III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30966

que le contraten. Se entenderá ejercitado el derecho de tanteo si el club de origen
presenta la oferta cualificada.
13.4 La inscripción de los jugadores en la competición se efectuará con
observancia de las normas de contratación previstas en el Convenio. Si durante la
tramitación de la inscripción de un jugador, o finalizada la misma, se observase
incumplimiento de alguna de las presentes normas, la ACB podrá acordar la suspensión
o revocación de la inscripción para el resto de la temporada, concediéndose al jugador
un trámite de audiencia previa por plazo de siete días naturales, discrecionalmente
prorrogable por causa justificada. Si el defecto detectado fuese susceptible de
subsanación, se otorgará un plazo de diez días naturales para proceder a la misma y,
13.5 Serán insubsanables los siguientes incumplimientos:
13.5.1 Formular ofertas de contratación, o suscribir documentos de oferta fuera de
los plazos establecidos en el Convenio.
13.5.2 Suscribir un documento de oferta en el que figure mayor salario o más años
de contrato de los que en realidad se tuviere intención de contratar, o modificar en el
contrato las condiciones que figuraban en la oferta, salvo que dicha modificación se deba
a renovación del contrato.
Esta excepción no será tenida en cuenta si se constata que mediante la misma se
pretende infringir el sistema de contratación del Convenio.
13.5.3 Suscribir un contrato sin la previa presentación de oferta, salvo que la
eficacia del mismo esté condicionada al cumplimiento de las normas de contratación y
salvo que el jugador este excluido de este trámite, y
13.5.4 Suscribir un contrato con otro club o SAD antes de iniciarse el
correspondiente periodo de contratación.
Artículo 14. Procedimiento para ejercitar el derecho de tanteo.
14.1 Desde el día siguiente al de la fecha prevista en el calendario como la del
último partido de competición oficial, los clubs o SAD dispondrán de un plazo máximo
de 3 días naturales para comunicar a la ACB la situación contractual de sus jugadores
para la siguiente temporada.
Dentro de los 3 días naturales siguientes a la finalización de ese plazo, la ACB
comunicará a los clubs o SAD y a la ABP la relación de jugadores que no tengan
contrato en vigor, con expresa mención, en su caso, de aquéllos que hayan recibido la
comunicación prevista en el siguiente epígrafe 15.3.1.
14.2 Inmediatamente después, quedará abierto un plazo de otros 3 días naturales
para que los clubs o SAD acrediten ante la ACB las ofertas cualificadas presentadas a
sus jugadores de conformidad con lo previsto en el anterior epígrafe
14.3 Finalizado este plazo, los clubs o SAD dispondrán de 13 días naturales para
presentar documentos de oferta sobre aquellos jugadores sujetos al derecho de tanteo
de sus clubs o SAD de origen. Estos documentos deberán estar suscritos por el jugador
y por el legal representante del club o SAD ofertante, e incluirán las previsiones
contenidas en el anexo 2:
14.3.1 La duración del contrato, y
14.3.2 La retribución anual bruta de cada temporada, con inclusión de todos los
conceptos fijos y cuantificación del importe de las retribuciones en especie, de haberlas.
14.3.4 En su caso, retribuciones derivadas de la cesión de la explotación de
derechos de imagen (indicar si es al jugador o a una sociedad).
14.3.5 En su caso, importe de la cantidad acordada como indemnización por la
extinción del contrato por voluntad unilateral del jugador sin causa imputable al club.
14.3.6 En su caso, honorarios del representante del jugador.
14.4 Los clubs ofertantes deberán presentar el documento de oferta en la ACB, que
lo remitirá al club o SAD de origen al día natural siguiente, para que dentro del

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Núm. 65