III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30942
días naturales contados desde la finalización de la función sindical, con derecho de
reserva del puesto de trabajo y antigüedad en la empresa en los términos que
establezcan las normas de la legislación española.
c) La empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
forzosa cuando, como consecuencia del cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, no pueda prestar los servicios debidos durante más del 20%
de las horas laborables en un periodo de tres (3) meses. Los efectos de esta excedencia
serán los mismos que los de la excedencia para ejercer un cargo público y el trabajador
deberá reincorporarse a su puesto de trabajo cuando cese la causa que motivó la
excedencia. El empleado deberá notificar por escrito a la Empresa, con la mayor
antelación posible, de las fechas de inicio de la excedencia forzosa no retribuida, con un
preaviso de quince (15) días, a menos que se justifiquen limitaciones específicas.
d) Con arreglo a la periodicidad que determine la Dirección de la Empresa, los
trabajadores que se encuentren en situación de excedencia forzosa deberán someterse
a las formaciones de reconversión que la Dirección determine para asegurar el pleno
mantenimiento de su aptitud para el vuelo. Si un empleado incumple voluntariamente
esta obligación, perderá el derecho a ser reincorporado.
30.6.5
Excedencia para el cuidado de familiares.
a) Todo trabajador que lo necesite y lo justifique, podrá solicitar una excedencia
para el cuidado de un familiar, hasta el segundo (2.º) grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, sea
dependiente y siempre que el familiar no desempeñe actividad retribuida.
b) La duración se limita a dos (2) años, y pueden disfrutarse de manera
fraccionada, es decir, en períodos separados.
c) Esta excedencia constituye un derecho individual de hombres y mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generaran este derecho por el mismo
sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa.
d) El trabajador deberá notificar por escrito a la Empresa, con la mayor antelación
posible, de las fechas de inicio, finalización y reincorporación de la Excedencia para
Cuidado de un Familiar, siempre con un preaviso mínimo de 90 días, salvo que
circunstancias especiales no le permitan cumplir con este plazo de preaviso.
e) Intencionadamente en blanco
f) Durante el primer (1.º) año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de excedencia, tendrá
derecho a la reserva de un puesto de trabajo de la misma categoría profesional. No
obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia numerosa, la reserva de su
puesto de trabajo se ampliará a un máximo de quince (15) meses en el caso de una
familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho (18) meses si se
trata de una familia numerosa de categoría especial.
g) Durante el período de excedencia, el trabajador tendrá derecho a acceder a los
cursos en la Academia de Aprendizaje Online.
Excedencia para el cuidado de niños.
a) Para atender al cuidado de cada niño, tanto cuando lo sea por naturaleza como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, los trabajadores podrán solicitar esta excedencia, que constituye un
derecho individual de hombres y mujeres.
b) No obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generaran este derecho
por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
30.6.6
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30942
días naturales contados desde la finalización de la función sindical, con derecho de
reserva del puesto de trabajo y antigüedad en la empresa en los términos que
establezcan las normas de la legislación española.
c) La empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
forzosa cuando, como consecuencia del cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, no pueda prestar los servicios debidos durante más del 20%
de las horas laborables en un periodo de tres (3) meses. Los efectos de esta excedencia
serán los mismos que los de la excedencia para ejercer un cargo público y el trabajador
deberá reincorporarse a su puesto de trabajo cuando cese la causa que motivó la
excedencia. El empleado deberá notificar por escrito a la Empresa, con la mayor
antelación posible, de las fechas de inicio de la excedencia forzosa no retribuida, con un
preaviso de quince (15) días, a menos que se justifiquen limitaciones específicas.
d) Con arreglo a la periodicidad que determine la Dirección de la Empresa, los
trabajadores que se encuentren en situación de excedencia forzosa deberán someterse
a las formaciones de reconversión que la Dirección determine para asegurar el pleno
mantenimiento de su aptitud para el vuelo. Si un empleado incumple voluntariamente
esta obligación, perderá el derecho a ser reincorporado.
30.6.5
Excedencia para el cuidado de familiares.
a) Todo trabajador que lo necesite y lo justifique, podrá solicitar una excedencia
para el cuidado de un familiar, hasta el segundo (2.º) grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, sea
dependiente y siempre que el familiar no desempeñe actividad retribuida.
b) La duración se limita a dos (2) años, y pueden disfrutarse de manera
fraccionada, es decir, en períodos separados.
c) Esta excedencia constituye un derecho individual de hombres y mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generaran este derecho por el mismo
sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa.
d) El trabajador deberá notificar por escrito a la Empresa, con la mayor antelación
posible, de las fechas de inicio, finalización y reincorporación de la Excedencia para
Cuidado de un Familiar, siempre con un preaviso mínimo de 90 días, salvo que
circunstancias especiales no le permitan cumplir con este plazo de preaviso.
e) Intencionadamente en blanco
f) Durante el primer (1.º) año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de excedencia, tendrá
derecho a la reserva de un puesto de trabajo de la misma categoría profesional. No
obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia numerosa, la reserva de su
puesto de trabajo se ampliará a un máximo de quince (15) meses en el caso de una
familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho (18) meses si se
trata de una familia numerosa de categoría especial.
g) Durante el período de excedencia, el trabajador tendrá derecho a acceder a los
cursos en la Academia de Aprendizaje Online.
Excedencia para el cuidado de niños.
a) Para atender al cuidado de cada niño, tanto cuando lo sea por naturaleza como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, los trabajadores podrán solicitar esta excedencia, que constituye un
derecho individual de hombres y mujeres.
b) No obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generaran este derecho
por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
cve: BOE-A-2021-4225
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