III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30977

acuerdo de vinculación entre dicho club y otro de la ACB con el que también podrá ser
alineado. Cada club podrá contar con un máximo de 4 jugadores vinculados.
Se considerarán jugadores propios aquellos que pertenezcan al club del que se
segregó el equipo profesional para su adscripción a una SAD y los jugadores que forman
parte de las categorías inferiores o no profesionales del propio club.
Disposición transitoria primera.
Reclamaciones al Fondo Especial de Garantía de determinados Contratos,
depositados en la ACB hasta el 23 de mayo de 2013.
En el caso de reclamaciones formuladas por entidades que ostentan derechos que
superen los límites establecidos en la normativa fiscal vigente, sólo se podrán efectuar
reclamaciones si el contrato en que se fundamenta la misma se encuentra depositado en
la ACB no más allá de 30 días después de la firma del presente Convenio. Al efecto de
identificar los contratos depositados, la ACB elaborará un listado de esos contratos que
será notificada a la ABP a los 30 días de la firma del presente convenio.
Disposición transitoria segunda.
Para los contratos vigentes antes de la entrada en vigor del presente Convenio y a
los únicos efectos de cuantificar el importe de la primera oferta cualificada que se realice
a partir de la entrada en vigor del IV Convenio, se tendrán en cuenta todas las
retribuciones percibidas por el jugador de que se trate cualquiera que sea el concepto
por el que se acordó la retribución, siempre que dichos contratos se hubieran depositado
en ACB. Las ofertas cualificadas que se presenten deberán respetar los importes
indicados si bien para que sean admisibles deberá ofrecerse al jugador retribuciones
conforme a la legislación vigente o a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de
Justicia en esta materia.
Disposición transitoria tercera.
Los clubs seguirán ostentando todos los derechos que les correspondan o que se
hubieren reservado expresamente de conformidad con lo previsto en el III Convenio
Colectivo ACB-ABP o mediante acuerdos entre las partes.
Disposición transitoria cuarta.
La Comisión Paritaria se reunirá en un el plazo de 3 meses como máximo para
revisar el contenido del acuerdo de mediación del Consejo Superior de Deportes de 28
de mayo de 1998.
ANEXO 1
Contrato tipo de mínimos
En […], a […] de […] de 20[…].
REUNIDOS:
De una parte, D/Dña. […], mayor de edad, de nacionalidad […], con DNI/NIE/
Pasaporte núm. […].
Y de otra, D. […], mayor de edad, de nacionalidad […], con DNI/NIE/Pasaporte núm.
[…]N y domiciliado en […].

cve: BOE-A-2021-4226
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Núm. 65