III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30985
5.14 La condena por cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo 361 bis
del Código Penal.
Artículo 6.
Sanciones.
En razón de las infracciones cometidas, se podrán imponer las siguientes sanciones:
6.1
Por faltas leves:
6.1.1 Amonestación verbal.
6.1.2 Amonestación por escrito.
6.1.3 Suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 día, y
6.1.4 Multa de hasta 400 €, según grados:
6.1.4.1 Mínimo: de 10 a 100 €.
6.1.4.2 Medio: de 101 a 200 €, y
6.1.4.3 Máximo: de 201 a 400 €.
6.2
Por faltas graves:
6.2.1 Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días, y
6.2.2 Multa de hasta 2.000 €, según grados, con el límite de una vigésima parte de
la retribución anual pactada:
6.2.2.1 Mínimo: de 401 a 600 €.
6.2.2.2 Medio: de 601a 1.200 €, y
6.2.2.3 Máximo: de 1.201 a 2.000 €, y
6.3
Por faltas muy graves:
6.3.1 Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
6.3.2 Multa de hasta 10.000 €, según grados, con el límite de una décima parte de
la retribución anual pactada:
6.3.2.1 Mínimo: de 2.001 a 2.800 €.
6.3.2.2 Medio: de 2.801 a 6.000 €, y
6.3.2.3 Máximo: de 6.001 a 10.000 €, y
6.3.3
Artículo 7.
Despido.
Prescripción de las faltas.
Artículo 8. Procedimiento sancionador.
8.1 Para la sanción de las faltas graves o muy graves en que un jugador haya
podido incurrir será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo, de
conformidad con lo previsto en los epígrafes siguientes.
8.2 El procedimiento se iniciará con la notificación al imputado del acuerdo de
incoación del expediente por parte del Club o SAD.
8.3 En el plazo de los 5 días hábiles siguientes se redactará el pliego de cargos, del
que se dará traslado al expedientado a fin de que, en el plazo de otros 10 días hábiles,
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
7.1 Las faltas leves prescribirán a los 5 días, las graves a los 10 días y las muy
graves a los 20 días –todos ellos naturales– contados a partir de la fecha en que el Club
o SAD haya tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de ésta,
salvo supuesto de ocultación fraudulenta, y
7.2 La prescripción quedará interrumpida por la comunicación de imposición de la
sanción –en las faltas leves– o por la notificación de incoación del oportuno expediente
disciplinario –en las graves y muy graves–.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30985
5.14 La condena por cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo 361 bis
del Código Penal.
Artículo 6.
Sanciones.
En razón de las infracciones cometidas, se podrán imponer las siguientes sanciones:
6.1
Por faltas leves:
6.1.1 Amonestación verbal.
6.1.2 Amonestación por escrito.
6.1.3 Suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 día, y
6.1.4 Multa de hasta 400 €, según grados:
6.1.4.1 Mínimo: de 10 a 100 €.
6.1.4.2 Medio: de 101 a 200 €, y
6.1.4.3 Máximo: de 201 a 400 €.
6.2
Por faltas graves:
6.2.1 Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días, y
6.2.2 Multa de hasta 2.000 €, según grados, con el límite de una vigésima parte de
la retribución anual pactada:
6.2.2.1 Mínimo: de 401 a 600 €.
6.2.2.2 Medio: de 601a 1.200 €, y
6.2.2.3 Máximo: de 1.201 a 2.000 €, y
6.3
Por faltas muy graves:
6.3.1 Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
6.3.2 Multa de hasta 10.000 €, según grados, con el límite de una décima parte de
la retribución anual pactada:
6.3.2.1 Mínimo: de 2.001 a 2.800 €.
6.3.2.2 Medio: de 2.801 a 6.000 €, y
6.3.2.3 Máximo: de 6.001 a 10.000 €, y
6.3.3
Artículo 7.
Despido.
Prescripción de las faltas.
Artículo 8. Procedimiento sancionador.
8.1 Para la sanción de las faltas graves o muy graves en que un jugador haya
podido incurrir será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo, de
conformidad con lo previsto en los epígrafes siguientes.
8.2 El procedimiento se iniciará con la notificación al imputado del acuerdo de
incoación del expediente por parte del Club o SAD.
8.3 En el plazo de los 5 días hábiles siguientes se redactará el pliego de cargos, del
que se dará traslado al expedientado a fin de que, en el plazo de otros 10 días hábiles,
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
7.1 Las faltas leves prescribirán a los 5 días, las graves a los 10 días y las muy
graves a los 20 días –todos ellos naturales– contados a partir de la fecha en que el Club
o SAD haya tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de ésta,
salvo supuesto de ocultación fraudulenta, y
7.2 La prescripción quedará interrumpida por la comunicación de imposición de la
sanción –en las faltas leves– o por la notificación de incoación del oportuno expediente
disciplinario –en las graves y muy graves–.