III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30964
que la propia Comisión acuerde otro distinto, que tendrá como funciones específicas las
siguientes:
6.1 La interpretación auténtica de las normas contenidas en el mismo, por sumisión
voluntaria de la ACB y la ABP.
6.2 El desarrollo reglamentario, en su caso, de los acuerdos alcanzados en la
negociación.
6.3 La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
6.4 La mediación, por sumisión voluntaria, en los conflictos colectivos jurídicos que
puedan suscitarse en relación con lo acordado en el Convenio.
6.5 El análisis de la evolución de las relaciones entre las Organizaciones firmantes
y entre los colectivos a que ambas representan, y
6.6 Cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación de lo previsto en el
presente Convenio Colectivo, en especial lo relativo al derecho de tanteo, regulado en
los artículos 13 y 14 del mismo, deberá ser sometida a la decisión de esta Comisión
Paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio.
6.7 En caso que el resultado de la reunión de la Comisión Paritaria fuera el
desacuerdo en la concreta controversia planteada, las partes se comprometen a no
adoptar ninguna decisión unilateral, debiendo someter la divergencia al órgano judicial
competente o, de convenirse, al arbitraje en derecho que pueda acordarse.
6.8 Cualesquiera otras competencias contempladas en el Convenio o que las
partes decidan asignarle.
Artículo 7. Composición.
La Comisión estará integrada por un máximo de dos representantes de la ACB y
otros tantos de la ABP, pudiendo ambas representaciones contar con la asistencia de
Asesores, con voz pero sin voto.
Artículo 8. Funcionamiento.
8.1 Las normas concretas de actuación interna de la Comisión serán las que esta
misma se otorgue, debiéndose reunir –en el plazo máximo de los tres días hábiles
siguientes al de convocatoria– siempre que lo solicite cualquiera de sus
representaciones integrantes, y
8.2 Idéntico plazo, a contar desde el día siguiente al de su reunión, tendrá la
Comisión para solventar los asuntos que le sean propuestos.
CAPÍTULO IV
Sistema de Contratación
Contrato de Trabajo.
9.1 Para poder inscribirse en las competiciones organizadas por la A.C.B. clubs o
SAD y jugadores deberán suscribir el correspondiente contrato por escrito en el que
necesariamente figurarán, como contenido mínimo, las estipulaciones consignadas en el
modelo de contrato tipo que se adjunta como anexo I al texto del presente Convenio. Los
jugadores no inscritos de categoría sub-22 de los equipos propios o vinculados deberán
también suscribir el Contrato, como mínimo durante los concretos períodos en que se
hallen entrenando con el equipo profesional o participando en las competiciones ACB.
En estos supuestos, el salario por cada día de prestación de servicios se determinará
dividiendo por 360 el salario anual acordado que, en ningún caso, podrá ser inferior al
que por edad le corresponda.
9.2 El contrato tendrá siempre una duración determinada, pudiéndose acordar en el
mismo la sujeción de las partes a un periodo de prueba por un máximo de un mes.
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30964
que la propia Comisión acuerde otro distinto, que tendrá como funciones específicas las
siguientes:
6.1 La interpretación auténtica de las normas contenidas en el mismo, por sumisión
voluntaria de la ACB y la ABP.
6.2 El desarrollo reglamentario, en su caso, de los acuerdos alcanzados en la
negociación.
6.3 La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
6.4 La mediación, por sumisión voluntaria, en los conflictos colectivos jurídicos que
puedan suscitarse en relación con lo acordado en el Convenio.
6.5 El análisis de la evolución de las relaciones entre las Organizaciones firmantes
y entre los colectivos a que ambas representan, y
6.6 Cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación de lo previsto en el
presente Convenio Colectivo, en especial lo relativo al derecho de tanteo, regulado en
los artículos 13 y 14 del mismo, deberá ser sometida a la decisión de esta Comisión
Paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio.
6.7 En caso que el resultado de la reunión de la Comisión Paritaria fuera el
desacuerdo en la concreta controversia planteada, las partes se comprometen a no
adoptar ninguna decisión unilateral, debiendo someter la divergencia al órgano judicial
competente o, de convenirse, al arbitraje en derecho que pueda acordarse.
6.8 Cualesquiera otras competencias contempladas en el Convenio o que las
partes decidan asignarle.
Artículo 7. Composición.
La Comisión estará integrada por un máximo de dos representantes de la ACB y
otros tantos de la ABP, pudiendo ambas representaciones contar con la asistencia de
Asesores, con voz pero sin voto.
Artículo 8. Funcionamiento.
8.1 Las normas concretas de actuación interna de la Comisión serán las que esta
misma se otorgue, debiéndose reunir –en el plazo máximo de los tres días hábiles
siguientes al de convocatoria– siempre que lo solicite cualquiera de sus
representaciones integrantes, y
8.2 Idéntico plazo, a contar desde el día siguiente al de su reunión, tendrá la
Comisión para solventar los asuntos que le sean propuestos.
CAPÍTULO IV
Sistema de Contratación
Contrato de Trabajo.
9.1 Para poder inscribirse en las competiciones organizadas por la A.C.B. clubs o
SAD y jugadores deberán suscribir el correspondiente contrato por escrito en el que
necesariamente figurarán, como contenido mínimo, las estipulaciones consignadas en el
modelo de contrato tipo que se adjunta como anexo I al texto del presente Convenio. Los
jugadores no inscritos de categoría sub-22 de los equipos propios o vinculados deberán
también suscribir el Contrato, como mínimo durante los concretos períodos en que se
hallen entrenando con el equipo profesional o participando en las competiciones ACB.
En estos supuestos, el salario por cada día de prestación de servicios se determinará
dividiendo por 360 el salario anual acordado que, en ningún caso, podrá ser inferior al
que por edad le corresponda.
9.2 El contrato tendrá siempre una duración determinada, pudiéndose acordar en el
mismo la sujeción de las partes a un periodo de prueba por un máximo de un mes.
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.