III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30963

1.3 La ABP, en su propio nombre y en el de sus afiliados, renuncia expresamente –
durante la vigencia del Convenio– al ejercicio del derecho de huelga tendente a lograr la
modificación de lo acordado.
Artículo 2.

Vinculación a la totalidad.

2.1 Este Convenio constituye un todo orgánico, único e indivisible, basado en el
equilibrio de los derechos y obligaciones recíprocamente asumidos por las partes, y
como tal –cara a su aplicación práctica– deberá ser siempre objeto de consideración
global y conjunta, no resultando admisibles las interpretaciones que pretendan valorar
aisladamente las estipulaciones convenidas, y
2.2 En caso de que la Jurisdicción Social acuerde la supresión o modificación de
cualquiera de las cláusulas del Convenio, quedará éste provisionalmente sin efecto entre
las partes –dejando en todo caso a salvo los derechos eventualmente adquiridos en el
ínterin por las mismas o por cualesquiera otros terceros de buena fe–, debiendo
procederse a la renegociación global de su contenido, en un plazo máximo de diez días,
en el seno de su Comisión Negociadora.
Entretanto, volverá a estar en vigor entre las partes el contenido del III Convenio
Colectivo del sector.
Artículo 3.

Derecho supletorio.

Para todo lo que no conste expresamente previsto en el Convenio, se estará a lo
dispuesto en las siguientes fuentes, en cuanto no contradigan lo acordado ni resulten
incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas
profesionales:
3.1
3.2
3.3

Normas emanadas de la Comisión Negociadora.
Contratos suscritos por los Jugadores con los clubs o SAD, y
Demás normas legales que puedan resultar de aplicación.
CAPÍTULO II
Ámbitos de aplicación

Artículo 4.

Ámbito funcional.

El presente Convenio regula determinados aspectos del régimen de prestación de
servicios de los jugadores que participen en las competiciones profesionales de
baloncesto masculino de los clubs o SAD integrados en la ACB, así como del régimen de
derechos y obligaciones exigibles entre las Asociaciones firmantes.
Artículo 5. Ámbito temporal.

CAPÍTULO III
Comisión Paritaria
Artículo 6. Atribuciones.
En el plazo de un mes a contar desde la fecha de firma del Convenio se constituirá
su Comisión Paritaria domiciliada en Barcelona, calle Iradier número 37 (08017), salvo

cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es

5.1 La vigencia de este Convenio, independientemente de su fecha de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), abarcará, a todos los efectos, el período
comprendido entre el día 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2022, ambos inclusive,
salvo que otra cosa se disponga en su texto para algún aspecto concreto.