III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Artículo 22.

Sec. III. Pág. 30972

Límites de la prestación.

22.1 El Fondo garantizará inicialmente el importe de los créditos adeudados hasta
un máximo del 70% de la retribución anual del peticionario (o hasta el 100% si el contrato
fuera temporal de hasta 3 meses de duración, como máximo), con los límites de 90.000€
por temporada y jugador y de 260.000€ por temporada y club o SAD, sin perjuicio de
que, en su caso, pueda el jugador formular la correspondiente reclamación judicial por la
diferencia.
22.2 Si a 30 de septiembre de cada año, se constatase que existe remanente en el
Fondo de la temporada anterior, su importe se destinaría a complementar a prorrata, en
su caso, la garantía prestada a los peticionarios, extendiéndola a cantidades no
cubiertas, con los límites de 150.000€ por temporada y jugador y de 500.000€ por
temporada y club o SAD.
Las reclamaciones que pudieran presentarse antes del 30 de septiembre
correspondientes a impagos producidos en los meses de julio y agosto seguirán el
procedimiento ordinario y se imputarán al siguiente ejercicio.
22.3 Las reclamaciones de los jugadores se abonarán por sus importes netos,
corriendo a cuenta del club o SAD satisfacer el ingreso ante las Administraciones
Públicas de las retenciones de IRPF y de las cuotas de Seguridad Social que
correspondan.
22.4 Las reclamaciones por indemnizaciones previstas en el anterior epígrafe
20.1.2 excluirán las cláusulas penales o similares y tendrá como límite específico el
importe de la retribución pendiente de abonar al jugador en la última temporada
deportiva en que éste participó. A estas reclamaciones también serán de aplicación los
límites establecidos en los anteriores epígrafes 22.1 y 22.2.
Procedimiento.

23.1 Los jugadores podrán solicitar las prestaciones del Fondo mediante escrito
dirigido a la Comisión Paritaria del Convenio y presentado a través de la ABP (mediante
fax, correo electrónico o mensajería) debiendo aportar, durante el procedimiento, copia
del contrato e identificar las mensualidades que, total o parcialmente, se les adeude y la
cifra total neta reclamada.
En el caso de las sociedades, deberán aportarse facturas no atendidas que deberán
emitirse en el momento de acordarse el pago por parte de la Comisión Paritaria.
En el supuesto de que las reclamaciones no cumplan los requisitos indicados, la
Comisión dictará resolución de archivo provisional dando traslado al jugador de la misma
a efectos de subsanación en un plazo de 8 días naturales y quedando suspendido el
plazo para resolver.
23.2 El plazo para presentar la solicitud será de seis meses a contar desde la fecha
en que se produzca el impago y nunca más allá del día 30 de septiembre.
Si el plazo para formular la reclamación a resolver finalizara en sábado, domingo o
festivo laboral en Barcelona, se prorrogará hasta el día siguiente hábil.
A efectos de cómputo, el mes de agosto se considerará inhábil.
23.3 Examinada la petición, la Comisión resolverá –en el plazo máximo de 2
meses– sobre la existencia del crédito, fijando la cantidad que tenga derecho a percibir el
jugador y comunicándolo a las partes interesadas a través de sus respectivas
asociaciones. El club podrá formular alegaciones y aportar la documentación en que se
fundamenten en el plazo máximo de 5 días naturales, transcurrido el cual sin haberse
alegado nada se entenderá que existe conformidad con la cantidad reclamada. El club
sólo podrá deducir de dicha cantidad los anticipos entregados, los suministros o gastos
abonados por cuenta del jugador de conformidad con el contrato y cualquier otro que sea
aceptado por el jugador de forma expresa, así como el importe de las sanciones
disciplinarias firmes. Si la sanción no fuera firme la ACB retendrá como máximo 6.000
euros (o hasta el 15% la retribución anual del jugador si fuera inferior a dicha cantidad)
siempre que haya transcurrido el plazo para formular descargos antes de que finalice la

cve: BOE-A-2021-4226
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Artículo 23.