III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30933

c) En caso de que se constituya un comité de empresa, Eurowings podrá rescindir
este acuerdo para evitar una duplicidad de órganos representativos. En tal caso, las
partes negociarán un nuevo acuerdo que contemple la nueva situación.
d) Tanto los delegados de la Sección Sindical designados actualmente, como el
resto de los miembros de la Sección Sindical, se comprometen a llevar a cabo su labor
sindical bajo los principios de la buena fe, observando el deber de sigilo y
confidencialidad de los datos e informaciones que conozcan con motivo de dicha
actividad, sin que dicho deber pueda impedir el ejercicio de la misma, así como el
estricto cumplimiento de las funciones y responsabilidades que les corresponden como
pilotos de la Empresa.
Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas
Presidente

Vicepresidente

xxx

xxx

Comité de empresa del personal de cabina de Eurowings Europe
Presidente

Vicepresidente

Thorge HANSEN

Lennart SCHWIER / Tobias SCHULZ

Eurowings Europe GmbH
Consejero Delegado

Consejero Delegado

Robert JAHN

Dieter WATZAK-HELMER

30.
30.1

Anexo

Disposiciones transitorias.

a. Todos los artículos del presente Convenio Colectivo entrarán en vigor a partir de
la fecha de su firma, con las excepciones que se indican a continuación.
b. El artículo 11 h) se aplicará retroactivamente con efectos desde el 1 de julio
de 2019. Los gastos de viaje se incrementarán a 2,75 euros por hora, según se dispone
en el artículo 11.h), con efectos desde el 1 de julio de 2019.
c. Los artículos 30.10.1.2 y 30.10.2 se aplicará retroactivamente con efectos desde
el 1 de julio de 2019. El correspondiente pago retroactivo se efectuará con el salario de
enero de 2020.
d. Los artículos 17 h); 22.1. d); 22.2. g); 19 o) y 23 se aplicarán retroactivamente
con efectos desde el 1 de octubre de 2019.
e. Los artículos 19 m) y 22.2. i) y j) se aplicarán retroactivamente con efectos desde
el 1 de enero de 2020.

cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es

a) Las disposiciones transitorias serán aplicables a todo el personal que mantenga
una relación laboral activa en el momento de la firma de este Convenio Colectivo o en el
momento en que entre en vigor el apartado correspondiente.
b) Todas las ventajas relevantes a efectos tributarios se aplicarán, a más tardar,
tres meses después de la firma del convenio o en la fecha de entrada en vigor del mismo
de acuerdo con este apartado. Todos los cálculos se retrotraerán a las fechas efectivas
que se indican a continuación. El pago al trabajador se realizará con el siguiente salario
regular, pero lo antes posible.
c) Entrada en vigor de los artículos de este Convenio Colectivo: