III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30962
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
4226
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional
ACB.
Visto el texto del IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB (código de
convenio n.º 9900857011994), que fue suscrito, con fecha 9 de enero de 2019, de una
parte por la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), en representación de los Clubs y
SAD afectados, y de otra por la Asociación de Baloncestistas Profesionales (ABP), en
representación de los jugadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
IV CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ACB-ABP PARA LA ACTIVIDAD DEL
BALONCESTO PROFESIONAL ACB
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1.1 El presente Convenio, como resultado de la negociación llevada a cabo para su
conclusión, constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado por las
Organizaciones firmantes –Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB) y Asociación de
Baloncestistas Profesionales (ABP)– en virtud de su autonomía colectiva, por lo que sus
contenidos obligacional y normativo serán de preceptiva observancia en los ámbitos
funcional y temporal pactados.
En concreto, se declara expresamente que carecerán de virtualidad jurídica los
pactos individuales o colectivos –o las decisiones unilaterales de las partes o de sus
representados– que impliquen limitaciones o renuncias a los derechos regulados en el
Convenio, o supongan exclusión de cualquier tipo del contenido del mismo.
1.2 Vigente el Convenio, su contenido no podrá ser alterado por las partes ni
afectado por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto, salvo acuerdo expreso en
contrario, y
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Obligatoriedad.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30962
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
4226
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional
ACB.
Visto el texto del IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB (código de
convenio n.º 9900857011994), que fue suscrito, con fecha 9 de enero de 2019, de una
parte por la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), en representación de los Clubs y
SAD afectados, y de otra por la Asociación de Baloncestistas Profesionales (ABP), en
representación de los jugadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
IV CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ACB-ABP PARA LA ACTIVIDAD DEL
BALONCESTO PROFESIONAL ACB
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1.1 El presente Convenio, como resultado de la negociación llevada a cabo para su
conclusión, constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado por las
Organizaciones firmantes –Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB) y Asociación de
Baloncestistas Profesionales (ABP)– en virtud de su autonomía colectiva, por lo que sus
contenidos obligacional y normativo serán de preceptiva observancia en los ámbitos
funcional y temporal pactados.
En concreto, se declara expresamente que carecerán de virtualidad jurídica los
pactos individuales o colectivos –o las decisiones unilaterales de las partes o de sus
representados– que impliquen limitaciones o renuncias a los derechos regulados en el
Convenio, o supongan exclusión de cualquier tipo del contenido del mismo.
1.2 Vigente el Convenio, su contenido no podrá ser alterado por las partes ni
afectado por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto, salvo acuerdo expreso en
contrario, y
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Obligatoriedad.