III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4226)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30979
Quinta.
El club garantizará al jugador la asistencia sanitaria gratuita a través de sus propios
servicios médicos, o de los que tuviera concertados, en su caso, con terceras entidades,
públicas o privadas.
Se exceptuará de esta garantía la asistencia odontológica y la de toda aquella
enfermedad que no se derive directamente de la práctica de su actividad como
deportista. Si el jugador optase por la designación de médicos de su libre elección para
el seguimiento de sus enfermedades o lesiones, el club podrá negarse a sufragar los
gastos originados.
Sexta.
Cuando a causa de su comportamiento fuera el jugador sancionado con multa por los
órganos competentes, conforme a las normas de disciplina deportiva, podrá el club
imputarle el importe de dicha multa.
Si la sanción impuesta comportara, además, la suspensión para participar en encuentros
oficiales por más de un mes, el club podrá también descontar al jugador la parte proporcional
de la retribución pactada correspondiente al tiempo en que permanezca inactivo.
En caso de que el jugador fuera reincidente en falta muy grave, el club podrá resolver el
contrato unilateralmente, sin que ello dé derecho a indemnización ninguna para el jugador.
Séptima.
El club podrá también resolver el presente contrato cuando el jugador adquiera
compromisos de cualquier índole, sin su consentimiento, con otro club.
En tal caso, el jugador deberá abonar al club la mitad de la retribución pactada para
la última temporada de contrato, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Octava.
Si el club procediera a rescindir unilateralmente el presente contrato sin causa
justificada, el jugador tendrá derecho a percibir la totalidad de las retribuciones
acordadas en la anterior Cláusula Cuarta, y
Novena.
La legislación aplicable a cualquier litigio entre las partes es la española y ambas se
someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad en que estuviera
domiciliado el club o SAD.
Por el Club,
El Jugador,
D/Dña. […]
[…]
Notas:
(1) Como única excepción a esta norma, club y jugador podrán alcanzar acuerdos
concretos sobre el calzado deportivo. En caso de no existir acuerdo en la fecha de la
firma del contrato, se entenderá que el jugador ostenta el derecho sobre el calzado.
(2) Las retribuciones se entenderán brutas salvo pacto expreso en contrario.
(3) Opcionalmente, las partes podrán modificar el número de mensualidades a
abonar, si bien éste no podrá ser nunca inferior a ocho ni superior a doce al año.
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste y en señal de conformidad, afirmándose y ratificándose en el
contenido del presente documento, que prometen cumplir leal y fielmente, lo firman por
quintuplicado ejemplar (4) en el lugar y fecha arriba indicados.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30979
Quinta.
El club garantizará al jugador la asistencia sanitaria gratuita a través de sus propios
servicios médicos, o de los que tuviera concertados, en su caso, con terceras entidades,
públicas o privadas.
Se exceptuará de esta garantía la asistencia odontológica y la de toda aquella
enfermedad que no se derive directamente de la práctica de su actividad como
deportista. Si el jugador optase por la designación de médicos de su libre elección para
el seguimiento de sus enfermedades o lesiones, el club podrá negarse a sufragar los
gastos originados.
Sexta.
Cuando a causa de su comportamiento fuera el jugador sancionado con multa por los
órganos competentes, conforme a las normas de disciplina deportiva, podrá el club
imputarle el importe de dicha multa.
Si la sanción impuesta comportara, además, la suspensión para participar en encuentros
oficiales por más de un mes, el club podrá también descontar al jugador la parte proporcional
de la retribución pactada correspondiente al tiempo en que permanezca inactivo.
En caso de que el jugador fuera reincidente en falta muy grave, el club podrá resolver el
contrato unilateralmente, sin que ello dé derecho a indemnización ninguna para el jugador.
Séptima.
El club podrá también resolver el presente contrato cuando el jugador adquiera
compromisos de cualquier índole, sin su consentimiento, con otro club.
En tal caso, el jugador deberá abonar al club la mitad de la retribución pactada para
la última temporada de contrato, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Octava.
Si el club procediera a rescindir unilateralmente el presente contrato sin causa
justificada, el jugador tendrá derecho a percibir la totalidad de las retribuciones
acordadas en la anterior Cláusula Cuarta, y
Novena.
La legislación aplicable a cualquier litigio entre las partes es la española y ambas se
someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad en que estuviera
domiciliado el club o SAD.
Por el Club,
El Jugador,
D/Dña. […]
[…]
Notas:
(1) Como única excepción a esta norma, club y jugador podrán alcanzar acuerdos
concretos sobre el calzado deportivo. En caso de no existir acuerdo en la fecha de la
firma del contrato, se entenderá que el jugador ostenta el derecho sobre el calzado.
(2) Las retribuciones se entenderán brutas salvo pacto expreso en contrario.
(3) Opcionalmente, las partes podrán modificar el número de mensualidades a
abonar, si bien éste no podrá ser nunca inferior a ocho ni superior a doce al año.
cve: BOE-A-2021-4226
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste y en señal de conformidad, afirmándose y ratificándose en el
contenido del presente documento, que prometen cumplir leal y fielmente, lo firman por
quintuplicado ejemplar (4) en el lugar y fecha arriba indicados.