III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30975

La ACB se responsabiliza directamente del abono a la ABP, dentro de los plazos
convenidos, de las cantidades reseñadas en este epígrafe.
28.2 La ABP se reserva la comercialización y venta de cromos con la imagen de los
Jugadores.
CAPÍTULO VII
Disposiciones varias
Artículo 29.

Normas de competición.

29.1 Las modificaciones que proponga la ACB en las normas de competición serán
sometidas a informe de la ABP, por plazo de 30 días naturales, antes de ser presentadas
a los órganos competentes para su aprobación, en su caso, y
29.2 Salvo acuerdo expreso en contrario alcanzado con sus jugadores, los clubs o
SAD no podrán disputar más de 75 partidos por temporada, excluyéndose de dicho
cómputo los referidos a las competiciones internacionales de clubs.
Artículo 30.

Descanso navideño.

30.1 La ACB no programará competición alguna para los días 24, 25 y 26 de
diciembre así como tampoco los clubs o SAD, quienes salvo el día 26, no podrán
tampoco programar ningún entrenamiento, desplazamiento o cualquier otra actividad de
naturaleza laboral.
30.2 Para los días 1 y 6 de enero se intentará hacer otro tanto por la ACB, siempre
que el calendario de competición –a su exclusivo juicio– lo permita.
Artículo 31.

Descanso semanal.

31.1 Los jugadores disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido, que será fijado de común acuerdo con el club o SAD, y
31.2 Si tal descanso se ve alterado en algún caso por causa de la competición, la
parte no disfrutada será trasladada a otro día cualquiera de la semana, nuevamente de
acuerdo con el Club o SAD.
Vacaciones.

32.1 Los jugadores dispondrán de cuarenta y cinco días naturales de vacaciones
anuales retribuidas, que podrán fragmentarse hasta en tres períodos, uno de los cuales
deberá ser, al menos, de treinta días naturales consecutivos, a conceder –
preferentemente– entre los meses de junio y julio.
32.2 En el cómputo de dichos cuarenta y cinco días se incluirán aquéllos en que el
jugador se halle incorporado a la Selección Nacional, siempre que la convocatoria
exceda de las cinco semanas de preparación.
32.3 En el supuesto de que los calendarios de la FIBA sufran modificaciones que
afecten a los de las competiciones de la ACB, las partes se comprometen a iniciar
inmediatamente la renegociación de este punto en el seno de la Comisión Paritaria del
Convenio, si bien se mantendrá en vigor lo previsto en el epígrafe 32.1 en tanto no se
alcance un nuevo acuerdo.
Artículo 33.

All Stars y actos de presentación liga.

33.1 Será obligación expresa de los jugadores, cuando sean convocados para ello,
participar en los concursos y partidos del «All Stars» (o evento de similares
características que lo sustituya) en que participen exclusivamente los jugadores de la
ACB y en los actos de presentación de la Liga.

cve: BOE-A-2021-4226
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Artículo 32.