III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30971
18.1.2 El porcentaje del artículo 13.1 sobre la última retribución consignados en el
anterior epígrafe se entenderán referidos al valor anualizado del contrato recién
cumplido.
18.2 Por resolución por mutuo acuerdo del contrato existente.
18.3 Por transferencia de los derechos contractuales sobre el jugador, previo
consentimiento del mismo.
18.4 Por resolución unilateral del contrato por parte del club o SAD.
18.5 Por resolución judicial del contrato por causa imputable al club o SAD.
En cualquier caso, no se podrá dar de alta a un Jugador transcurrido el plazo que a
estos efectos prevén las normas de competición.
Artículo 19. Comunicación a la ABP.
Como regla general, todas las comunicaciones que se efectúen a la ACB en méritos
de lo dispuesto en este Capítulo deberán ser puestas por ésta en conocimiento de la
ABP en el plazo de las 24 horas siguientes a su recepción por la misma.
CAPÍTULO V
Fondo Especial de Garantía
Artículo 20.1
Dotación.
20.1 A través del Fondo Especial de Garantía regulado en el presente Capítulo, la
ACB garantizará –siquiera sea parcialmente– el pago de las siguientes deudas
contraídas por los clubs con los jugadores que participen o hayan participado en las
competiciones oficiales organizadas por la ACB.
20.1.1 Las derivadas de su retribución pactada en el contrato de trabajo, incluidos
los pagos en especie que sean cuantificables.
20.1.2 Las indemnizaciones derivadas de las resoluciones contractuales de las que
se excluirán las cláusulas penales o similares. Las indemnizaciones deberán ser
reconocidas en acto de conciliación administrativo (que deberá ser aportada antes de
procederse al pago) o judicial o por la jurisdicción social en sentencia firme.
20.1.3 Las derivadas de la cesión de los derechos de imagen, bien a título
personal, o en su caso, a través de sociedades titulares de su explotación, siempre que
todo ello resulte conforme a la normativa laboral y fiscal de procedente aplicación,
excluyéndose cualquier otra reclamación.
20.2 A tal efecto, la ACB destinará a dicho Fondo, la cantidad de 1.800.000 € por
cada una de las temporadas de vigencia pactadas así como, en su caso, la temporada
prorrogada. El ejercicio del fondo abarcará desde el 1 de julio al 30 de junio del año
siguiente. El Fondo atenderá las solicitudes hasta el límite de su dotación tanto por club
como el límite total. De existir remanente al final del ejercicio no será acumulable a la
siguiente y no se podrán arrastrar reclamaciones de una temporada a la siguiente.
Titulares del derecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, podrán percibir las
prestaciones del Fondo todos los jugadores que tengan o hayan tenido vinculación con
los clubs o SAD miembros de la ACB y tengan reconocido un crédito impagado por la
Comisión Paritaria del Convenio o, en su defecto, por la jurisdicción competente.
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30971
18.1.2 El porcentaje del artículo 13.1 sobre la última retribución consignados en el
anterior epígrafe se entenderán referidos al valor anualizado del contrato recién
cumplido.
18.2 Por resolución por mutuo acuerdo del contrato existente.
18.3 Por transferencia de los derechos contractuales sobre el jugador, previo
consentimiento del mismo.
18.4 Por resolución unilateral del contrato por parte del club o SAD.
18.5 Por resolución judicial del contrato por causa imputable al club o SAD.
En cualquier caso, no se podrá dar de alta a un Jugador transcurrido el plazo que a
estos efectos prevén las normas de competición.
Artículo 19. Comunicación a la ABP.
Como regla general, todas las comunicaciones que se efectúen a la ACB en méritos
de lo dispuesto en este Capítulo deberán ser puestas por ésta en conocimiento de la
ABP en el plazo de las 24 horas siguientes a su recepción por la misma.
CAPÍTULO V
Fondo Especial de Garantía
Artículo 20.1
Dotación.
20.1 A través del Fondo Especial de Garantía regulado en el presente Capítulo, la
ACB garantizará –siquiera sea parcialmente– el pago de las siguientes deudas
contraídas por los clubs con los jugadores que participen o hayan participado en las
competiciones oficiales organizadas por la ACB.
20.1.1 Las derivadas de su retribución pactada en el contrato de trabajo, incluidos
los pagos en especie que sean cuantificables.
20.1.2 Las indemnizaciones derivadas de las resoluciones contractuales de las que
se excluirán las cláusulas penales o similares. Las indemnizaciones deberán ser
reconocidas en acto de conciliación administrativo (que deberá ser aportada antes de
procederse al pago) o judicial o por la jurisdicción social en sentencia firme.
20.1.3 Las derivadas de la cesión de los derechos de imagen, bien a título
personal, o en su caso, a través de sociedades titulares de su explotación, siempre que
todo ello resulte conforme a la normativa laboral y fiscal de procedente aplicación,
excluyéndose cualquier otra reclamación.
20.2 A tal efecto, la ACB destinará a dicho Fondo, la cantidad de 1.800.000 € por
cada una de las temporadas de vigencia pactadas así como, en su caso, la temporada
prorrogada. El ejercicio del fondo abarcará desde el 1 de julio al 30 de junio del año
siguiente. El Fondo atenderá las solicitudes hasta el límite de su dotación tanto por club
como el límite total. De existir remanente al final del ejercicio no será acumulable a la
siguiente y no se podrán arrastrar reclamaciones de una temporada a la siguiente.
Titulares del derecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, podrán percibir las
prestaciones del Fondo todos los jugadores que tengan o hayan tenido vinculación con
los clubs o SAD miembros de la ACB y tengan reconocido un crédito impagado por la
Comisión Paritaria del Convenio o, en su defecto, por la jurisdicción competente.
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.