABP para que dentro del plazo de 10 días
naturales suscriban y depositen el contrato en la ACB.
14.6 Si el jugador que ha recibido la oferta cualificada del club no recibe ofertas de
terceros dentro del plazo previsto en el artículo 14.3 el jugador podrá prorrogar el
contrato con el club de origen, al que se incorporarán las nuevas condiciones previstas
en la oferta cualificada. En tal caso el nuevo contrato deberá suscribirse en el plazo de 5
días naturales y depositarse en ACB dentro del plazo de 5 días naturales posteriores. De
no depositarse en el plazo indicado la ACB requerirá al club, y al jugador a través de la
ABP en un plazo común de cinco días naturales para que, dentro de un plazo de otros 5
días naturales, suscriban y depositen el contrato en la ACB.
14.6.1 Ante la negativa del jugador a firmar el contrato no se procederá a su
inscripción, salvo acuerdo con dicho club, en la competición por ningún otro club de la
ACB durante la temporada deportiva.
14.6.2 Ante la negativa del club a firmar el contrato se considerará prorrogado el
anterior con las nuevas condiciones previstas en la oferta cualificada.
14.7 Si dentro de los plazos previstos en los apartados 14.4 y 14.5 no se ha
procedido a firmar y depositar en la ACB el contrato, se procederá de la siguiente forma:
14.7.1 Ante la negativa del jugador a firmar el contrato no se procederá, salvo
acuerdo con dicho club, a la inscripción en la competición por ningún otro club de la ACB
durante las temporadas comprometidas.
14.7.2 Ante la negativa del club a suscribir el correspondiente contrato (14.4) se
considerará automáticamente prorrogado el contrato anterior con el mismo clausulado
incorporando las condiciones resultantes de la oferta recibida del tercer club. En el
supuesto del artículo 14.5 se considerará automáticamente formalizado el contrato con el
clausulado del anexo 1 del Convenio y las condiciones comprometidas en el documento
de oferta.
14.8 La negativa del jugador a prorrogar su contrato con el club o SAD de origen
que hubiese ejercitado el derecho de tanteo, permitirá a este mantener los derechos que,
cve: BOE-A-2021-4226
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