III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30986

pueda presentar –si lo desea– el suyo de descargos, alegando cuanto estime
conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas de que intente valerse.
8.4 Una vez presentado el pliego de descargos, o transcurrido el plazo otorgado
para ello sin su articulación, el Club o SAD ordenará, en su caso, la apertura de un
período de prueba de entre 2 y 5 días hábiles más.
8.5 En el plazo de otros 5 días hábiles, el Club o SAD deberá notificar al imputado
la resolución del expediente contradictorio, lo que se hará mediante comunicación
escrita, de la que se cursará también copia a la ABP –a través de la ACB–.
8.6 Frente a la sanción que le sea impuesta, el expedientado podrá interponer las
acciones que procedan al amparo de la legislación vigente, y
8.7 En virtud de las especiales circunstancias concurrentes, y cuando se trate de
faltas muy graves, el Club o SAD podrá decidir, en cualquier momento de la tramitación
del expediente, la suspensión cautelar de empleo del imputado por mientras se sustancie
aquélla y hasta el plazo máximo previsto para tal tramitación en este artículo.
Artículo 9. Cumplimiento y prescripción de las sanciones.
9.1 Las sanciones impuestas a los Jugadores por faltas leves, graves o muy graves
se cumplimentarán, en principio, una vez conste fehacientemente su firmeza.
A estos efectos, la sanción se considerará firme tan pronto como conste al Club o
SAD, por escrito, la aceptación expresa de la misma por parte del Jugador.
9.2 Dichas sanciones prescribirán, respectivamente, a los 5, 10 o 20 días naturales
siguientes a la fecha en que hayan devenido firmes, de no haberse iniciado su
cumplimiento en dichos plazos, salvo causa de suspensión suficiente.
En el supuesto de acatamiento expreso de la sanción por parte del Jugador, el
cumplimiento de la misma deberá iniciarse –o llevarse a cabo, en su caso– dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación de dicho acatamiento al Club o SAD.
Si la sanción consistiera en multa, el acatamiento deberá ir en cualquier caso
acompañado del abono de aquélla para resultar operativo.
9.3 La sanción de suspensión de empleo y sueldo no podrá ser nunca impuesta –ni
coincidir, total o parcialmente– con períodos de disfrute de las vacaciones anuales
retribuidas ni con situaciones de baja médica por enfermedad o accidente, para lo que se
adoptarán, en su caso, las oportunas prevenciones por parte del Club o SAD, y
9.4 Las multas se abonarán en la forma que prevengan los órganos directivos del
Club o SAD, y
Artículo 10. Anotación y cancelación de antecedentes.
Los Clubs o SAD anotarán en los expedientes personales de sus Jugadores las
sanciones que les hayan sido impuestas, que se entenderán en todo caso canceladas,
tratándose de faltas leves, el día 30 de junio siguiente a la fecha en que adquirieron
firmeza, siempre que no se hubiera incidido entretanto en nueva infracción.
En los casos de faltas graves o muy graves, el plazo de cancelación será de un año
más a contar desde el referido día 30 de Junio, con el condicionamiento ya citado.
ADENDA 1
Voto reservado de la ABP al texto del epígrafe 4.11 de este Reglamento
La Asociación de Baloncestistas Profesionales (ABP) excluye de la aplicación de
dicho epígrafe la eventual participación de los Jugadores en el encuentro que
anualmente organiza la Unión de Baloncestistas Europeos (UBE), sin que quepa
considerar dicha exclusión como una autorización expresa o tácita de la Asociación de
Clubs de Baloncesto (ACB) a la citada participación de aquéllos en tal evento.

cve: BOE-A-2021-4226
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Núm. 65