I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2021-4194)
Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 30825

normas de estacionamiento siempre que sea factible (artículo 51.2 del texto
refundido).
2. Los vehículos que habiendo sufrido un accidente o avería puedan
continuar su marcha, lo harán de forma inmediata, asegurándose de circular con
seguridad. Si precisaran de un servicio de auxilio, deberán abandonar lo antes
posible los carriles de circulación y dirigirse hacia la primera salida disponible
utilizando para ello el arcén derecho. Si ello no fuera posible, deberán detenerse
en el arcén derecho de la vía o en el lugar donde cause menor obstáculo a la
circulación.
3. En el caso de accidente o avería, como norma general, si el vehículo está
inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán
abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de
circulación y, en todo caso, deberán salir del vehículo por el lado contrario al flujo de
tráfico sin transitar o permanecer en los carriles y arcenes que conforman dicha
plataforma. Si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes
abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón
abrochado.
4. En los supuestos a los que se refieren los apartados anteriores, sin perjuicio
de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces
de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá
emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir
dicha circunstancia.
5. Se prohíbe a los usuarios de las vías cuyo vehículo haya sufrido un
accidente cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación. Este
proceso se llevará a cabo en un lugar seguro fuera de la vía.»
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General de Vehículos aprobado
por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Uno. Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 9. El apartado 5 pasa a
denominarse 3.
Dos. El punto 05 del apartado D del anexo II «Definiciones y categorías de los
vehículos», queda redactado de la siguiente forma:
«05. Vehículo de auxilio en vías públicas: vehículo destinado
primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados.
Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que
simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en
plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el
correspondiente utillaje. Quedan fuera de esta definición los vehículos dedicados
a labores de conservación y mantenimiento de la vía, así como los vehículos
pertenecientes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de emergencia y
de las Fuerzas Armadas.»
Tres. Los párrafos tercero y cuarto del apartado dedicado a los vehículos articulados
de 5 o más ejes, de la Tabla 2 «Masas máximas autorizadas», del anexo IX.2 «Masas y
dimensiones», quedan redactados de la siguiente forma:
«Vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en
operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles,
de hasta una longitud máxima total de 45 pies. 44 toneladas.»
«Vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en
operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles,
de hasta una longitud máxima total de 45 pies. 42 toneladas.»

cve: BOE-A-2021-4194
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Núm. 65