III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 30983
Faltas graves.
4.1 La primera y segunda faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada,
cometidas en el período de un mes, no tratándose de un partido.
Se entenderá incluida en este epígrafe la inasistencia a una o dos convocatorias –
aun mediando lesión que no impida la presencia– si el Jugador hubiese sido llamado
expresamente a ellas por el entrenador o el responsable del Club o SAD.
4.2 El abandono del trabajo, sin causa justificada, por período superior a diez
minutos, siempre que no afecte a un partido.
4.3 La continuada y habitual falta de aseo o de limpieza personal, de índole tal que
produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo, previa ratificación de este
extremo por el capitán del equipo.
4.4 No hacer uso de los equipamientos facilitados por el club o SAD en partidos o
actos oficiales a que deba concurrirse bajo la disciplina de aquél.
El incumplimiento injustificado de esta obligación en otros actos será considerado
falta leve.
4.5 La manifiesta y grave negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena
marcha del mismo.
4.6 La grave y patente desobediencia a las órdenes o instrucciones de los
directivos o técnicos del club o SAD, cuyo cumplimiento resulte exigible por actuar
aquéllos en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que dichas órdenes no
supongan ninguna vejación y resulten conformes a derecho.
4.7 No mantener –por causas injustificadas– el peso razonablemente exigible y la
condición física adecuada durante el transcurso de la temporada, incluidos el consumo
habitual de tabaco y de bebidas alcohólicas en grado tal que pueda perjudicar la salud, y
la participación en actividades que objetivamente pongan en serio riesgo aquélla,
incluida la reiteración en salidas nocturnas abusivas y el retirarse a descansar después
de la una de la madrugada el día anterior a un partido, así como la explicitación de
conductas públicas escandalosas.
4.8 El consumo reiterado de cualquier estupefaciente o el ocasional de los
considerados duros.
4.9 Ocultar al entrenador, o al responsable del club o SAD, la existencia de
enfermedades o lesiones, así como la transgresión del tratamiento prescrito para la
recuperación de las mismas.
4.10 La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del club o
SAD, cuando éstos guarden relación directa con la prestación profesional de servicios
para el mismo o cuando –siendo colectivos– se hallen de igual forma comprometidos por
aquélla, siempre que se haya dado un preaviso mínimo de 24 horas –en el primer caso–
o de 48 –en el segundo–.
4.11 La participación lucrativa o no en eventos organizados relacionados con el
baloncesto que requieran esfuerzo físico significativo del jugador, no estando promovidos
por el club o SAD, sin la previa autorización de éste, con la salvedad del campus de
tecnificación y perfeccionamiento organizado por la ABP, cuando el jugador asista al
mismo como alumno.
4.12 La realización de declaraciones injustificada y gravemente falsas, injuriosas o
maliciosas contra la ACB y el club o SAD, así como contra sus patrocinadores, directivos,
técnicos o jugadores, dejando en todo caso a salvo el derecho a la libertad de expresión
consagrado en la Constitución Española.
4.13 La utilización inconsentida del nombre o de los símbolos del club o SAD en
beneficio propio, siendo su resultado grave o, aun sin serlo, cuando hubiese sido
requerido el Jugador a fin de que se abstuviese, y
4.14 Los malos tratos físicos o la agresión de carácter leve a cualesquiera
personas, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad profesional.
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideradas como tales:
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 30983
Faltas graves.
4.1 La primera y segunda faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada,
cometidas en el período de un mes, no tratándose de un partido.
Se entenderá incluida en este epígrafe la inasistencia a una o dos convocatorias –
aun mediando lesión que no impida la presencia– si el Jugador hubiese sido llamado
expresamente a ellas por el entrenador o el responsable del Club o SAD.
4.2 El abandono del trabajo, sin causa justificada, por período superior a diez
minutos, siempre que no afecte a un partido.
4.3 La continuada y habitual falta de aseo o de limpieza personal, de índole tal que
produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo, previa ratificación de este
extremo por el capitán del equipo.
4.4 No hacer uso de los equipamientos facilitados por el club o SAD en partidos o
actos oficiales a que deba concurrirse bajo la disciplina de aquél.
El incumplimiento injustificado de esta obligación en otros actos será considerado
falta leve.
4.5 La manifiesta y grave negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena
marcha del mismo.
4.6 La grave y patente desobediencia a las órdenes o instrucciones de los
directivos o técnicos del club o SAD, cuyo cumplimiento resulte exigible por actuar
aquéllos en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que dichas órdenes no
supongan ninguna vejación y resulten conformes a derecho.
4.7 No mantener –por causas injustificadas– el peso razonablemente exigible y la
condición física adecuada durante el transcurso de la temporada, incluidos el consumo
habitual de tabaco y de bebidas alcohólicas en grado tal que pueda perjudicar la salud, y
la participación en actividades que objetivamente pongan en serio riesgo aquélla,
incluida la reiteración en salidas nocturnas abusivas y el retirarse a descansar después
de la una de la madrugada el día anterior a un partido, así como la explicitación de
conductas públicas escandalosas.
4.8 El consumo reiterado de cualquier estupefaciente o el ocasional de los
considerados duros.
4.9 Ocultar al entrenador, o al responsable del club o SAD, la existencia de
enfermedades o lesiones, así como la transgresión del tratamiento prescrito para la
recuperación de las mismas.
4.10 La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del club o
SAD, cuando éstos guarden relación directa con la prestación profesional de servicios
para el mismo o cuando –siendo colectivos– se hallen de igual forma comprometidos por
aquélla, siempre que se haya dado un preaviso mínimo de 24 horas –en el primer caso–
o de 48 –en el segundo–.
4.11 La participación lucrativa o no en eventos organizados relacionados con el
baloncesto que requieran esfuerzo físico significativo del jugador, no estando promovidos
por el club o SAD, sin la previa autorización de éste, con la salvedad del campus de
tecnificación y perfeccionamiento organizado por la ABP, cuando el jugador asista al
mismo como alumno.
4.12 La realización de declaraciones injustificada y gravemente falsas, injuriosas o
maliciosas contra la ACB y el club o SAD, así como contra sus patrocinadores, directivos,
técnicos o jugadores, dejando en todo caso a salvo el derecho a la libertad de expresión
consagrado en la Constitución Española.
4.13 La utilización inconsentida del nombre o de los símbolos del club o SAD en
beneficio propio, siendo su resultado grave o, aun sin serlo, cuando hubiese sido
requerido el Jugador a fin de que se abstuviese, y
4.14 Los malos tratos físicos o la agresión de carácter leve a cualesquiera
personas, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad profesional.
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideradas como tales: