III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30909
c) Si un centro de medicina aeronáutica determina que el Trabajador ya no es apto
para realizar su trabajo por ineptitud física, la Empresa se reserva el derecho a extinguir
la relación laboral por ineptitud del trabajador para desarrollar su trabajo, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
d) Si el Trabajador pierde el derecho a desempeñar su trabajo debido a la
revocación permanente de la licencia/confirmación oficial, la Empresa podrá proceder a
la terminación de la relación laboral por ineptitud del trabajador para desarrollar su
trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores,
a menos que exista un motivo de resolución anticipada por causas justificadas. Lo
anterior se aplicará, asimismo, si el Trabajador no está autorizado para realizar su
trabajo por no haber aprobado la formación/capacitación correspondiente.
e) El trabajador podrá resolver el contrato de trabajo notificándolo por escrito y con
sujeción al cumplimiento de un período de preaviso de 3 meses.
f) La extinción del contrato de trabajo se producirá en todo caso por jubilación
obligatoria, sin necesidad de otros actos, al finalizar el mes en el que el trabajador
cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa general de la Seguridad Social,
siempre que por parte de la empresa se lleven a cabo medidas que formen parte de una
política de empleo como, por ejemplo:
Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este motivo;
transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido
por esta causa;
en caso de existir un excedente de pilotos, evitación del despido de trabajadores que
habrían resultado afectados por la aplicación del criterio de selección contenido en este
Convenio.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
g) La edad límite para el cese en los servicios de vuelo de los pilotos será 65 años,
o la establecida en cada momento por la regulación aeronáutica. Si el trabajador alcanza
la edad límite para el cese en los servicios de vuelo, la Empresa podrá proceder a la
terminación de la relación laboral por ineptitud del trabajador para desarrollar su trabajo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
6.
Home base
a) Los términos «lugar de trabajo», «estación base» y «home base» se considerarán
sinónimos.
b) Se entiende por «home base» el lugar acordado contractualmente donde está
destacado el Trabajador y donde la Empresa no es en principio responsable de su
alojamiento.
c) La «home base» del Trabajador se acordará en el contrato de trabajo individual.
d) Traslado. Si el trabajador se ve obligado a cambiar su home base por decisión
de la empresa, en particular en caso de que se cierre su home base actual, el Trabajador
tendrá derecho a un paquete de movilidad de 10.000 euros brutos (con un plus de 5.000
euros brutos en caso de traslado desde o a territorios insulares) por el traslado único de
su home base a la nueva home base. El paquete de movilidad deberá abonarse a más
tardar un mes antes del traslado. Si el Trabajador abandona la empresa dentro de los 3
meses siguientes al traslado como consecuencia de un cese voluntario o de un despido,
deberá reembolsar la totalidad del paquete de movilidad. La obligación de reembolso no
se aplicará en el caso de un despido objetivo por causas económicas, técnicas,
productivas u organizativas.
cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30909
c) Si un centro de medicina aeronáutica determina que el Trabajador ya no es apto
para realizar su trabajo por ineptitud física, la Empresa se reserva el derecho a extinguir
la relación laboral por ineptitud del trabajador para desarrollar su trabajo, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
d) Si el Trabajador pierde el derecho a desempeñar su trabajo debido a la
revocación permanente de la licencia/confirmación oficial, la Empresa podrá proceder a
la terminación de la relación laboral por ineptitud del trabajador para desarrollar su
trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores,
a menos que exista un motivo de resolución anticipada por causas justificadas. Lo
anterior se aplicará, asimismo, si el Trabajador no está autorizado para realizar su
trabajo por no haber aprobado la formación/capacitación correspondiente.
e) El trabajador podrá resolver el contrato de trabajo notificándolo por escrito y con
sujeción al cumplimiento de un período de preaviso de 3 meses.
f) La extinción del contrato de trabajo se producirá en todo caso por jubilación
obligatoria, sin necesidad de otros actos, al finalizar el mes en el que el trabajador
cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa general de la Seguridad Social,
siempre que por parte de la empresa se lleven a cabo medidas que formen parte de una
política de empleo como, por ejemplo:
Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este motivo;
transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido
por esta causa;
en caso de existir un excedente de pilotos, evitación del despido de trabajadores que
habrían resultado afectados por la aplicación del criterio de selección contenido en este
Convenio.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
g) La edad límite para el cese en los servicios de vuelo de los pilotos será 65 años,
o la establecida en cada momento por la regulación aeronáutica. Si el trabajador alcanza
la edad límite para el cese en los servicios de vuelo, la Empresa podrá proceder a la
terminación de la relación laboral por ineptitud del trabajador para desarrollar su trabajo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
6.
Home base
a) Los términos «lugar de trabajo», «estación base» y «home base» se considerarán
sinónimos.
b) Se entiende por «home base» el lugar acordado contractualmente donde está
destacado el Trabajador y donde la Empresa no es en principio responsable de su
alojamiento.
c) La «home base» del Trabajador se acordará en el contrato de trabajo individual.
d) Traslado. Si el trabajador se ve obligado a cambiar su home base por decisión
de la empresa, en particular en caso de que se cierre su home base actual, el Trabajador
tendrá derecho a un paquete de movilidad de 10.000 euros brutos (con un plus de 5.000
euros brutos en caso de traslado desde o a territorios insulares) por el traslado único de
su home base a la nueva home base. El paquete de movilidad deberá abonarse a más
tardar un mes antes del traslado. Si el Trabajador abandona la empresa dentro de los 3
meses siguientes al traslado como consecuencia de un cese voluntario o de un despido,
deberá reembolsar la totalidad del paquete de movilidad. La obligación de reembolso no
se aplicará en el caso de un despido objetivo por causas económicas, técnicas,
productivas u organizativas.
cve: BOE-A-2021-4225
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Núm. 65