III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30932
la Sección Sindical de SEPLA mientras mantenga la representatividad por la que negocia
este Convenio.
b) La Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes, una vez convocada por
cualquiera de las partes.
c) Las funciones de la Comisión son las siguientes:
Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio
Colectivo.
Interpretar las estipulaciones previstas en el Convenio Colectivo.
Intervenir para resolver las cuestiones litigiosas de carácter colectivo que surjan en la
aplicación de lo previsto por el presente Convenio Colectivo.
Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado del
presente Convenio Colectivo.
d) Cuando se someta alguna cuestión a la Comisión, ésta deberá emitir informe
sobre el asunto en el plazo máximo de un mes.
e) Comisión dispondrá de la documentación e información necesarias para realizar
un seguimiento e interpretación efectiva del Convenio Colectivo.
f) Las partes, en cumplimiento del artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores,
acuerdan someter a la mediación del Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA) las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria.
g) A los efectos prevenidos en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores,
las partes acuerdan que, en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas de los
procesos de no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del mismo texto legal, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la
Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del convenio, que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le
fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión, o esta no hubiera
alcanzado un acuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar al procedimiento de mediación
establecido ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
29.
Reconocimiento sindical
a) Eurowings reconoce a la Sección Sindical de SEPLA el derecho a contar con
cuatro (4) delegados, cuya designación se realizará entre los miembros de la Sección
Sindical de SEPLA.
Eurowings también reconoce a los delegados de la Sección Sindical de SEPLA los
derechos y garantías recogidas en los artículos 64, 68 y concordantes del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, con excepción del crédito de horas
mensuales retribuidas, que está expresamente regulado en el apartado b).
SEPLA asume que con el reconocimiento precedente se cumplen las previsiones del
artículo 10.2 L.O.L.S., renunciando a su derecho a nombrar los delegados sindicales que
le pudieran corresponder por aplicación de dicho artículo.
b) Cada uno de los cuatro (4) delegados la Sección Sindical de SEPLA tendrá
derecho a dos (2) días de crédito de horas retribuidas al mes para llevar a cabo su
actividad de representación. Los días tendrán que disfrutarse en el mes correspondiente
y no podrán acumularse en caso de no haberse consumido dentro del mes.
En caso de que se vaya a llevar a cabo una negociación, el número de días de
crédito de horas retribuidas podrá ser incrementado por acuerdo entre las partes.
Los días de crédito de horas retribuidas corresponden individualmente a los
delegados de la Sección Sindical. No obstante, podrán acumularse a uno o varios
delegados de la Sección Sindical.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30932
la Sección Sindical de SEPLA mientras mantenga la representatividad por la que negocia
este Convenio.
b) La Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes, una vez convocada por
cualquiera de las partes.
c) Las funciones de la Comisión son las siguientes:
Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio
Colectivo.
Interpretar las estipulaciones previstas en el Convenio Colectivo.
Intervenir para resolver las cuestiones litigiosas de carácter colectivo que surjan en la
aplicación de lo previsto por el presente Convenio Colectivo.
Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado del
presente Convenio Colectivo.
d) Cuando se someta alguna cuestión a la Comisión, ésta deberá emitir informe
sobre el asunto en el plazo máximo de un mes.
e) Comisión dispondrá de la documentación e información necesarias para realizar
un seguimiento e interpretación efectiva del Convenio Colectivo.
f) Las partes, en cumplimiento del artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores,
acuerdan someter a la mediación del Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA) las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria.
g) A los efectos prevenidos en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores,
las partes acuerdan que, en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas de los
procesos de no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del mismo texto legal, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la
Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del convenio, que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le
fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión, o esta no hubiera
alcanzado un acuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar al procedimiento de mediación
establecido ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
29.
Reconocimiento sindical
a) Eurowings reconoce a la Sección Sindical de SEPLA el derecho a contar con
cuatro (4) delegados, cuya designación se realizará entre los miembros de la Sección
Sindical de SEPLA.
Eurowings también reconoce a los delegados de la Sección Sindical de SEPLA los
derechos y garantías recogidas en los artículos 64, 68 y concordantes del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, con excepción del crédito de horas
mensuales retribuidas, que está expresamente regulado en el apartado b).
SEPLA asume que con el reconocimiento precedente se cumplen las previsiones del
artículo 10.2 L.O.L.S., renunciando a su derecho a nombrar los delegados sindicales que
le pudieran corresponder por aplicación de dicho artículo.
b) Cada uno de los cuatro (4) delegados la Sección Sindical de SEPLA tendrá
derecho a dos (2) días de crédito de horas retribuidas al mes para llevar a cabo su
actividad de representación. Los días tendrán que disfrutarse en el mes correspondiente
y no podrán acumularse en caso de no haberse consumido dentro del mes.
En caso de que se vaya a llevar a cabo una negociación, el número de días de
crédito de horas retribuidas podrá ser incrementado por acuerdo entre las partes.
Los días de crédito de horas retribuidas corresponden individualmente a los
delegados de la Sección Sindical. No obstante, podrán acumularse a uno o varios
delegados de la Sección Sindical.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65