III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30973

participación del jugador en la competición. El importe de la sanción, con los límites
antes indicados, quedará retenido en poder de la ACB computando provisionalmente
como gasto del Fondo, hasta que la sanción adquiera firmeza, en cuyo caso se le dará el
destino que corresponda.
23.4 Notificada la resolución, el Fondo procederá al pago de la cantidad reconocida
en el plazo de 1 mes más, y
23.5 Si la reclamación se presentara en los 3 últimos meses de la Temporada
oficial, los plazos supra reseñados se reducirán a la mitad de su duración.
Artículo 24.

Pago preferente de deudas en caso de nuevas contrataciones.

24.1 Si en el transcurso de la temporada deportiva el club llegara a adeudar a un
jugador una cantidad que en su conjunto –retribución por la prestación de sus servicios
profesionales y, en su caso, derechos de imagen cedidas a una sociedad– superen
el 15% del total, y se hubiera formalizado la oportuna reclamación al Fondo Especial de
Garantía, el Club vendrá obligado a atender de forma prioritaria los pagos vencidos a
dicho Jugador hasta dejar, en lo sucesivo, los pendientes por debajo del 15% de aquel
módulo, cuando menos, antes de proceder al abono de retribuciones a otros Jugadores
que hubieran sido contratados por el Club con posterioridad a la deuda generada a lo
largo de esa Temporada, y
24.2 En caso de incumplimiento de esta obligación de pago preferente el jugador al
que se adeude la cantidad indicada en el párrafo anterior tendrá derecho a que el Fondo
de Garantía Salarial resuelva su reclamación y se le efectúe el abono en el plazo
máximo de un mes con el límite del 50% del importe reclamado. Si el jugador estuviera
percibiendo el salario mínimo del Convenio el porcentaje se incrementará hasta el 75%.
El límite inicial para atender estos pagos preferentes será del 50% del Fondo previsto
para un club sin perjuicio de la liquidación final.
24.3 Si durante el transcurso de esa temporada el club volviera a adeudar al mismo
jugador una cantidad superior al ya referido 15% de la total retribución, el club perderá
definitivamente el eventual derecho de tanteo sobre el jugador en cuestión, sin perjuicio
de que el jugador pueda acudir al Fondo Especial de Garantía en reclamación de sus
retribuciones.
24.4 El jugador de nueva contratación solo podrá acudir al Fondo de Especial de
garantía si a 1 de diciembre hubiera remanente favorable al club.
Artículo 25. Restitución.
25.1 El club o SAD cuyos jugadores hayan tenido que solicitar la prestación del
Fondo, deberá restituir la cantidad anticipada por éste –más el interés legal de demora–
antes de la fecha de inscripción del equipo en la siguiente competición oficial, y
25.2 En caso de incumplimiento de lo previsto en el epígrafe anterior, el club o SAD
en cuestión perderá el derecho a participar en las competiciones oficiales, sin perjuicio
de las reclamaciones que, judicial o extrajudicialmente, pueda ejercitar frente a él la ACB
para reintegrarse de la deuda.

Artículo 26.

Seguro de vida e invalidez profesional y complemento de I.T.

26.1 Con efectos a la entrada en vigor del Convenio, los clubs o SAD suscribirán
una póliza de seguro que cubra el riesgo de muerte y de invalidez profesional por
accidente de sus jugadores con una indemnización bruta de 100.000€ para los
beneficiarios que aquéllos designen.
En el supuesto de que la compañía de seguros que cubra el siniestro exija
declaración de salud del jugador este deberá remitirla en ejemplar original correctamente
suscrito y firmado a la ACB a través de la ABP.

cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO VI