III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30984

4.15 La sanción federativa por el consumo de las sustancias previstas en el
artículo 22.2 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio de protección de la salud del
deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, siempre que no se las
hubiera administrado o facilitado, el propio club, sus dirigentes o servicios médicos o
técnicos.
Artículo 5.

Faltas muy graves.

5.1 La tercera y sucesivas faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada,
cometidas en el período de un mes, bastando una sola ausencia cuando se trate de un
partido oficial.
Se entenderá incluida en este epígrafe la inasistencia a tres o más convocatorias –
aun mediando lesión que no impida la presencia– si el Jugador hubiese sido llamado
expresamente a ellas por el entrenador o el responsable del club o SAD.
En cualquier caso, será constitutiva de falta muy grave la comisión de cuatro faltas
injustificadas de asistencia al trabajo en el curso de una misma temporada.
5.2 El abandono del trabajo, sin causa justificada durante la disputa de un partido
oficial, siempre que el jugador pudiera continuar participando en el mismo –ya que en
otro caso será grave, al igual que el abandono que se produzca en partido que no tenga
naturaleza oficial–.
5.3 Los injustificados, graves y reiterados malos tratos de palabra o la agresión
grave a cualesquiera personas, cometidos con ocasión del desempeño de la actividad
profesional.
5.4 La desobediencia que implicase quebranto manifiesto de la disciplina o que
causase perjuicio grave al Club o SAD, incluido el quebrantamiento de sanción.
5.5 La disminución manifiesta, voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo
normal o pactado.
De no ser continuada, será considerada falta grave.
5.6 El consumo no ocasional de estupefacientes considerados duros así como la
embriaguez habitual.
5.7 La simulación de enfermedad o accidente, que se entenderá existente cuando
un Jugador en baja médica por uno de tales motivos realice trabajos o actividades
incompatibles con su situación.
También se integrará en este epígrafe toda manipulación efectuada para prolongar
artificialmente la baja de que se trate.
No se entenderá incluida en este epígrafe la conducta del jugador amparada en una
divergencia de criterios médicos explicitada ante el club acerca de su concreta
enfermedad o accidente.
5.8 El fraude –en cualquier caso– o el abuso de confianza del jugador en el
desempeño de su actividad profesional –cuando de tal conducta se deriven graves
perjuicios para su club o SAD–.
5.9 Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición. En este supuesto, de
imponerse la sanción de multa, podría ésta llegar hasta 18.000 €, siempre que no supere
el 50% de su salario.
5.10 La reincidencia en la falta grave prevista en el artículo 4.6.
5.11 La agresión a un componente del equipo arbitral, dirigente deportivo, miembro
de los equipos, espectador, o en general cualquier persona cuando la acción sea grave o
lesiva.
5.12 La realización de actos que provoquen la suspensión definitiva del encuentro.
5.13 La sanción federativa por dopaje cuando se trate de cualesquiera de las
sanciones previstas en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/12, de 20 de junio, y siempre
que no se las hubiera administrado o facilitado el propio club, sus dirigentes, servicios
médicos o técnicos.

cve: BOE-A-2021-4226
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Serán consideradas como tales: