I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2021-4194)
Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30819
Este real decreto contempla la observación de los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de
necesidad y eficacia, la presente norma se considera como el camino más adecuado para
la consecución de un mayor grado de seguridad vial en las vías públicas urbanas e
interurbanas, toda vez que su fin último es reducir las situaciones de riesgo que se dan
cada día en las mismas y que afectan tanto a los usuarios de vehículos inmovilizados en
la vía (por accidente o avería), como a las condiciones en las que se realizan las
operaciones de auxilio de tales vehículos.
En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos de este real decreto regulan
únicamente los aspectos clave generales para asegurar una correcta y segura realización
de las operaciones de auxilio en vías públicas.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y cumple con la previsión de
regulación contenida en el artículo 51.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde se indica que se procederá a un desarrollo
reglamentario las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de
auxilio en las vías públicas.
También se cumple el principio de transparencia, por haber tenido conocimiento todo
el sector afectado de la modificación reglamentaria, y, asimismo, se cumple el principio de
eficiencia, al establecerse unas cargas administrativas necesarias y proporcionales a los
fines perseguidos con la regulación.
En última instancia, y en relación al principio de eficiencia ha de considerarse también
cumplido, por cuanto que si bien el presente real decreto introduce cargas administrativas
para los servicios que se dediquen a la actividad de auxilio en las vías públicas, estas son,
en todo caso, necesarias y racionales a los fines perseguidos.
Por otra parte, la presente norma se ha sometido a los trámites de consulta pública
previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. Asimismo, se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y
Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Además, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por
el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo,
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de la Ministra de Defensa, del
Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra de Industria, Comercio
y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2021,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones de seguridad para la
realización de la actividad de auxilio en vías públicas.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto únicamente, se entenderá por:
a) «Servicio de auxilio en vías públicas»: el conjunto de operaciones y actuaciones
necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de
cve: BOE-A-2021-4194
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30819
Este real decreto contempla la observación de los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de
necesidad y eficacia, la presente norma se considera como el camino más adecuado para
la consecución de un mayor grado de seguridad vial en las vías públicas urbanas e
interurbanas, toda vez que su fin último es reducir las situaciones de riesgo que se dan
cada día en las mismas y que afectan tanto a los usuarios de vehículos inmovilizados en
la vía (por accidente o avería), como a las condiciones en las que se realizan las
operaciones de auxilio de tales vehículos.
En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos de este real decreto regulan
únicamente los aspectos clave generales para asegurar una correcta y segura realización
de las operaciones de auxilio en vías públicas.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y cumple con la previsión de
regulación contenida en el artículo 51.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde se indica que se procederá a un desarrollo
reglamentario las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de
auxilio en las vías públicas.
También se cumple el principio de transparencia, por haber tenido conocimiento todo
el sector afectado de la modificación reglamentaria, y, asimismo, se cumple el principio de
eficiencia, al establecerse unas cargas administrativas necesarias y proporcionales a los
fines perseguidos con la regulación.
En última instancia, y en relación al principio de eficiencia ha de considerarse también
cumplido, por cuanto que si bien el presente real decreto introduce cargas administrativas
para los servicios que se dediquen a la actividad de auxilio en las vías públicas, estas son,
en todo caso, necesarias y racionales a los fines perseguidos.
Por otra parte, la presente norma se ha sometido a los trámites de consulta pública
previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. Asimismo, se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y
Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Además, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por
el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo,
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de la Ministra de Defensa, del
Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra de Industria, Comercio
y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2021,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones de seguridad para la
realización de la actividad de auxilio en vías públicas.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto únicamente, se entenderá por:
a) «Servicio de auxilio en vías públicas»: el conjunto de operaciones y actuaciones
necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de
cve: BOE-A-2021-4194
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Artículo 1. Objeto.