I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2021-4194)
Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 30822

Artículo 7. Operarios de auxilio en vías públicas.
1. Los operarios de auxilio en vías públicas contarán con los conocimientos exigidos
para la realización de las actividades que les sean conferidas, según lo dispuesto en la
normativa sectorial vigente. En particular, deberán observar lo prescrito en la legislación de
prevención de riesgos laborales que les sea de aplicación.
2. Los operarios de auxilio, en el desarrollo de la operación, harán uso de los
equipos de protección individual según lo establecido en la normativa sectorial de
aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual.
3. Cualquier medida preventiva destinada a proteger la seguridad y salud de los
operarios de auxilio en vías públicas, vendrá determinada por la correspondiente
evaluación de riesgos laborales, conforme a la normativa en materia de prevención de
riesgos laborales y en sus normas de desarrollo.
Artículo 8. Actuaciones de auxilio.
1. Las actuaciones de auxilio seguirán las instrucciones que la autoridad encargada
de la regulación, ordenación y gestión del tráfico pudiera dictar.
2. Las operaciones de auxilio se realizarán de la forma más segura posible para
todos los usuarios de la vía. Los operarios de auxilio deberán desistir de realizar cualquier
actividad hasta que las condiciones no sean totalmente seguras.
3. La inmovilización del vehículo se comunicará al tercero o al operador de auxilio,
quien a su vez remitirá dicha comunicación por medios telemáticos, a la autoridad
encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico para su publicación en el
punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.
4. La retirada de las vías y, en su caso, el traslado de un vehículo accidentado o
averiado solo deberá realizarse por otro específicamente destinado al fin del servicio de
auxilio en vía pública e inscrito en el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV)
del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo cuando por causas
excepcionales, en función de la masa o dimensiones del vehículo, sea preciso utilizar otro
tipo de vehículo.
Artículo 9. Condiciones de la retirada y depósito de vehículos.
1. Los operadores y operarios de auxilio en vías públicas deberán seguir en todo
momento las instrucciones que pudiera dictar la autoridad encargada de la regulación,
ordenación y gestión del tráfico en relación con los vehículos inmovilizados que deben ser
retirados de la vía por los motivos expresados en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Los conductores y usuarios de los vehículos objeto de retirada deberán
colaborar en todo momento con todos los agentes intervinientes, así como seguir sus
instrucciones.
Creación del Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas.

Se crea el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV) del organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 11. Objeto y finalidad del Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas
1. El Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas recogerá los datos sobre los
operadores de auxilio en vías públicas, personas físicas y/o jurídicas, así como los
vehículos asociados a cada uno de ellos.
2. Los datos serán incorporados al Registro de forma automática en el momento de
realizar la primera matriculación e inscripción del vehículo de auxilio en el Registro de

cve: BOE-A-2021-4194
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Artículo 10.