III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30907

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
4225

Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings
Europe GmbH.

Visto el texto del Convenio colectivo de pilotos de la empresa Eurowings Europe
GmbH (código de convenio n.º 90103910012021), que fue suscrito con fecha 17 de
enero de 2020, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en
representación de la misma y, de otra, por la sección sindical del Sindicato Español de
Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), en representación de los trabajadores afectados, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO DE PILOTOS DE EUROWINGS EUROPE GMBH
Celebrado entre Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), C/General
Díaz Porlier, 49, 3.ª planta, 28001 Madrid (España) y Eurowings Europe GmbH Obj. 680,
Office Park 1, Bauteil 2, TOP 09/01 1300 Wien-Flughafen (Austria).
Ámbito personal, funcional y territorial

a) El presente convenio se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 82.1, 83.1, 84.2 y 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y
afecta a los trabajadores contratados como pilotos por la Empresa.
b) El presente Convenio Colectivo se aplica exclusivamente a los pilotos de
Eurowings Europe GmbH (en adelante denominada también Eurowings o la Empresa).
c) Se entiende por «pilotos» lo siguiente:
Tripulación técnica (Comandantes o Copilotos, por ejemplo)
d) Cuando se utilicen referencias a personas en el texto siguiente, la formulación
correspondiente elegida se tomará como no específica en términos de sexo.
e) El presente Convenio se aplica exclusivamente a los pilotos de Eurowings
Europe GmbH cuyo lugar de trabajo («home base») sea el Reino de España.

cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es

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