III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30976
33.2 Lo anterior sólo podrá ser exceptuado por lesión –que deberá ser confirmada
por los servicios médicos del club o SAD y de la ACB– y únicamente cuando el
desplazamiento a efectuar pueda perjudicar la recuperación del jugador.
En caso contrario, deberá éste asistir al acto de que se trate, aunque no pueda
participar en él deportivamente, y
33.3 La ausencia injustificada de un jugador a estos actos dará lugar a la aplicación
de las medidas disciplinarias que puedan resultar pertinentes, y
Artículo 34. Régimen disciplinario.
Se regulará por lo dispuesto en el Reglamento General que se adjunta como Anexo
n.º 3 al texto del presente Convenio.
Artículo 35. Sistema de cuotas a pagar por los deportistas.
A partir de la temporada 2019/20, la ABP procederá a instaurar un sistema de cuotas
a pagar por los deportistas antes de que finalice cada temporada, en la forma prevista en
sus Estatutos y conforme al principio de libre afiliación y aceptación.
Disposición adicional primera.
Cómputo de percepciones.
A los solos efectos del cálculo de lo prevenido en el anterior Capítulo Cuarto
(Sistema de Contratación) –sobre retribuciones anuales, prórrogas, ofertas cualificadas,
tanteos, compensaciones, etc. así como en el Capítulo Quinto (Fondo Especial de
Garantía y pago preferente del artículo 24) y en el Anexo n.º 3 (Reglamento General de
Régimen Disciplinario) –en cuanto a sanciones económicas–, se computarán las
cantidades abonadas por los clubs o SAD tanto en méritos del contrato de trabajo cuanto
de otros contratos colaterales de cesión de explotación de determinados derechos de
imagen del jugador con los límites legales establecidos –suscritos tanto con el mismo
como con cualquier sociedad que, en su caso, sea cesionaria de los citados derechos de
imagen–, globalizándose el importe de las percepciones.
No se tendrán en cuenta, a ningún efecto, cualquier otro contrato que referido a la
prestación de sus servicios se haya suscrito en contra de la ley o de la jurisprudencia del
Tribunal Supremo en esta materia.
Disposición adicional segunda.
Actualización económica.
2.1 Todas las cuantías consignadas en euros del presente Convenio –excepción
hecha de las previstas, capítulo quinto (Fondo Especial de Garantía), en los
artículos 26.1 (seguro de vida e invalidez profesional), 27(Fondo Asistencial) y 28 (Fondo
Social) y en el anexo 3 (Reglamento General de Régimen Disciplinario)– se actualizarán
anualmente, con efectos de 1 de julio, en el idéntico porcentaje al de variación
experimentado por el IPC establecido con carácter general para el conjunto nacional
español por el Instituto Nacional de Estadística, referido a los doce meses naturales
inmediatamente anteriores a la fecha de revisión de se trate.
Disposición adicional tercera.
Temporada deportiva.
A los efectos de este Convenio, la temporada deportiva se inicia el 1 de julio y finaliza
el 30 de junio del año siguiente.
Disposición adicional cuarta.
Jugadores propios y vinculados.
A los efectos del presente Convenio se considerarán jugadores vinculados aquellos
que, perteneciendo a la categoría sub 22 y hallándose en posesión de la correspondiente
licencia con un club de división inferior de la Liga ACB, hayan suscrito además un
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30976
33.2 Lo anterior sólo podrá ser exceptuado por lesión –que deberá ser confirmada
por los servicios médicos del club o SAD y de la ACB– y únicamente cuando el
desplazamiento a efectuar pueda perjudicar la recuperación del jugador.
En caso contrario, deberá éste asistir al acto de que se trate, aunque no pueda
participar en él deportivamente, y
33.3 La ausencia injustificada de un jugador a estos actos dará lugar a la aplicación
de las medidas disciplinarias que puedan resultar pertinentes, y
Artículo 34. Régimen disciplinario.
Se regulará por lo dispuesto en el Reglamento General que se adjunta como Anexo
n.º 3 al texto del presente Convenio.
Artículo 35. Sistema de cuotas a pagar por los deportistas.
A partir de la temporada 2019/20, la ABP procederá a instaurar un sistema de cuotas
a pagar por los deportistas antes de que finalice cada temporada, en la forma prevista en
sus Estatutos y conforme al principio de libre afiliación y aceptación.
Disposición adicional primera.
Cómputo de percepciones.
A los solos efectos del cálculo de lo prevenido en el anterior Capítulo Cuarto
(Sistema de Contratación) –sobre retribuciones anuales, prórrogas, ofertas cualificadas,
tanteos, compensaciones, etc. así como en el Capítulo Quinto (Fondo Especial de
Garantía y pago preferente del artículo 24) y en el Anexo n.º 3 (Reglamento General de
Régimen Disciplinario) –en cuanto a sanciones económicas–, se computarán las
cantidades abonadas por los clubs o SAD tanto en méritos del contrato de trabajo cuanto
de otros contratos colaterales de cesión de explotación de determinados derechos de
imagen del jugador con los límites legales establecidos –suscritos tanto con el mismo
como con cualquier sociedad que, en su caso, sea cesionaria de los citados derechos de
imagen–, globalizándose el importe de las percepciones.
No se tendrán en cuenta, a ningún efecto, cualquier otro contrato que referido a la
prestación de sus servicios se haya suscrito en contra de la ley o de la jurisprudencia del
Tribunal Supremo en esta materia.
Disposición adicional segunda.
Actualización económica.
2.1 Todas las cuantías consignadas en euros del presente Convenio –excepción
hecha de las previstas, capítulo quinto (Fondo Especial de Garantía), en los
artículos 26.1 (seguro de vida e invalidez profesional), 27(Fondo Asistencial) y 28 (Fondo
Social) y en el anexo 3 (Reglamento General de Régimen Disciplinario)– se actualizarán
anualmente, con efectos de 1 de julio, en el idéntico porcentaje al de variación
experimentado por el IPC establecido con carácter general para el conjunto nacional
español por el Instituto Nacional de Estadística, referido a los doce meses naturales
inmediatamente anteriores a la fecha de revisión de se trate.
Disposición adicional tercera.
Temporada deportiva.
A los efectos de este Convenio, la temporada deportiva se inicia el 1 de julio y finaliza
el 30 de junio del año siguiente.
Disposición adicional cuarta.
Jugadores propios y vinculados.
A los efectos del presente Convenio se considerarán jugadores vinculados aquellos
que, perteneciendo a la categoría sub 22 y hallándose en posesión de la correspondiente
licencia con un club de división inferior de la Liga ACB, hayan suscrito además un
cve: BOE-A-2021-4226
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