III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30911

9. Licencias y habilitaciones oficiales
a) El Trabajador es personalmente responsable de mantener los permisos oficiales
necesarios para poder cumplir con su servicio (certificado de piloto comercial o
certificado de aptitud médica para realizar labores de aviación, por ejemplo).
b) La Empresa asume los costes de expedición, renovación, ampliación y
sustitución de licencias y habilitaciones durante la vigencia de la relación laboral.
c) En caso de que la Empresa asuma los costes del «type rating» necesario para
incorporarse a la empresa, el Trabajador deberá reembolsar dichos costes, con sujeción
a las siguientes condiciones:
Esta obligación de reembolso solo será aplicable si el Trabajador abandona la
empresa antes de que hayan transcurrido 24 meses por cese voluntario o despido
culpable (esto significa, por ejemplo, que no será aplicable si se pierde una licencia por
motivos no imputables al Trabajador, o si se pierde aptitud física para realizar labores de
aviación por motivos no imputables al Trabajador).
La obligación de pago se reduce en 1/24.ª parte de la suma original por cada mes
que el Trabajador haya permanecido en la empresa.
d) El importe del reembolso corresponde a los costes en los que se haya incurrido
realmente y queda limitado a un importe máximo de 21 600 euros.
10.

Obligaciones generales

a) El Trabajador deberá prestar sus servicios de manera puntual, diligente y con un
aspecto cuidado, de acuerdo con las instrucciones de la empresa. El trabajador deberá
llevar el uniforme exigido durante la prestación de sus servicios y mantenerlo limpio y en
buen estado. La empresa asume el coste del primer uniforme, mientras que el coste de
la limpieza es por cuenta del trabajador.
b) El Trabajador asumirá el coste de sus comidas a bordo.
c) El Trabajador deberá realizar todas las actividades que realizan habitualmente
los trabajadores de su categoría profesional. El Trabajador acepta que, en caso de que
surja una necesidad operativa, también se le encomienden una serie de
responsabilidades correspondientes a sus habilidades y capacidades.
d) El Trabajador deberá informar inmediatamente a la Empresa de cualquier
circunstancia o hecho que pueda menoscabar su capacidad para llevar a cabo las
actividades que se le han encomendado (revocación de licencias, revocación de
permisos de conducción, certificado de medicina aeronáutica, etc.).
e) El Trabajador deberá comportarse de una manera que corresponda con la
percepción de su profesión, garantizando el honor y la buena reputación del personal de
la Empresa, así como los de la propia empresa.
f) El Trabajador solo podrá utilizar para fines privados los objetos que la Empresa le
confíe para realizar funciones oficiales (ordenador, teléfono, etc.) previa obtención de
consentimiento expreso por escrito de la Empresa. La Empresa podrá retirar el
consentimiento otorgado en relación con lo anterior en cualquier momento y sin
necesidad de alegar motivo alguno. El Trabajador se compromete a cesar
inmediatamente cualquier uso privado del objeto en tal caso.
g) El Trabajador deberá informar a la Empresa de cualquier cambio en sus datos
personales y en su dirección postal. Deberá hacerlo lo antes posible, sin necesidad de
que la Empresa lo solicite, y actualizar la información, cuando sea técnicamente posible.
h) En el momento de la finalización de la relación laboral, independientemente de la
causa, el Trabajador deberá devolver, sin necesidad de que la Empresa lo solicite, todos
los artículos que le hayan sido entregados. La Empresa es la única propietaria de estos
objetos. El Trabajador no tiene derecho alguno de conservar dichos objetos.
En el momento de la finalización de la relación laboral, el trabajador deberá eliminar
inmediatamente cualquier otro dato relevante en materia de protección de datos y

cve: BOE-A-2021-4225
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Núm. 65