III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30925

Buceo a una profundidad superior a 30 metros.
Carreras de competición en tierra, agua o aire, con el fin de alcanzar una velocidad
máxima.
Participación en expediciones a regiones inhóspitas.
f) Si la pérdida de licencia es por causa imputable al Trabajador, este no tendrá
derecho al pago de apoyo regulado en este artículo.
24.
24.1

Salario

Disposiciones generales.

a) El Trabajador percibirá un salario mensual bruto continuo que estará compuesto
por los siguientes conceptos:
Salario base.
Remuneración variable por tiempo de servicio relevante para su abono.
Otros complementos (cuando así se disponga en el presente Convenio Colectivo, un
pacto de empresa o el contrato de trabajo).
b) El salario base y cualquier otro concepto salarial fijo para el mes en curso, se
pagarán a mes vencido. El tiempo de servicio computable para el pago y otros
componentes salariales variables se abonarán con carácter retroactivo, junto con los
componentes salariales fijos del mes siguiente.
24.2
a)

Clasificación.

Categorías:

b) Para la clasificación de un Trabajador en la categoría correspondiente, serán
decisivas la naturaleza de la función del Trabajador o su nombramiento por parte de la
Empresa.
c) En principio, para la clasificación o la subida de nivel salarial de la categoría
correspondiente, solo se tendrán en cuenta los tiempos de servicio que el Trabajador
haya completado en el marco de una relación laboral con la Empresa. Las desviaciones
de esto se regulan en el apartado «Reconocimiento de Experiencia Previa».
d) Si un Copiloto es ascendido a Comandante, se le clasificará en el primer nivel
salarial de «Comandante», pero como un mínimo en un nivel salarial que sea 1400 €
brutos/mes superior a su nivel salarial anterior. La fecha de la subida comenzará en el
momento del ascenso.
e) El Trabajador será reclasificado en el siguiente nivel salarial después de
permanecer durante un año en un determinado nivel salarial. Cuando alcance el nivel
salarial más alto, el Trabajador permanecerá en ese nivel salarial.
f) Si los requisitos para la clasificación o reclasificación se cumplen en el período
comprendido entre el día 1 y el día 15 del mes, la clasificación o reclasificación, así como
la retribución correspondiente, tendrán efectos desde el primer día del mes en cuestión;
de lo contrario, el primer día del mes siguiente.
g) Cuando el Trabajador se incorpora por primera vez a la empresa, se tomará
como fecha de referencia para las subidas salariales el primer día del mes en el que se
incorpora a la empresa. El incremento anual citado en la tabla salarial tendrá lugar en la
fecha de referencia para las subidas salariales. Los períodos en los que el Trabajador
haya estado en situación de excedencia voluntaria no retribuida de más de 3 meses en
total por año natural, no se incluirán en el cálculo de los años de servicio y modificarán la
fecha de referencia para las subidas salariales en consecuencia.

cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es

A Comandantes.
B Copilotos.