III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
30.6
30.6.1
Sec. III. Pág. 30940
Reducción de la jornada laboral y excedencias.
Reducción de la jornada laboral por guarda legal.
a) Los Trabajadores que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo
un menor de doce (12) años o una persona con discapacidad que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral, con la
disminución proporcional del salario, de un mínimo de 10% y un máximo del 50 % de la
duración de aquella.
b) Tendrán el mismo derecho quienes deban hacerse cargo del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo (2.º) grado de consanguinidad, afinidad o pareja civil que,
debido a razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no
realice una actividad retribuida.
c) Habida cuenta de las características especiales del servicio prestado por la
tripulación de vuelo, la reducción de jornada por guarda legal deberá solicitarse y, en
todos los casos, solo se podrá disfrutar en días laborables completos, y no en horas
dentro de los días laborables. La comisión mixta asegurará la correcta implementación
de la reducción de jornadas laborales establecida en este artículo y, de ser necesario,
realizará cambios en el sistema.
d) Aunque esta reducción de la jornada laboral constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres, la Empresa se reserva el derecho de limitar su
ejercicio simultáneo, por causas justificadas de funcionamiento de la empresa, en el caso
de que dos o más trabajadores de la empresa generasen dicho derecho por el mismo
sujeto causante.
e) El trabajador deberá cursar un preaviso por escrito a la Empresa con una
antelación mínima de 90 (noventa) días naturales respecto de la fecha de inicio y
finalización de la reducción de jornada, si bien la Empresa podrá considerar períodos
más cortos cuando sea recomendable por circunstancias especiales de cada caso. En
caso de que no pueda establecerse una fecha de finalización, la empresa deberá ser
notificada 60 (sesenta) días naturales antes de que la fecha de finalización.
Debido a la naturaleza del sector y a las características de la Empresa, las
reducciones de jornada laboral deberán respetar los siguientes requisitos:
i. Deberán cumplir con el esquema FTL aprobado por Eurowings para ser un patrón
legal.
a) El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor
permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral, para el cuidado de
menores a su cargo enfermos de cáncer o que padezcan otra enfermedad grave, con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1148/2011, que implique una hospitalización de
larga duración y que requiera un cuidado directo, continuo y permanente.
b) El cáncer o la enfermedad grave deben implicar una hospitalización de larga
duración; aunque la continuación del tratamiento médico o el cuidado del niño en el
hogar después del diagnóstico y la hospitalización debido a una enfermedad grave
también se considera ingreso hospitalario de larga duración. También es aplicable en
caso de recaída, sin necesidad de un nuevo ingreso hospitalario, aunque deberá
acreditarse mediante una nueva declaración médica.
c) La acreditación de la enfermedad y la necesidad de cuidado se realizarán
mediante una declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio de Salud Pública
o Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente, incluso en aquellos
casos en los que la atención y el diagnóstico del cáncer o de la enfermedad corresponda
a servicios médicos privados, siendo en estos casos también necesaria la
cumplimentación por parte del médico del centro encargado de la atención al niño.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
30.6.2 Reducción de la jornada laboral por cuidado de niños enfermos de cáncer o
que padezcan otra enfermedad grave
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
30.6
30.6.1
Sec. III. Pág. 30940
Reducción de la jornada laboral y excedencias.
Reducción de la jornada laboral por guarda legal.
a) Los Trabajadores que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo
un menor de doce (12) años o una persona con discapacidad que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral, con la
disminución proporcional del salario, de un mínimo de 10% y un máximo del 50 % de la
duración de aquella.
b) Tendrán el mismo derecho quienes deban hacerse cargo del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo (2.º) grado de consanguinidad, afinidad o pareja civil que,
debido a razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no
realice una actividad retribuida.
c) Habida cuenta de las características especiales del servicio prestado por la
tripulación de vuelo, la reducción de jornada por guarda legal deberá solicitarse y, en
todos los casos, solo se podrá disfrutar en días laborables completos, y no en horas
dentro de los días laborables. La comisión mixta asegurará la correcta implementación
de la reducción de jornadas laborales establecida en este artículo y, de ser necesario,
realizará cambios en el sistema.
d) Aunque esta reducción de la jornada laboral constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres, la Empresa se reserva el derecho de limitar su
ejercicio simultáneo, por causas justificadas de funcionamiento de la empresa, en el caso
de que dos o más trabajadores de la empresa generasen dicho derecho por el mismo
sujeto causante.
e) El trabajador deberá cursar un preaviso por escrito a la Empresa con una
antelación mínima de 90 (noventa) días naturales respecto de la fecha de inicio y
finalización de la reducción de jornada, si bien la Empresa podrá considerar períodos
más cortos cuando sea recomendable por circunstancias especiales de cada caso. En
caso de que no pueda establecerse una fecha de finalización, la empresa deberá ser
notificada 60 (sesenta) días naturales antes de que la fecha de finalización.
Debido a la naturaleza del sector y a las características de la Empresa, las
reducciones de jornada laboral deberán respetar los siguientes requisitos:
i. Deberán cumplir con el esquema FTL aprobado por Eurowings para ser un patrón
legal.
a) El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor
permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral, para el cuidado de
menores a su cargo enfermos de cáncer o que padezcan otra enfermedad grave, con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1148/2011, que implique una hospitalización de
larga duración y que requiera un cuidado directo, continuo y permanente.
b) El cáncer o la enfermedad grave deben implicar una hospitalización de larga
duración; aunque la continuación del tratamiento médico o el cuidado del niño en el
hogar después del diagnóstico y la hospitalización debido a una enfermedad grave
también se considera ingreso hospitalario de larga duración. También es aplicable en
caso de recaída, sin necesidad de un nuevo ingreso hospitalario, aunque deberá
acreditarse mediante una nueva declaración médica.
c) La acreditación de la enfermedad y la necesidad de cuidado se realizarán
mediante una declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio de Salud Pública
o Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente, incluso en aquellos
casos en los que la atención y el diagnóstico del cáncer o de la enfermedad corresponda
a servicios médicos privados, siendo en estos casos también necesaria la
cumplimentación por parte del médico del centro encargado de la atención al niño.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
30.6.2 Reducción de la jornada laboral por cuidado de niños enfermos de cáncer o
que padezcan otra enfermedad grave