III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30912

seguridad de la información que pertenezca a la Empresa (es decir, documentos de
formación, manuales, comunicaciones y correos electrónicos) y que conserve en su PC
privado o en el soporte de almacenamiento digital del Trabajador.
i) Las comunicaciones de Eurowings con los pilotos sobre rosters mensuales,
vacaciones, nóminas, notas informativas, revisión de manuales de operaciones y ofertas
de licencias no retribuidas, traslados de base, residencias y destinos, podrán realizarse a
través de las herramientas/soportes habilitados mediante tecnologías electrónicas, como
la intranet o el correo electrónico. Asimismo, y en la medida en que los pilotos tengan
una dirección de correo electrónico corporativa, queda expresamente convenido que
cualquier comunicación por escrito entre la Empresa y el piloto podrá realizarse mediante
el uso de dicha dirección de correo electrónico, estando el piloto obligado a controlar su
dirección de correo electrónico corporativa con regularidad y a mantenerla operativa,
especialmente antes de un servicio de vuelo. Para ello, el Trabajador deberá mantener
acceso a Internet. Los costes correspondientes están cubiertos por el salario base.
j) El Trabajador está sujeto a los reconocimientos médicos regulares prescritos o a
los reconocimientos determinados caso por caso para comprobar la capacidad para
volar. (En particular, dichos reconocimientos deberán ser conformes con las
disposiciones legales y los manuales de operaciones vigentes de la Empresa).
k) Durante el proceso de contratación, el Trabajador deberá facilitar a la Empresa
información veraz sobre sus circunstancias personales, cualificaciones especializadas y
carrera profesional (en particular sobre el tiempo de vuelo completado en tipos de
aeronaves específicas).
l) El Trabajador deberá cumplir todas las disposiciones legales del lugar de trabajo
correspondiente, en particular las disposiciones aduaneras y financieras.
m) El Trabajador tiene la obligación, que también se extiende más allá de la
resolución de la relación laboral, de mantener en secreto cualquier proceso comercial
confidencial, secretos comerciales y empresariales, y cualquier asunto corporativo u
oficial del que tenga conocimiento. El deber de confidencialidad también incluye, en
particular, cualquier cálculo empresarial interno de la Empresa.
11. Viaje de servicio, «Proceeding» y operaciones de vuelo
a) Los trabajadores tendrán derecho a recibir un reembolso por los gastos
adicionales en los que incurran como consecuencia de la realización de un viaje de
servicio, incluido en servicio de vuelo activo, de conformidad con las siguientes reglas.
Se podrá solicitar el reembolso de gastos de viaje a partir del momento en el que
Trabajador viaje a más de 25 km del límite de la home base en el transcurso de un viaje
de servicio.
b) Inicio del viaje de servicio:
En viajes por medios de transporte colectivos (por ejemplo, «proceeding» o vuelo de
situación o viaje de traslado), en el momento de la salida programada.
En servicio de vuelo como miembro activo de la tripulación, a la «hora de fuera
calzos» («block-off») en la home base.
c) Finalización del viaje en servicio:
En viajes por medios de transporte colectivos (por ejemplo, «proceeding» o vuelo de
situación o viaje de traslado), en el momento del retorno real a la home base.
En servicio de vuelo como miembro activo de la tripulación, a la «hora de calzos»
(«final block-on») en la home base antes de un período de descanso en la home base.
d) La Empresa deberá especificar o facilitar los modos de transporte que se
utilizarán (tren, autobús, avión, taxi, etc.).
e) Cuando se viaje en tren y en avión, se proporcionará un asiento de 2.ª clase o
clase económica (incluida la reserva de asiento). En «proceedings» con servicio de vuelo

cve: BOE-A-2021-4225
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Núm. 65