III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30924

Durante el período de formación (el primer día del curso programado hasta la
evaluación final en servicio programado que finaliza el curso), se podrá rechazar una
solicitud de días libres en cualquier caso, sin tener en cuenta lo dispuesto en el apartado c).
23.

Pérdida de licencia

a) En caso de pérdida de licencia por causa no imputable al Trabajador, y siempre
que no concurra alguno de los motivos de exclusión definidos en el apartado e)
(«Riesgos Extraordinarios»), los miembros de la tripulación técnica tendrán derecho a
una compensación de acuerdo con las disposiciones siguientes.
b) Si, como consecuencia de la pérdida de licencia por causa no imputable al
Trabajador, se procediera a la extinción de la relación laboral de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5, apartado d), del presente convenio colectivo y el artículo 52,
apartado a), del Estatuto de los Trabajadores debido a la ineptitud del Trabajador para
realizar su trabajo, el Trabajador tendrá derecho a la mayor de las siguientes dos
indemnizaciones, que son alternativas:
a) Indemnización prevista en el Artículo 52, apartado a), del Estatuto de los
Trabajadores; o bien
b) Pago de apoyo («support payment»):
Comandantes: 195.000,00 €.
Copilotos: 97.500,00 €.
c) Durante los últimos 10 años antes del cumplimiento de la edad legal de
jubilación, teniendo en cuenta la reducción de las expectativas profesionales, se reducirá
el importe del pago de apoyo. Durante los primeros cuatro años, disminuirá en 55 000
euros en el caso de los Comandantes y en 27 500 euros en el caso de los Copilotos y, a
partir de ese momento, disminuirá en 22 000 euros por año en el caso de los
Comandantes y 11 000 euros por año en el caso de los Copilotos.
(Ejemplo en el caso de un Comandante: años 10.º a 7.º anteriores a la edad legal de
jubilación, 140 000 euros; año 6.º anterior, 118 000 euros; …; año 1.º anterior, 00,00
euros)
d) La pérdida de licencia por causa no imputable al Trabajador solo se produce si
se le retiran al Trabajador durante un período de al menos doce meses, o
permanentemente, la licencia de piloto comercial o el certificado de aptitud médica para
realizar los servicios de aviación de acuerdo con su actividad más reciente, debido a
enfermedad o accidente que no se deba a una o varias de las circunstancias que figuran
a continuación:
Automutilación, intento de suicidio, estado de embriaguez, consumo de narcóticos o
agentes tóxicos sin una prescripción médica adecuada;
una condena jurídicamente vinculante debido a un delito intencionado;
riesgos extraordinarios (apartado e) a los que el Trabajador se haya expuesto
voluntariamente (salvo en el desempeño de su trabajo o en un intento de salvar una vida
humana o evitar la pérdida o daños a la aeronave);
disturbios civiles en los que el Trabajador haya participado del lado de los agitadores.
e) Se consideran riesgos extraordinarios según se definen en el apartado d) en
particular los siguientes:
Espectáculos públicos de vuelo acrobático.
Vuelos de récords y acrobacias.
Ala delta.
Vuelos de control de plagas.
Pruebas de vuelo de nuevos diseños.
Salto en paracaídas, excepto para salvar la propia vida.

cve: BOE-A-2021-4225
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Núm. 65