III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
2.
Sec. III. Pág. 30908
Ámbito temporal y denuncia
a) Una vez registrado por la autoridad laboral, el presente Convenio entrará en
vigor el día de su firma y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022,
excepto por lo siguiente:
La vigencia del presente Convenio se ampliará automáticamente por un período de
doce meses a partir de la finalización de la vigencia del mismo, si ninguna de las partes
lo hubiera denunciado con una antelación de dos meses a su fecha de extinción.
En caso de denuncia del Convenio por alguna de las partes con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes deberán iniciar las negociaciones dentro
de los plazos legalmente establecidos, con el objeto de alcanzar un nuevo acuerdo.
Durante el año siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio pactada, esté
mantendrá su vigencia y seguirá siendo aplicable, salvo que se alcance un nuevo
acuerdo.
Transcurrido dicho período de un año sin que se haya acordado un nuevo convenio,
el presente convenio resuelto dejará de ser válido y aplicable, excepto para los
Trabajadores con un contrato en vigor en el momento de finalización de la vigencia
pactada del Convenio colectivo.
b)
En el Anexo 30.1 se regulan las disposiciones transitorias.
3.
Antigüedad y cambio de base
La antigüedad y el cambio de base están regulados en el acuerdo de empresa
titulado «Principios de Antigüedad y Cambio de Base» («Principles of Seniority and
Restationing»).
4.
Relación laboral
a) La relación laboral entre la Empresa y el Trabajador se formalizará mediante un
Contrato de Trabajo celebrado por escrito. El Trabajador recibirá una copia del Contrato
de Trabajo. Para que surtan efecto, las enmiendas y adiciones al Contrato de Trabajo
deberán formalizarse por escrito.
b) Intencionalmente en blanco.
c) Se establece un período de prueba de dos meses. El período de prueba habrá
de constar por escrito en el contrato de trabajo.
d) Distribución irregular del tiempo de trabajo: se establece la posibilidad de
distribuir la jornada de manera irregular a lo largo del año.
e) La relación laboral será a tiempo completo, con la excepción de las directrices
legales existentes relativas al trabajo a tiempo parcial, si resultan aplicables. En el caso
de trabajo a tiempo parcial, el salario se reducirá proporcionalmente al tiempo de trabajo,
si no se regula de otro modo en el Anexo 30.6.
f) La Empresa podrá firmar contratos de trabajo estándar en formato electrónico en
el momento de la incorporación a la empresa. Posteriormente, el Trabajador deberá
firmarlos por escrito.
a) El Contrato de Trabajo está sujeto al nivel de aptitud física necesaria para la
actividad realizada (Certificado Médico válido) y a la idoneidad para el servicio de vuelo
determinados al inicio del contrato.
b) La Empresa podrá resolver la relación laboral por los motivos regulados por la
ley y estipulados en el Contrato del Trabajador, cumpliendo con el período de preaviso
legal correspondiente.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
5. Terminación de la relación laboral
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
2.
Sec. III. Pág. 30908
Ámbito temporal y denuncia
a) Una vez registrado por la autoridad laboral, el presente Convenio entrará en
vigor el día de su firma y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022,
excepto por lo siguiente:
La vigencia del presente Convenio se ampliará automáticamente por un período de
doce meses a partir de la finalización de la vigencia del mismo, si ninguna de las partes
lo hubiera denunciado con una antelación de dos meses a su fecha de extinción.
En caso de denuncia del Convenio por alguna de las partes con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes deberán iniciar las negociaciones dentro
de los plazos legalmente establecidos, con el objeto de alcanzar un nuevo acuerdo.
Durante el año siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio pactada, esté
mantendrá su vigencia y seguirá siendo aplicable, salvo que se alcance un nuevo
acuerdo.
Transcurrido dicho período de un año sin que se haya acordado un nuevo convenio,
el presente convenio resuelto dejará de ser válido y aplicable, excepto para los
Trabajadores con un contrato en vigor en el momento de finalización de la vigencia
pactada del Convenio colectivo.
b)
En el Anexo 30.1 se regulan las disposiciones transitorias.
3.
Antigüedad y cambio de base
La antigüedad y el cambio de base están regulados en el acuerdo de empresa
titulado «Principios de Antigüedad y Cambio de Base» («Principles of Seniority and
Restationing»).
4.
Relación laboral
a) La relación laboral entre la Empresa y el Trabajador se formalizará mediante un
Contrato de Trabajo celebrado por escrito. El Trabajador recibirá una copia del Contrato
de Trabajo. Para que surtan efecto, las enmiendas y adiciones al Contrato de Trabajo
deberán formalizarse por escrito.
b) Intencionalmente en blanco.
c) Se establece un período de prueba de dos meses. El período de prueba habrá
de constar por escrito en el contrato de trabajo.
d) Distribución irregular del tiempo de trabajo: se establece la posibilidad de
distribuir la jornada de manera irregular a lo largo del año.
e) La relación laboral será a tiempo completo, con la excepción de las directrices
legales existentes relativas al trabajo a tiempo parcial, si resultan aplicables. En el caso
de trabajo a tiempo parcial, el salario se reducirá proporcionalmente al tiempo de trabajo,
si no se regula de otro modo en el Anexo 30.6.
f) La Empresa podrá firmar contratos de trabajo estándar en formato electrónico en
el momento de la incorporación a la empresa. Posteriormente, el Trabajador deberá
firmarlos por escrito.
a) El Contrato de Trabajo está sujeto al nivel de aptitud física necesaria para la
actividad realizada (Certificado Médico válido) y a la idoneidad para el servicio de vuelo
determinados al inicio del contrato.
b) La Empresa podrá resolver la relación laboral por los motivos regulados por la
ley y estipulados en el Contrato del Trabajador, cumpliendo con el período de preaviso
legal correspondiente.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
5. Terminación de la relación laboral