III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30941
d) La reducción de jornada será de al menos el 50 % y hasta el 99,99 %, respecto
de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable en la Empresa, y sin tener
en cuenta otras reducciones de jornada, que, en su caso, se disfruten por razones de
guarda legal de menores o cuidado a familiares o por cualquier otra causa.
e) El trabajador deberá notificar por escrito a la Empresa, con la mayor antelación
posible, las fechas de inicio y finalización del cuidado de hijos, cumpliendo siempre con
el mínimo de quince 15 días establecido en la ley. En caso de que no pueda establecerse
una fecha de finalización, deberá notificarse a la empresa quince (15) días antes de la
fecha de finalización.
f) La reducción se prorrogará por el mismo período mientras persistan las
circunstancias que dan lugar a dicha reducción de la jornada laboral, y se extinguirá
cuando, tras informe del Servicio Público de Salud o de un Servicio de Salud de la
Comunidad Autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo
y permanente del niño o del menor objeto de acogimiento o tutela con fines de adopción;
cuando el niño cumpla los 18 años; por iniciativa propia del trabajador solicitante, que
deberá comunicarse a la Empresa con al menos quince (15) días de antelación; o en
caso de produzca el fallecimiento del menor o del beneficiario de este derecho.
g) Dada las características especiales del servicio prestado por los trabajadores,
esta reducción de jornada deberá realizarse por jornadas completas, y no por horas, con
arreglo a las reglas establecidas en el apartado 30.6.1 e). A los efectos de este artículo,
los trabajadores se pondrán en contacto con la dirección local, que presentará una
solicitud personalizada a través del portal online, con los detalles y el esquema de
reducción propuesto.
30.6.3
Reducción de la jornada laboral debido a violencia de género o terrorismo.
a) Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con reducción
proporcional del salario o a la reorganización del tiempo de trabajo, mediante la
adaptación del horario, de la aplicación de horarios flexibles u otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa (modelos a tiempo
parcial).
b) Dada las características especiales del servicio prestado por los trabajadores,
esta reducción de jornada deberá realizarse por jornadas completas, y no por horas, con
arreglo a las reglas establecidas en el apartado 30.6.1 e).
c) A los efectos de este artículo, los trabajadores se pondrán en contacto con la
dirección local, que presentará una solicitud personalizada a través del portal online, con
los detalles y el esquema de reducción propuesto.
30.6.4
Excedencia forzosa.
a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo. La excedencia no está sujeta a límite temporal, por su propia naturaleza, ya que
su duración estará condicionada a la función pública que se ejerza. El puesto de trabajo
del Trabajador en la Empresa estará garantizado sin interrupción en términos de
antigüedad. El Trabajador deberá solicitar su reincorporación dentro del mes siguiente a
aquel en el que dejé de ocupar el puesto que estaba ejerciendo; de lo contrario, perderá
su derecho al puesto de trabajo en la Empresa.
b) Para el ejercicio de funciones sindicales de nivel provincial o superior, mientras
dure el mandato de representación en organizaciones sindicales de representación
significativa. Los efectos serán los mismos que los de la excedencia para el ejercicio de
un cargo público y el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta (30)
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
Las situaciones que pueden dar lugar a una excedencia forzosa son: el ejercicio de
cargos públicos, el ejercicio de funciones sindicales y el cumplimiento de un deber
público, de la siguiente manera:
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30941
d) La reducción de jornada será de al menos el 50 % y hasta el 99,99 %, respecto
de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable en la Empresa, y sin tener
en cuenta otras reducciones de jornada, que, en su caso, se disfruten por razones de
guarda legal de menores o cuidado a familiares o por cualquier otra causa.
e) El trabajador deberá notificar por escrito a la Empresa, con la mayor antelación
posible, las fechas de inicio y finalización del cuidado de hijos, cumpliendo siempre con
el mínimo de quince 15 días establecido en la ley. En caso de que no pueda establecerse
una fecha de finalización, deberá notificarse a la empresa quince (15) días antes de la
fecha de finalización.
f) La reducción se prorrogará por el mismo período mientras persistan las
circunstancias que dan lugar a dicha reducción de la jornada laboral, y se extinguirá
cuando, tras informe del Servicio Público de Salud o de un Servicio de Salud de la
Comunidad Autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo
y permanente del niño o del menor objeto de acogimiento o tutela con fines de adopción;
cuando el niño cumpla los 18 años; por iniciativa propia del trabajador solicitante, que
deberá comunicarse a la Empresa con al menos quince (15) días de antelación; o en
caso de produzca el fallecimiento del menor o del beneficiario de este derecho.
g) Dada las características especiales del servicio prestado por los trabajadores,
esta reducción de jornada deberá realizarse por jornadas completas, y no por horas, con
arreglo a las reglas establecidas en el apartado 30.6.1 e). A los efectos de este artículo,
los trabajadores se pondrán en contacto con la dirección local, que presentará una
solicitud personalizada a través del portal online, con los detalles y el esquema de
reducción propuesto.
30.6.3
Reducción de la jornada laboral debido a violencia de género o terrorismo.
a) Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con reducción
proporcional del salario o a la reorganización del tiempo de trabajo, mediante la
adaptación del horario, de la aplicación de horarios flexibles u otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa (modelos a tiempo
parcial).
b) Dada las características especiales del servicio prestado por los trabajadores,
esta reducción de jornada deberá realizarse por jornadas completas, y no por horas, con
arreglo a las reglas establecidas en el apartado 30.6.1 e).
c) A los efectos de este artículo, los trabajadores se pondrán en contacto con la
dirección local, que presentará una solicitud personalizada a través del portal online, con
los detalles y el esquema de reducción propuesto.
30.6.4
Excedencia forzosa.
a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo. La excedencia no está sujeta a límite temporal, por su propia naturaleza, ya que
su duración estará condicionada a la función pública que se ejerza. El puesto de trabajo
del Trabajador en la Empresa estará garantizado sin interrupción en términos de
antigüedad. El Trabajador deberá solicitar su reincorporación dentro del mes siguiente a
aquel en el que dejé de ocupar el puesto que estaba ejerciendo; de lo contrario, perderá
su derecho al puesto de trabajo en la Empresa.
b) Para el ejercicio de funciones sindicales de nivel provincial o superior, mientras
dure el mandato de representación en organizaciones sindicales de representación
significativa. Los efectos serán los mismos que los de la excedencia para el ejercicio de
un cargo público y el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta (30)
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
Las situaciones que pueden dar lugar a una excedencia forzosa son: el ejercicio de
cargos públicos, el ejercicio de funciones sindicales y el cumplimiento de un deber
público, de la siguiente manera: