III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
2.7.1
2.7.1.1
2.7.1.2
2.7.1.3
2.7.2
Sec. III. Pág. 30982
Como eximentes:
El caso fortuito.
La fuerza mayor, y
La legítima defensa, cuando proceda.
Como atenuantes:
2.7.2.1 El arrepentimiento espontáneo, para cuyo acogimiento requerirá haberse
producido el mismo antes de la notificación al Jugador, por parte del Club o SAD, de la
incoación de las correspondientes actuaciones disciplinarias, debiendo consistir en la
reparación o disminución –por el autor– de los efectos de su conducta; o en dar
adecuada satisfacción al ofendido; o en reconocer formal y expresamente el hecho o
hechos de que se trate y prestarse, en su caso, a efectuar una pública rectificación.
2.7.2.2 El haber precedido inmediatamente –a la comisión de la falta– provocación
suficiente.
2.7.2.3 La legítima defensa incompleta, y
2.7.2.4 La preterintencionalidad.
2.7.3
Como agravantes:
2.7.3.1 La reincidencia, que se dará cuando el autor de una falta haya sido
sancionado anteriormente por un hecho de idéntica o similar naturaleza al que se ha de
sancionar y aún tenga anotado y vigente dicho antecedente –de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10–, y
2.7.3.2 La reiteración, que se producirá cuando el imputado haya sido sancionado
con anterioridad bien por otro hecho que tenga señalada una sanción igual o superior,
bien por más de uno de los que la tengan inferior a la de la falta de que se trate, y aún
tenga anotados y vigentes dichos antecedentes, y
2.7.4 Si no se diesen circunstancias atenuantes ni agravantes, el club o SAD
impondrá la sanción correspondiente en su grado medio. De acreditarse únicamente
atenuantes, la sanción se aplicará en su grado mínimo, y de tratarse tan sólo de
agravantes, en el máximo. Si concurriesen unas y otras, se compensarán racionalmente
según su número y entidad.
Exclusivamente en caso de multirreincidencia procederá incrementar la calificación
de la falta en un grado.
Artículo 3.
Faltas leves.
3.1 No notificar al Club o SAD, con carácter previo, la razón de la ausencia al
trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho –y sin perjuicio de su
ulterior justificación, conforme a cada caso corresponda–.
3.2 El abandono del trabajo, sin causa justificada, por período inferior a diez
minutos, siempre que no afecte a un partido.
3.3 La manifiesta e injustificada incorrección en el trato mantenido con terceros con
ocasión de la prestación de servicios.
3.4 No preavisar al Club o SAD los cambios de dirección o de teléfono, aun siendo
circunstanciales.
3.5 No estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte, en
su caso, durante los desplazamientos, y
3.6 En general, la mera negligencia del Jugador en el cumplimiento de cualquier
obligación que le sea exigible.
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideradas como tales:
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
2.7.1
2.7.1.1
2.7.1.2
2.7.1.3
2.7.2
Sec. III. Pág. 30982
Como eximentes:
El caso fortuito.
La fuerza mayor, y
La legítima defensa, cuando proceda.
Como atenuantes:
2.7.2.1 El arrepentimiento espontáneo, para cuyo acogimiento requerirá haberse
producido el mismo antes de la notificación al Jugador, por parte del Club o SAD, de la
incoación de las correspondientes actuaciones disciplinarias, debiendo consistir en la
reparación o disminución –por el autor– de los efectos de su conducta; o en dar
adecuada satisfacción al ofendido; o en reconocer formal y expresamente el hecho o
hechos de que se trate y prestarse, en su caso, a efectuar una pública rectificación.
2.7.2.2 El haber precedido inmediatamente –a la comisión de la falta– provocación
suficiente.
2.7.2.3 La legítima defensa incompleta, y
2.7.2.4 La preterintencionalidad.
2.7.3
Como agravantes:
2.7.3.1 La reincidencia, que se dará cuando el autor de una falta haya sido
sancionado anteriormente por un hecho de idéntica o similar naturaleza al que se ha de
sancionar y aún tenga anotado y vigente dicho antecedente –de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10–, y
2.7.3.2 La reiteración, que se producirá cuando el imputado haya sido sancionado
con anterioridad bien por otro hecho que tenga señalada una sanción igual o superior,
bien por más de uno de los que la tengan inferior a la de la falta de que se trate, y aún
tenga anotados y vigentes dichos antecedentes, y
2.7.4 Si no se diesen circunstancias atenuantes ni agravantes, el club o SAD
impondrá la sanción correspondiente en su grado medio. De acreditarse únicamente
atenuantes, la sanción se aplicará en su grado mínimo, y de tratarse tan sólo de
agravantes, en el máximo. Si concurriesen unas y otras, se compensarán racionalmente
según su número y entidad.
Exclusivamente en caso de multirreincidencia procederá incrementar la calificación
de la falta en un grado.
Artículo 3.
Faltas leves.
3.1 No notificar al Club o SAD, con carácter previo, la razón de la ausencia al
trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho –y sin perjuicio de su
ulterior justificación, conforme a cada caso corresponda–.
3.2 El abandono del trabajo, sin causa justificada, por período inferior a diez
minutos, siempre que no afecte a un partido.
3.3 La manifiesta e injustificada incorrección en el trato mantenido con terceros con
ocasión de la prestación de servicios.
3.4 No preavisar al Club o SAD los cambios de dirección o de teléfono, aun siendo
circunstanciales.
3.5 No estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte, en
su caso, durante los desplazamientos, y
3.6 En general, la mera negligencia del Jugador en el cumplimiento de cualquier
obligación que le sea exigible.
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideradas como tales: