I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2021-4194)
Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 30820

avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en
circunstancias ordinarias.
b) «Operador de auxilio en vías públicas»: persona física o jurídica cuya actividad
consiste en la realización del servicio de auxilio en vías públicas, consignada como tal en
el Registro de Vehículos, e inscrita en el Registro Estatal de Auxilio en Vías públicas y que
cuenta con elementos personales y materiales apropiados, en especial, vehículos de
auxilio en vías públicas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas por
la normativa sectorial de transporte terrestre.
c) «Operario de auxilio en vías públicas»: operario encargado de las tareas de
asistencia, recogida y retirada de vehículos inmovilizados en las vías.
d) «Vehículo de auxilio en vías públicas»: conforme a la definición establecida en el
punto 05 del apartado D del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
e) «Operación de auxilio en vías públicas»: la acción concreta que desarrolla un
vehículo de auxilio en vías públicas y su operario con objeto de proceder al auxilio y
rescate de un vehículo inmovilizado en la vía.
f) «Posición operativa»: la ubicación donde un vehículo y el operario de auxilio se
encuentran en las vías públicas.
g) «Zona de recogida»: la ubicación donde se encuentra el vehículo que debe ser
objeto de auxilio.
h) «Destino final»: la ubicación donde un vehículo y su operario de auxilio en vías
públicas depositarán un vehículo objeto de auxilio, para su posterior reparación o
continuación de otras labores.
i) «Tercero»: empresa responsable de comunicar el geoposicionamiento dinámico del
vehículo y los estados durante la operación de auxilio a la autoridad competente en materia
de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, para su publicación en
el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a los servicios de auxilio en
vías públicas que se realicen en todo el territorio nacional y, en particular, a los operadores
de auxilio en vías públicas, a los vehículos clasificados como vehículo de auxilio en vías
públicas según lo expresado en el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como a los operarios que lleven a cabo tales
tareas y, en lo que sea de aplicación, a todos los usuarios de las vías.
2. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de este real decreto los servicios de
conservación y explotación de los titulares de las carreteras, así como los de las
sociedades concesionarias de autopistas de peaje, cuando ocasionalmente lleven a cabo
actividades de asistencia o auxilio de un vehículo en vía pública. No obstante lo anterior, y
exclusivamente en el desarrollo de dichas actividades, podrán circular de conformidad a lo
dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 6 de este real decreto.
3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Fuerzas Armadas o servicios de
emergencias que dispongan de medios propios para realizar estos servicios de auxilio,
quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Artículo 4. Operación de auxilio.
1. La operación de auxilio comprenderá el tiempo y las distancias necesarias entre la
posición operativa, zona de recogida y destino final definidos en el artículo 2 del presente
real decreto. La operación de auxilio comenzará en el punto donde el vehículo de auxilio
se encuentre en posición operativa.
2. El tercero o el operador de auxilio en vías públicas deberá comunicar por medios
telemáticos a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación, gestión,
vigilancia y disciplina del tráfico, el geoposicionamiento dinámico del vehículo y los estados

cve: BOE-A-2021-4194
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Núm. 65