III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30943
c) Su duración máxima será de tres (3) años, contados a partir de la fecha de
nacimiento del hijo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, pudiendo
disfrutarse de forma fraccionada.
d) La necesidad de cuidar a un nuevo hijo dará derecho a un nuevo período de
excedencia, por lo que el inicio de este concluirá el anterior.
e) El Trabajador deberá notificárselo por escrito a la Empresa con un mínimo de 5
meses de antelación y todas las solicitudes deberán presentarse 90 días antes del inicio
del permiso parental.
f) Para la reincorporación al trabajo, los Trabajadores deberán avisar con 90 días
de antelación, antes de la fecha de finalización.
g) Intencionadamente en blanco
h) Durante el período de excedencia, el trabajador tendrá derecho a acceder a los
cursos en la Academia de Aprendizaje Online.
30.6.7
Excedencia voluntaria.
a) El trabajador podrá disfrutar de una excedencia voluntaria, por un período no
inferior a cuatro (4) meses y no superior a cinco (5) años, por cualquier causa, y sin el
derecho incondicional a conservar un puesto de trabajo dentro de la compañía aérea,
siempre que cumpla los siguientes requisitos:
b) El período de excedencia voluntaria no retribuida no contará como tiempo de
servicio a efectos de la antigüedad.
c) El trabajador deberá notificar a la Empresa por escrito con la mayor antelación
posible las fechas de inicio y finalización de la excedencia voluntaria no retribuida,
respetando un preaviso mínimo de 90 días. Debido a circunstancias excepcionales y
justificadas, la empresa podrá acordar la reducción de este período de preaviso
d) Asimismo, la solicitud de reincorporación a Eurowings deberá notificarse con 90
días de antelación. En caso de que el trabajador no cumpla el citado preaviso, la
Empresa podrá retrasar su reincorporación proporcionalmente a los días de retraso. En
todo caso, si el trabajador no ha solicitado a la Empresa su reincorporación antes de que
finalice la excedencia voluntaria, el contrato se extinguirá automáticamente sin derecho a
indemnización alguna por parte de la Empresa.
e) En caso de que Eurowings autorice una solicitud de excedencia voluntaria no
retribuida, y posteriormente el trabajador decida no disfrutar de la excedencia solicitada,
la solicitud de una nueva excedencia no podrá realizarse durante al menos un (1) año.
f) Para evitar la posibilidad de encontrarse en situación de desventaja debido a la
contratación externa, se recomienda a los trabajadores notificar su fecha de
reincorporación con al menos 12 meses de antelación.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
a. El empleado debe haber estado empleado por la Empresa durante al menos un año
b. En caso de traslado interno voluntario a una base española, el trabajador deberá
cumplirse al menos un período de trabajo de 6 meses antes de que se pueda solicitar la
excedencia voluntaria.
c. Si procede, deberán haber transcurrido más de cuatro (4) años desde la
finalización de cualquier excedencia voluntaria anterior.
d. A su regreso a Eurowings, el trabajador estar en disposición de una Habilitación
de Tipo A320 válida, o la Habilitación de Tipo de Eurowings que tenía el trabajador en el
momento de comenzar el período de excedencia voluntaria.
e. Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria
deberán someterse a las formaciones de reconversión y exámenes que programe la
Dirección de la Empresa, inmediatamente antes de reincorporarse al servicio activo, y a
las formaciones de reconversión y exámenes que la Empresa considere oportunos para
actualizar las competencias como trabajadores a las que estén sujetos durante este
período. Si un trabajador incumple voluntariamente esta obligación, perderá su derecho
a ser reincorporado.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30943
c) Su duración máxima será de tres (3) años, contados a partir de la fecha de
nacimiento del hijo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, pudiendo
disfrutarse de forma fraccionada.
d) La necesidad de cuidar a un nuevo hijo dará derecho a un nuevo período de
excedencia, por lo que el inicio de este concluirá el anterior.
e) El Trabajador deberá notificárselo por escrito a la Empresa con un mínimo de 5
meses de antelación y todas las solicitudes deberán presentarse 90 días antes del inicio
del permiso parental.
f) Para la reincorporación al trabajo, los Trabajadores deberán avisar con 90 días
de antelación, antes de la fecha de finalización.
g) Intencionadamente en blanco
h) Durante el período de excedencia, el trabajador tendrá derecho a acceder a los
cursos en la Academia de Aprendizaje Online.
30.6.7
Excedencia voluntaria.
a) El trabajador podrá disfrutar de una excedencia voluntaria, por un período no
inferior a cuatro (4) meses y no superior a cinco (5) años, por cualquier causa, y sin el
derecho incondicional a conservar un puesto de trabajo dentro de la compañía aérea,
siempre que cumpla los siguientes requisitos:
b) El período de excedencia voluntaria no retribuida no contará como tiempo de
servicio a efectos de la antigüedad.
c) El trabajador deberá notificar a la Empresa por escrito con la mayor antelación
posible las fechas de inicio y finalización de la excedencia voluntaria no retribuida,
respetando un preaviso mínimo de 90 días. Debido a circunstancias excepcionales y
justificadas, la empresa podrá acordar la reducción de este período de preaviso
d) Asimismo, la solicitud de reincorporación a Eurowings deberá notificarse con 90
días de antelación. En caso de que el trabajador no cumpla el citado preaviso, la
Empresa podrá retrasar su reincorporación proporcionalmente a los días de retraso. En
todo caso, si el trabajador no ha solicitado a la Empresa su reincorporación antes de que
finalice la excedencia voluntaria, el contrato se extinguirá automáticamente sin derecho a
indemnización alguna por parte de la Empresa.
e) En caso de que Eurowings autorice una solicitud de excedencia voluntaria no
retribuida, y posteriormente el trabajador decida no disfrutar de la excedencia solicitada,
la solicitud de una nueva excedencia no podrá realizarse durante al menos un (1) año.
f) Para evitar la posibilidad de encontrarse en situación de desventaja debido a la
contratación externa, se recomienda a los trabajadores notificar su fecha de
reincorporación con al menos 12 meses de antelación.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
a. El empleado debe haber estado empleado por la Empresa durante al menos un año
b. En caso de traslado interno voluntario a una base española, el trabajador deberá
cumplirse al menos un período de trabajo de 6 meses antes de que se pueda solicitar la
excedencia voluntaria.
c. Si procede, deberán haber transcurrido más de cuatro (4) años desde la
finalización de cualquier excedencia voluntaria anterior.
d. A su regreso a Eurowings, el trabajador estar en disposición de una Habilitación
de Tipo A320 válida, o la Habilitación de Tipo de Eurowings que tenía el trabajador en el
momento de comenzar el período de excedencia voluntaria.
e. Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria
deberán someterse a las formaciones de reconversión y exámenes que programe la
Dirección de la Empresa, inmediatamente antes de reincorporarse al servicio activo, y a
las formaciones de reconversión y exámenes que la Empresa considere oportunos para
actualizar las competencias como trabajadores a las que estén sujetos durante este
período. Si un trabajador incumple voluntariamente esta obligación, perderá su derecho
a ser reincorporado.