III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30965
9.3 Finalizada la vigencia del contrato, éste podrá ser prorrogado por voluntad de
las partes o en aplicación de lo dispuesto al efecto en el artículo 13.
Artículo 10.
Edad computable.
10.1 A efectos de los previsto en el Convenio la edad computable de un jugador
será la que este tenga cumplida el día 1 de julio de cada año, rigiéndose por ella todos
los derechos inherentes a la misma hasta el inicio del periodo de contratación
correspondiente a la temporada siguiente y,
10.2 Ello no obstante, los jugadores que ostenten la categoría de senior de primer
año de acuerdo con las edades federativas y que aún no hayan cumplido los dieciocho
años, se equipararán a los jugadores de esta edad a efectos de lo dispuesto en el
Convenio.
Artículo 11.
Conceptuación salarial.
11.1 Las retribuciones abonadas por los clubes o SADS a los jugadores, ya sea por
la prestación profesional de sus servicios o, en su caso, por la cesión expresa de la
explotación de sus derechos de imagen, tendrán a todos los efectos la consideración
legal de salario y podrán ser en metálico o en especie No tendrán la consideración legal
de salario los conceptos que no sean considerados como tales por la legislación vigente.
11.2 Las retribuciones consignadas en el Convenio se entenderán siempre brutas.
Artículo 12.
Retribución anual mínima.
Todo jugador tendrá derecho a percibir de su club o SAD una retribución anual
mínima de 28.000 € brutos.
Prórroga del contrato.
13.1 El club o SAD podrá prorrogar el contrato del jugador mediante el ejercicio del
derecho de tanteo, que podrá efectuar sobre la oferta recibida de otro club o SAD, si bien
ello requerirá que aquél –con carácter previo– haya realizado una oferta cualificada al
jugador que como mínimo deberá contemplar, para la primera prórroga, una retribución
anual equivalente al 100% del valor monetizado de su última retribución anual percibida.
Se entenderá por valor monetizado aquel constituido por la totalidad de las retribuciones
percibidas por los distintos conceptos que la configuren, ya sea en metálico o en
especie, siempre que su valor esté determinado o resulte determinable.
13.2 Perderán el derecho de tanteo aquellos clubs o SAD que en la fecha prevista
en el calendario como la del último partido de competición oficial, mantengan deudas con
el jugador. El procedimiento, se iniciará tras la oportuna reclamación efectuada por el
jugador ante la ACB, a través de la ABP, que podrá presentar durante los 15 días
naturales anteriores a la fecha prevista para el último partido de competición oficial,
finalizando el plazo a las 20:00 horas de esta fecha. Se establece un modelo de
reclamación específico para este procedimiento como ANEXO 4 al presente convenio.
En un plazo de 2 días naturales a contar desde la del último partido de competición
oficial, la ACB requerirá al Club/SAD de origen a fin acreditar, en los 2 días naturales
siguientes, la inexistencia de deuda a las 20:00 horas de la fecha prevista en el
calendario como el último partido de competición oficial. La ACB resolverá en el plazo de
otros dos días naturales, reconociendo o denegando el derecho de tanteo en función de
la existencia o no de deuda. Este procedimiento se sustanciará, hasta su resolución, con
independencia pero en paralelo a los trámites previstos en los siguientes epígrafes 14.1
y 14.2.A todos los efectos, se define la deuda como las cantidades debidas que sean
liquidas, vencidas y exigibles.
13.3 El club podrá tantear a cada jugador un máximo de tres veces en una misma
relación continuada en el citado club, siempre que no supere los 30 años. A partir de esa
edad sólo se podrá tantear tres veces más, con independencia de quienes sean los clubs
cve: BOE-A-2021-4226
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Artículo 13.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30965
9.3 Finalizada la vigencia del contrato, éste podrá ser prorrogado por voluntad de
las partes o en aplicación de lo dispuesto al efecto en el artículo 13.
Artículo 10.
Edad computable.
10.1 A efectos de los previsto en el Convenio la edad computable de un jugador
será la que este tenga cumplida el día 1 de julio de cada año, rigiéndose por ella todos
los derechos inherentes a la misma hasta el inicio del periodo de contratación
correspondiente a la temporada siguiente y,
10.2 Ello no obstante, los jugadores que ostenten la categoría de senior de primer
año de acuerdo con las edades federativas y que aún no hayan cumplido los dieciocho
años, se equipararán a los jugadores de esta edad a efectos de lo dispuesto en el
Convenio.
Artículo 11.
Conceptuación salarial.
11.1 Las retribuciones abonadas por los clubes o SADS a los jugadores, ya sea por
la prestación profesional de sus servicios o, en su caso, por la cesión expresa de la
explotación de sus derechos de imagen, tendrán a todos los efectos la consideración
legal de salario y podrán ser en metálico o en especie No tendrán la consideración legal
de salario los conceptos que no sean considerados como tales por la legislación vigente.
11.2 Las retribuciones consignadas en el Convenio se entenderán siempre brutas.
Artículo 12.
Retribución anual mínima.
Todo jugador tendrá derecho a percibir de su club o SAD una retribución anual
mínima de 28.000 € brutos.
Prórroga del contrato.
13.1 El club o SAD podrá prorrogar el contrato del jugador mediante el ejercicio del
derecho de tanteo, que podrá efectuar sobre la oferta recibida de otro club o SAD, si bien
ello requerirá que aquél –con carácter previo– haya realizado una oferta cualificada al
jugador que como mínimo deberá contemplar, para la primera prórroga, una retribución
anual equivalente al 100% del valor monetizado de su última retribución anual percibida.
Se entenderá por valor monetizado aquel constituido por la totalidad de las retribuciones
percibidas por los distintos conceptos que la configuren, ya sea en metálico o en
especie, siempre que su valor esté determinado o resulte determinable.
13.2 Perderán el derecho de tanteo aquellos clubs o SAD que en la fecha prevista
en el calendario como la del último partido de competición oficial, mantengan deudas con
el jugador. El procedimiento, se iniciará tras la oportuna reclamación efectuada por el
jugador ante la ACB, a través de la ABP, que podrá presentar durante los 15 días
naturales anteriores a la fecha prevista para el último partido de competición oficial,
finalizando el plazo a las 20:00 horas de esta fecha. Se establece un modelo de
reclamación específico para este procedimiento como ANEXO 4 al presente convenio.
En un plazo de 2 días naturales a contar desde la del último partido de competición
oficial, la ACB requerirá al Club/SAD de origen a fin acreditar, en los 2 días naturales
siguientes, la inexistencia de deuda a las 20:00 horas de la fecha prevista en el
calendario como el último partido de competición oficial. La ACB resolverá en el plazo de
otros dos días naturales, reconociendo o denegando el derecho de tanteo en función de
la existencia o no de deuda. Este procedimiento se sustanciará, hasta su resolución, con
independencia pero en paralelo a los trámites previstos en los siguientes epígrafes 14.1
y 14.2.A todos los efectos, se define la deuda como las cantidades debidas que sean
liquidas, vencidas y exigibles.
13.3 El club podrá tantear a cada jugador un máximo de tres veces en una misma
relación continuada en el citado club, siempre que no supere los 30 años. A partir de esa
edad sólo se podrá tantear tres veces más, con independencia de quienes sean los clubs
cve: BOE-A-2021-4226
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Artículo 13.