III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30978

ACTÚAN:
El/la primero/a, en su calidad de […] de la Entidad denominada […] (en adelante, el
Club), con NIF núm. […] y domiciliada en […], obrando en nombre y representación de la
misma.
Y el segundo, en su condición de jugador profesional de baloncesto, obrando en
nombre e interés propios.
Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y
obligarse, y la suficiente para lo que es objeto del presente acto, en las respectivas
calidades con que actúan, de su libre y espontánea voluntad
MANIFIESTAN:
I. Que el club se halla interesado en contratar los servicios de D. […] como jugador
profesional de baloncesto, a fin de incorporarle a la plantilla de su primer Equipo.
II. Que D. […] está también interesado en la concertación de su prestación de
servicios para el Club, y
III. Que tras la oportuna negociación habida, se ha llegado por las partes a la
suscripción del presente contrato de trabajo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.
Por medio del presente contrato, D. […] (en adelante, el jugador) se compromete y
obliga a desempeñar su actividad de jugador profesional de baloncesto, durante las
temporadas deportivas […], formando parte del primer equipo del club.
Segunda.
En desarrollo de la actividad contratada, el jugador deberá también:
2.1 Entrenarse a las órdenes de los servicios técnicos del club, cuidando de su
buena condición física al objeto de alcanzar el mejor rendimiento posible en competición.
2.2 Utilizar la indumentaria y material deportivo que le sea facilitado por el club (1), y
2.3 Acatar los reglamentos o normas internas del club a que se refiere el
epígrafe 1.2 del Anexo n.º 3 del IV Convenio Colectivo del Sector.
Tercera.
El club se compromete, por su parte, a facilitar al jugador el acceso a sus
instalaciones deportivas en las sesiones de entrenamiento y en los encuentros que en
ellas se disputen y demás actividades instrumentales o preparatorias que garanticen la
ocupación efectiva, prestándole en todo momento la asistencia técnica adecuada para su
formación y perfeccionamiento profesionales.

Como retribución de los servicios prestados por el jugador, el club se compromete a
abonarle las cantidades brutas (2) que a continuación se especifican:
4.1 Temporada […]: […] € brutos.
4.2 Temporada […]: […] € brutos.
4.3 Temporada […]: […] € brutos. Etc.
Las indicadas cantidades deberán ser satisfechas por el club distribuidas en diez
mensualidades consecutivas (3), la primera de las cuales se satisfará el día […] de […]
del año en curso.

cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.