I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2021-4194)
Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 30823

Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siendo para ello condición
necesaria que cuente con la clasificación «05. Auxilio en carretera».
3. De igual forma, cualquier vehículo podrá inscribirse en el REAV con motivo de su
cambio de clasificación del servicio al que se destina.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, responsable del Registro
adoptará las medidas de gestión y organización necesarias para asegurar, en todo caso,
la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de carácter personal existentes en
el Registro y el uso de los mismos para las finalidades para las que fueron recogidos, así
como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos
en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
5. Los datos que constarán en el Registro serán los siguientes:
a) Operador de auxilio: persona física o jurídica que desempeñará la actividad del
auxilio en vías públicas.
b) Número de Documento de Identificación del operador: DNI o NIF.
c) Domicilio social del operador de auxilio.
d) Número de Registro: número asignado por el organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico a cada operador. Se compone de un número único y correlativo para
todo el territorio nacional, precedido de las siglas REAV, y el código provincial que le
correspondiera por razón de su domicilio (REAV-PROV/001).
e) Vehículos adscritos al servicio de auxilio en vías públicas.
f) Autorización de transportes del operador.
Disposición adicional primera.

Tratamientos de datos de carácter personal.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas, se realizarán
con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre
protección de datos personales.
Disposición adicional segunda.

Vehículos inscritos en el Registro de Vehículos.

Todos aquellos vehículos que se encuentren registrados con la anterior clasificación en
el Registro de Vehículos a la entrada en vigor de este real decreto, pasarán a formar parte
del Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas de forma automática.
Disposición adicional tercera.

No incremento del gasto público en materia de personal.

La aplicación de este real decreto se hará sin incremento alguno en los gastos en
materia de personal.
Disposición transitoria primera. Uso de la señal V-16 «Preseñalización de peligro»,
conforme al modelo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos
antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los
supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los dispositivos de
preseñalización de peligro con las dimensiones, color, modo de colocación y características
técnicas contempladas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, antes de la
entrada en vigor de este real decreto.
Adicionalmente, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, hasta el 1 de
enero de 2026, las señales V-16 luminosas fabricadas con anterioridad a la aprobación de
este real decreto y que, en todo caso, cumplan con todas las características técnicas
enumeradas en el apartado cinco de la disposición final segunda, excepto los puntos 4, 5

cve: BOE-A-2021-4194
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Núm. 65