I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2021-4194)
Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30821
durante la operación de auxilio para su publicación en el punto de acceso nacional en
materia de tráfico y movilidad.
3. Las operaciones de auxilio se llevarán a cabo siguiendo lo dispuesto en este real
decreto así como en la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, y de prevención de riesgos laborales, que sea de aplicación.
4. Como norma general, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas
establecidas en la normativa sectorial sobre talleres de reparación de vehículos
automóviles, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del
vehículo en la propia vía, salvo:
a)
b)
Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.
Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.
En ambos casos, se deberá cumplir las normas de comportamiento establecidas en el
apartado 2, además de adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación
con las máximas garantías de seguridad y visibilidad.
5. Queda prohibido realizar operaciones de auxilio de cualquier tipo que supongan
realizar actos en el lado inmediatamente contiguo al flujo de tráfico. Si necesariamente se
tuviera que actuar en dicho lado, se comunicará a la autoridad encargada de la regulación,
ordenación y gestión del tráfico quien determinará la correspondiente medida de regulación
del flujo circulatorio que permita actuar con total seguridad.
6. Queda prohibida toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en
las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de
auxilio en vía pública tal y como se define en el artículo 2.
Artículo 5. Vehículos de auxilio.
1. Los vehículos de auxilio en vías públicas que desarrollen una operación de auxilio
deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación sectorial que les sea de
aplicación, en especial lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.
2. El operador de auxilio deberá asegurar que, en todo momento, el vehículo de
auxilio cuenta con todos los elementos establecidos en este real decreto y demás
normativa de aplicación.
3. Todos los vehículos irán provistos de las siguientes señales conforme a lo
dispuesto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos:
a) V-2.
b) V-23.
c) V-24.
Artículo 6. Condiciones de circulación.
a) Tendrán preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía
cuando se hallen en servicio de auxilio.
b) Podrán parar y estacionar en la vía pública el vehículo de auxilio para realizar la
correspondiente operación. La parada y estacionamiento se efectuarán de tal modo que
garanticen la seguridad vial y la fluidez del tráfico.
c) Cuando el vehículo esté en misión de acceso o llegada al escenario hará uso de
la señal luminosa y, en su caso, de la acústica. Cuando se encuentre realizando las tareas
de auxilio, únicamente hará uso de la señal luminosa. En todo caso, y cuando las tareas
de auxilio se desarrollen en vías urbanas, el uso de la señal acústica tendrá carácter
excepcional, reservándose a los supuestos en los que las circunstancias del tráfico así lo
exijan.
cve: BOE-A-2021-4194
Verificable en https://www.boe.es
Los vehículos de auxilio en vías públicas que desarrollen una operación de auxilio y así
lo hayan comunicado a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y
gestión del tráfico, podrán efectuar su circulación de acuerdo con las siguientes condiciones:
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30821
durante la operación de auxilio para su publicación en el punto de acceso nacional en
materia de tráfico y movilidad.
3. Las operaciones de auxilio se llevarán a cabo siguiendo lo dispuesto en este real
decreto así como en la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, y de prevención de riesgos laborales, que sea de aplicación.
4. Como norma general, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas
establecidas en la normativa sectorial sobre talleres de reparación de vehículos
automóviles, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del
vehículo en la propia vía, salvo:
a)
b)
Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.
Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.
En ambos casos, se deberá cumplir las normas de comportamiento establecidas en el
apartado 2, además de adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación
con las máximas garantías de seguridad y visibilidad.
5. Queda prohibido realizar operaciones de auxilio de cualquier tipo que supongan
realizar actos en el lado inmediatamente contiguo al flujo de tráfico. Si necesariamente se
tuviera que actuar en dicho lado, se comunicará a la autoridad encargada de la regulación,
ordenación y gestión del tráfico quien determinará la correspondiente medida de regulación
del flujo circulatorio que permita actuar con total seguridad.
6. Queda prohibida toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en
las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de
auxilio en vía pública tal y como se define en el artículo 2.
Artículo 5. Vehículos de auxilio.
1. Los vehículos de auxilio en vías públicas que desarrollen una operación de auxilio
deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación sectorial que les sea de
aplicación, en especial lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.
2. El operador de auxilio deberá asegurar que, en todo momento, el vehículo de
auxilio cuenta con todos los elementos establecidos en este real decreto y demás
normativa de aplicación.
3. Todos los vehículos irán provistos de las siguientes señales conforme a lo
dispuesto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos:
a) V-2.
b) V-23.
c) V-24.
Artículo 6. Condiciones de circulación.
a) Tendrán preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía
cuando se hallen en servicio de auxilio.
b) Podrán parar y estacionar en la vía pública el vehículo de auxilio para realizar la
correspondiente operación. La parada y estacionamiento se efectuarán de tal modo que
garanticen la seguridad vial y la fluidez del tráfico.
c) Cuando el vehículo esté en misión de acceso o llegada al escenario hará uso de
la señal luminosa y, en su caso, de la acústica. Cuando se encuentre realizando las tareas
de auxilio, únicamente hará uso de la señal luminosa. En todo caso, y cuando las tareas
de auxilio se desarrollen en vías urbanas, el uso de la señal acústica tendrá carácter
excepcional, reservándose a los supuestos en los que las circunstancias del tráfico así lo
exijan.
cve: BOE-A-2021-4194
Verificable en https://www.boe.es
Los vehículos de auxilio en vías públicas que desarrollen una operación de auxilio y así
lo hayan comunicado a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y
gestión del tráfico, podrán efectuar su circulación de acuerdo con las siguientes condiciones: