III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30934
f. La nueva estructura salarial regulada en el artículo 24 se aplicará
retroactivamente con efectos desde el 1 de enero de 2020. A partir de ese momento, la
modalidad de retribución variable cambiará del modelo sectorial al modelo basado en el
tiempo.
g. Se aplicará la siguiente operativa para posibilitar, de acuerdo con lo dispuesto en
el punto f) anterior, la transición hasta el 1 de enero de 2020 desde el actual sistema de
pagos, a las tablas salariales reguladas en el presente convenio colectivo para todos los
trabajadores empleados el 1 de enero de 2020:
i. Todos los trabajadores serán clasificados en la categoría salarial correspondiente
de la tabla salarial prevista en el artículo 24.8.1 desde su primera fecha de incorporación
a la empresa hasta el 31 de diciembre de 2019 (incl.) de empleo ininterrumpido por
analogía con lo dispuesto en el apartado 24.2, pero añadiéndose 18 meses naturales
(1,5 años) en el caso de los comandantes y 24 meses naturales (2,0 años) en el caso de
los Copilotos. Será decisivo el día concreto del mes en que comenzó la relación laboral.
Comandante: mes
completo en la empresa
hasta el 01.01.2020
(incl.)
Copiloto: mes completo
en la empresa hasta el
01.01.2020 (incl.)
Resultado
Escalón de la tabla
0-5
n/a
18-23
2
6-17
0-11
24-35
3
18-29
12-23
36-47
4
Etc.
Etc.
Etc.
Etc.
ii. La fecha de referencia para la progresión al siguiente escalón de la tabla será la
fecha determinada en el apartado i. Si el resultado es antes del día 16 del mes, se
considerará el día 1 del mes en cuestión; de lo contrario, se considerará el día 1 del mes
siguiente. Dado que el día concreto del mes es decisivo, no se producirá ningún cambio
de mes para los trabajadores cuyos contratos se hayan iniciado al final o al principio del
mes.
Ejemplo:
Un Comandante que se incorporó a la empresa el 1 de agosto de 2018. De acuerdo
con las reglas del presente Convenio Colectivo, la progresión al siguiente escalón de la
tabla se produciría el 1 de agosto de cada año. Sin embargo, de acuerdo con las reglas
disposición transitoria, su nueva fecha de referencia para la progresión será el 1 de
febrero de cada año, a partir del 1 de enero de 2020.
A un Comandante con 500 horas no se le añadirá ningún escalón adicional; a un
Comandante con 3000 horas se le añadirán otros 4 escalones. A un Copiloto con 1000
horas no se le añadirá ningún escalón adicional; a un Copiloto con 3000 horas se le
añadirán otros 3 escalones.
iv. Si el salario base actual es superior al escalón resultante de aplicar el apartado ii., se
aplicará el primer escalón de la tabla con un salario superior al salario base actual.
v. Consideraciones especiales por diferentes contratos:
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
iii. Para las tripulaciones con experiencia previa en el momento de la incorporación
a la empresa en su respectivo rango (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.3.), se
aplicarán las tablas con arreglo al artículo 24.3. en y se añadirá la diferencia de 1 al
resultado de ii.
Ejemplo:
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30934
f. La nueva estructura salarial regulada en el artículo 24 se aplicará
retroactivamente con efectos desde el 1 de enero de 2020. A partir de ese momento, la
modalidad de retribución variable cambiará del modelo sectorial al modelo basado en el
tiempo.
g. Se aplicará la siguiente operativa para posibilitar, de acuerdo con lo dispuesto en
el punto f) anterior, la transición hasta el 1 de enero de 2020 desde el actual sistema de
pagos, a las tablas salariales reguladas en el presente convenio colectivo para todos los
trabajadores empleados el 1 de enero de 2020:
i. Todos los trabajadores serán clasificados en la categoría salarial correspondiente
de la tabla salarial prevista en el artículo 24.8.1 desde su primera fecha de incorporación
a la empresa hasta el 31 de diciembre de 2019 (incl.) de empleo ininterrumpido por
analogía con lo dispuesto en el apartado 24.2, pero añadiéndose 18 meses naturales
(1,5 años) en el caso de los comandantes y 24 meses naturales (2,0 años) en el caso de
los Copilotos. Será decisivo el día concreto del mes en que comenzó la relación laboral.
Comandante: mes
completo en la empresa
hasta el 01.01.2020
(incl.)
Copiloto: mes completo
en la empresa hasta el
01.01.2020 (incl.)
Resultado
Escalón de la tabla
0-5
n/a
18-23
2
6-17
0-11
24-35
3
18-29
12-23
36-47
4
Etc.
Etc.
Etc.
Etc.
ii. La fecha de referencia para la progresión al siguiente escalón de la tabla será la
fecha determinada en el apartado i. Si el resultado es antes del día 16 del mes, se
considerará el día 1 del mes en cuestión; de lo contrario, se considerará el día 1 del mes
siguiente. Dado que el día concreto del mes es decisivo, no se producirá ningún cambio
de mes para los trabajadores cuyos contratos se hayan iniciado al final o al principio del
mes.
Ejemplo:
Un Comandante que se incorporó a la empresa el 1 de agosto de 2018. De acuerdo
con las reglas del presente Convenio Colectivo, la progresión al siguiente escalón de la
tabla se produciría el 1 de agosto de cada año. Sin embargo, de acuerdo con las reglas
disposición transitoria, su nueva fecha de referencia para la progresión será el 1 de
febrero de cada año, a partir del 1 de enero de 2020.
A un Comandante con 500 horas no se le añadirá ningún escalón adicional; a un
Comandante con 3000 horas se le añadirán otros 4 escalones. A un Copiloto con 1000
horas no se le añadirá ningún escalón adicional; a un Copiloto con 3000 horas se le
añadirán otros 3 escalones.
iv. Si el salario base actual es superior al escalón resultante de aplicar el apartado ii., se
aplicará el primer escalón de la tabla con un salario superior al salario base actual.
v. Consideraciones especiales por diferentes contratos:
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
iii. Para las tripulaciones con experiencia previa en el momento de la incorporación
a la empresa en su respectivo rango (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.3.), se
aplicarán las tablas con arreglo al artículo 24.3. en y se añadirá la diferencia de 1 al
resultado de ii.
Ejemplo: