I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2021-4194)
Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 30824

y 6 relativos a la capacidad de comunicar al punto de acceso nacional la activación,
desactivación y ubicación del accidentado.
Disposición transitoria segunda. Uso de la señal V-24 «Grúa de servicio de auxilio en
vías públicas», conforme al modelo previsto en el anexo XI del Reglamento General de
Vehículos antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Se podrá seguir utilizando como señal V-24 «Grúa de servicio de auxilio en vías
públicas», conforme a las dimensiones, color, contenido y características técnicas
contempladas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos antes de la entrada en
vigor de este real decreto durante el plazo de un año desde esa fecha.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Circulación aprobado
por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Uno. El párrafo f) del apartado 1 del artículo 46 queda redactado de la siguiente forma:
«f) Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, a
vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulan por ella o por su
arcén.»
Dos.
forma:

El primer párrafo del apartado 4 del artículo 85 queda redactado de la siguiente

«4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos
de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos inmovilizados en la vía o a los
vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate,
se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo
de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el
adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso,
la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente
prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen
en sentido contrario.»
Tres.
forma:

El párrafo c) del apartado 3 del artículo 97 queda redactado de la siguiente
«c) Colocar y activar el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro»

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos
destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás
vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías
públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a
que se refiere el artículo 173, o mediante la utilización del alumbrado que se determine
en las normas reguladoras de los vehículos.»
Cinco.

El artículo 130 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen
la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el
obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el
menor tiempo posible, deberán sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las

cve: BOE-A-2021-4194
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Cuatro. El artículo 113 queda redactado de la siguiente forma: