III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30948
16. La caducidad por falta de renovación del pasaporte, el NIE, la tarjeta del
aeropuerto, el NIF, el certificado médico y licencias vigentes y en orden, salvo por causas
no imputables al trabajador.
17. La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
30.7.13.3
Faltas muy graves.
1. El consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes durante el período
establecido en la normativa aplicable antes de la presentación para el inicio de la
actividad aérea, o al inicio de un periodo de guardia, así como su consumo durante el
tiempo de servicio.
2. El consumo, la introducción o la posesión en las instalaciones de la Empresa de
sustancias ilegales, narcóticos, así como la permanencia en estado de intoxicación, o
conducta afectada por dichas sustancias, y/o la posesión o el transporte de estas
sustancias durante la actividad laboral utilizando su condición de empleado de la
Empresa.
3. La falta de presentación a un vuelo programado, sin causa que lo justifique y/o la
falta de asistencia un día de trabajo en un mes, sin causa justificada.
4. La ausencia de tres o más días en un período de treinta días sin causa
justificada.
5. Maltrato de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los
superiores, los compañeros y subordinados u otras personas de su entorno profesional.
6. Violar los secretos de la Empresa cuando de ello se deriven produzcan daños
para la Empresa.
7. La reducción voluntaria y continuada del rendimiento laboral.
8. La indisciplina, la desobediencia o el incumplimiento inexcusable de órdenes
recibidas de sus superiores. La empresa no dará órdenes contrarias a la ley y la
normativa aeronáutica.
9. Cualquier infracción muy grave de la Legislación Aduanera.
10. La reincidencia en las faltas graves dentro de los nueve meses siguientes a
haberse cometido la infracción anterior.
11. Abuso de autoridad por parte del superior.
12. La imprudencia en los actos de servicio que conlleven riesgo de accidente.
13. La simulación de una circunstancia que afecte a la seguridad en vuelo o similar
con el fin de desviarse de las instrucciones recibidas de la Empresa.
14. La ocultación de circunstancias, cuando se conozcan, que afecten a la
seguridad del vuelo o complicidad ocultándolas, y especialmente en relación al punto 1
de este artículo.
15. Trabajar en otra actividad similar sin autorización de la Empresa.
16. Participación en peleas o motines, en el lado de los agitadores, que se hayan
producido durante el servicio o a bordo de una aeronave o en las instalaciones de la
Empresa.
17. Omisión deliberada de datos en los partes y registros de trabajo o información
falsa.
18. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en la gestión encomendada y robo o
hurto, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona que
se encuentre dentro de las instalaciones de la empresa o durante actos de servicio en
cualquier lugar.
19. El transporte de personas sin asiento (salvo autorización) en clara violación de
la normativa de seguridad establecida al respecto.
20. Incumplimiento de alguna de las normas establecidas por la Empresa en el uso
de correo electrónico, keyfile / Livelink e Internet, con contenido susceptible de ser
calificado como acoso, pornografía, difamación, violación de derechos de autor y de
confidencialidad.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves las siguientes:
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30948
16. La caducidad por falta de renovación del pasaporte, el NIE, la tarjeta del
aeropuerto, el NIF, el certificado médico y licencias vigentes y en orden, salvo por causas
no imputables al trabajador.
17. La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
30.7.13.3
Faltas muy graves.
1. El consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes durante el período
establecido en la normativa aplicable antes de la presentación para el inicio de la
actividad aérea, o al inicio de un periodo de guardia, así como su consumo durante el
tiempo de servicio.
2. El consumo, la introducción o la posesión en las instalaciones de la Empresa de
sustancias ilegales, narcóticos, así como la permanencia en estado de intoxicación, o
conducta afectada por dichas sustancias, y/o la posesión o el transporte de estas
sustancias durante la actividad laboral utilizando su condición de empleado de la
Empresa.
3. La falta de presentación a un vuelo programado, sin causa que lo justifique y/o la
falta de asistencia un día de trabajo en un mes, sin causa justificada.
4. La ausencia de tres o más días en un período de treinta días sin causa
justificada.
5. Maltrato de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los
superiores, los compañeros y subordinados u otras personas de su entorno profesional.
6. Violar los secretos de la Empresa cuando de ello se deriven produzcan daños
para la Empresa.
7. La reducción voluntaria y continuada del rendimiento laboral.
8. La indisciplina, la desobediencia o el incumplimiento inexcusable de órdenes
recibidas de sus superiores. La empresa no dará órdenes contrarias a la ley y la
normativa aeronáutica.
9. Cualquier infracción muy grave de la Legislación Aduanera.
10. La reincidencia en las faltas graves dentro de los nueve meses siguientes a
haberse cometido la infracción anterior.
11. Abuso de autoridad por parte del superior.
12. La imprudencia en los actos de servicio que conlleven riesgo de accidente.
13. La simulación de una circunstancia que afecte a la seguridad en vuelo o similar
con el fin de desviarse de las instrucciones recibidas de la Empresa.
14. La ocultación de circunstancias, cuando se conozcan, que afecten a la
seguridad del vuelo o complicidad ocultándolas, y especialmente en relación al punto 1
de este artículo.
15. Trabajar en otra actividad similar sin autorización de la Empresa.
16. Participación en peleas o motines, en el lado de los agitadores, que se hayan
producido durante el servicio o a bordo de una aeronave o en las instalaciones de la
Empresa.
17. Omisión deliberada de datos en los partes y registros de trabajo o información
falsa.
18. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en la gestión encomendada y robo o
hurto, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona que
se encuentre dentro de las instalaciones de la empresa o durante actos de servicio en
cualquier lugar.
19. El transporte de personas sin asiento (salvo autorización) en clara violación de
la normativa de seguridad establecida al respecto.
20. Incumplimiento de alguna de las normas establecidas por la Empresa en el uso
de correo electrónico, keyfile / Livelink e Internet, con contenido susceptible de ser
calificado como acoso, pornografía, difamación, violación de derechos de autor y de
confidencialidad.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves las siguientes: