III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
b)
Sec. III. Pág. 30931
Tabla correspondiente a Tiempo de Servicio adicional.
Remuneración por hora como porcentaje del salario base mensual
Nivel 1
Hasta 70 horas
Nivel 2
Más de 70 horas,
hasta 110 horas
Nivel 3
Más de 110 horas
Comandante.
0,091
0,154
0,245
Copiloto.
0,091
0,154
0,245
Categoría
c) En los meses de abril a octubre se pagará, como mínimo, el equivalente a 70
horas de FDP según lo dispuesto en el apartado a) anterior, si la cantidad resultante de
lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores en relación con el apartado 24.6.1 fuera
inferior. Si se presta servicio a tiempo parcial, se abonará en proporción a la obligación
de prestación de servicio.
25.
Medidas disciplinarias
El Anexo 30.7 regula el régimen disciplinario.
26.
Legislación aplicable
a) El presente Convenio Colectivo se rige por las leyes del Reino de España.
b) Todo lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo se regirá
por el Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento u otra legislación española
aplicable.
27.
Carácter unitario y vinculación a la totalidad
28.
Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación
a) Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del
Convenio Colectivo para la solución de las controversias colectivas derivadas de su
aplicación e interpretación.
Estará compuesta por cuatro miembros, dos por la parte empresarial y dos por parte
de los representantes de los pilotos. La representación de los pilotos será designada por
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
a) El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas
a su cumplimiento en su totalidad, todo ello sin perjuicio de lo estipulado en los
artículos 82.3 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores y lo regulado en el presente
Convenio.
b) Si, durante el proceso de registro, la autoridad competente advirtiera la
necesidad de que la Comisión Negociadora tenga que acometer la modificación de
alguna de las cláusulas del Convenio en su actual redacción, la Comisión Negociadora
deberá reunirse en el plazo máximo de cuatro días naturales para considerar tal
modificación y decidir si se mantiene el resto de cláusulas o si, por el contrario, la
modificación obliga a revisar las recíprocas concesiones que las partes hayan acordado.
c) En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fueran
declaradas nulas, ineficaces o no válidas en virtud de sentencia judicial firme, las partes
firmantes del Convenio dispondrán de un plazo de treinta días naturales para renegociar
las condiciones con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas obligaciones y
derechos que se hayan podido perder en perjuicio de alguna de las partes. Si finalizado
dicho plazo no se hubiera alcanzado acuerdo, las partes podrán someter la cuestión a un
arbitraje. En tal caso, el resto del Convenio se mantendrá en vigor hasta que se acuerde
o, en su caso, se dicte el laudo arbitral correspondiente.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
b)
Sec. III. Pág. 30931
Tabla correspondiente a Tiempo de Servicio adicional.
Remuneración por hora como porcentaje del salario base mensual
Nivel 1
Hasta 70 horas
Nivel 2
Más de 70 horas,
hasta 110 horas
Nivel 3
Más de 110 horas
Comandante.
0,091
0,154
0,245
Copiloto.
0,091
0,154
0,245
Categoría
c) En los meses de abril a octubre se pagará, como mínimo, el equivalente a 70
horas de FDP según lo dispuesto en el apartado a) anterior, si la cantidad resultante de
lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores en relación con el apartado 24.6.1 fuera
inferior. Si se presta servicio a tiempo parcial, se abonará en proporción a la obligación
de prestación de servicio.
25.
Medidas disciplinarias
El Anexo 30.7 regula el régimen disciplinario.
26.
Legislación aplicable
a) El presente Convenio Colectivo se rige por las leyes del Reino de España.
b) Todo lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo se regirá
por el Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento u otra legislación española
aplicable.
27.
Carácter unitario y vinculación a la totalidad
28.
Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación
a) Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del
Convenio Colectivo para la solución de las controversias colectivas derivadas de su
aplicación e interpretación.
Estará compuesta por cuatro miembros, dos por la parte empresarial y dos por parte
de los representantes de los pilotos. La representación de los pilotos será designada por
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
a) El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas
a su cumplimiento en su totalidad, todo ello sin perjuicio de lo estipulado en los
artículos 82.3 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores y lo regulado en el presente
Convenio.
b) Si, durante el proceso de registro, la autoridad competente advirtiera la
necesidad de que la Comisión Negociadora tenga que acometer la modificación de
alguna de las cláusulas del Convenio en su actual redacción, la Comisión Negociadora
deberá reunirse en el plazo máximo de cuatro días naturales para considerar tal
modificación y decidir si se mantiene el resto de cláusulas o si, por el contrario, la
modificación obliga a revisar las recíprocas concesiones que las partes hayan acordado.
c) En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fueran
declaradas nulas, ineficaces o no válidas en virtud de sentencia judicial firme, las partes
firmantes del Convenio dispondrán de un plazo de treinta días naturales para renegociar
las condiciones con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas obligaciones y
derechos que se hayan podido perder en perjuicio de alguna de las partes. Si finalizado
dicho plazo no se hubiera alcanzado acuerdo, las partes podrán someter la cuestión a un
arbitraje. En tal caso, el resto del Convenio se mantendrá en vigor hasta que se acuerde
o, en su caso, se dicte el laudo arbitral correspondiente.