III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30947

los medios facilitados por la empresa. La representación de los pilotos estará autorizada
a dirigir estos escritos.
4. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la empresa.
5. Falta de limpieza e higiene personal o incumplimiento de la normativa interna de
uso de uniforme.
6. No comunicar a la empresa una dirección en España, así como los datos
necesarios para que la Empresa cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad
Social, tributación o cualquier otro imperativo administrativo.
30.7.13.2

Faltas graves.

1. Más de tres faltas de puntualidad reiteradas en la asistencia al servicio que
sumen más de treinta minutos en 30 días.
2. La falta de puntualidad en la presentación de un empleado para la realización de
un servicio de vuelo o para llevar a cabo cualquier actividad laboral en tierra, cuando se
produzcan daños derivados para la Empresa, entendidos como retraso en la salida
programada o la cancelación del vuelo por ese motivo, a menos que se demuestre que
se debe a causas no imputables al trabajador. Para la graduación de esta falta, se
tendrán en cuenta los antecedentes del piloto, calificando la empresa como una falta leve
si es la primera vez que el piloto se retrasa en los últimos 12 meses.
3. No estar localizable en situación de reserva, salvo si el trabajador se pone en
contacto con la empresa en un plazo de quince minutos.
4. La simulación de enfermedad, accidente o solicitud de un permiso alegando una
causa inexistente, y otros actos análogos o similares que puedan facilitar información
falsa a la empresa y dar lugar a perjuicios para esta, o realizar trabajos por cuenta propia
o ajena, estando el trabajador de baja por enfermedad o accidente, así como toda
manipulación realizada para prolongar la baja.
5. Incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas por la Empresa.
6. La reincidencia en faltas leves, siempre que se produzca dentro de los seis
meses siguientes al momento en el que se cometió la primera falta.
7. La negligencia inexcusable en el servicio o actos de imprudencia.
8. La comunicación a personas ajenas a la empresa de información acerca de la
marcha interna de la empresa, siempre que pueda causarse un perjuicio a la empresa.
9. La pérdida de intereses de la Empresa, sin intención de hacerlo, pero por
negligencia inexcusable y, en todo caso, si existe perjuicio para la Empresa.
10. La falta de respeto considerable hacia un trabajador que esté a sus órdenes o
hacia otras personas en su entorno de trabajo o hacia pasajeros.
11. La desobediencia o la indisciplina respecto a las órdenes de los superiores. La
empresa se compromete a no dar órdenes contrarias a la normativa aeronáutica.
12. El abandono del puesto trabajo sin causa justificada cuando ocasione perjuicios
a la empresa.
13. La imprudencia o falta de diligencia en la realización de los trabajos o en la
conservación de máquinas, herramientas y materiales, cuando puedan afectar a la
seguridad del vuelo.
14. Utilizar, sin autorización, equipos, productos o herramientas de la Empresa para
uso propio y, en general, el uso indebido o el abuso de los medios y herramientas que la
Empresa pone a disposición del trabajador, como correo electrónico, Internet y/o teléfono
móvil.
15. Pérdida del pasaporte, documento de identidad o tarjeta del aeropuerto que
impida la actividad del vuelo. No obstante, teniendo en cuenta las circunstancias en las
que se haya producido dicha pérdida, dicha falta puede ser considerada como una falta
leve.

cve: BOE-A-2021-4225
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Son faltas graves las siguientes: