I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2021-4194)
Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30818
para el resto de los usuarios de la vía. Los datos estadísticos del Observatorio Nacional de
Seguridad Vial sobre siniestralidad en relación a los usuarios y/u operarios que realizan la
actividad de auxilio, con motivo de una inmovilización previa del vehículo por accidente o
avería, en los años 2015 y 2016 son los siguientes: 50 fallecidos, 113 heridos hospitalizados
y 769 heridos no hospitalizados.
El presente real decreto se dicta, por tanto, para establecer las condiciones en las que
deben realizar sus funciones los servicios de auxilio en vías públicas que acudan al lugar
de un accidente o avería según previsión legal dispuesta en el artículo 51.3 del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
El real decreto consta de once artículos, tres disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
En sus primeros tres artículos, este real decreto establece el objeto, las definiciones
necesarias para la correcta interpretación del texto y el ámbito de aplicación del mismo.
A continuación establece las características generales que deben respetarse mientras
se lleven a cabo las tareas propias de las operaciones de auxilio en vías públicas, con las
condiciones de circulación de los vehículos y su equipamiento y señalización. Para
conseguir una mayor alerta y diferenciación de estos vehículos al objeto de que su
operativa sea lo más rápida y ejecutiva posible, se establece una señalización luminosa
mejorada y una señalización acústica, todo ello con la pretensión de mejorar la movilidad
de todos los usuarios de la vías reduciendo los tiempos de espera y retraso debido a las
posibles congestiones que pueda producir un vehículo inmovilizado, y siempre bajo el
criterio de que una operación rápida incrementa las condiciones de seguridad del flujo
circulatorio y por ello mejora de forma notable la seguridad vial.
Se indican también los requisitos y condiciones a cumplir por los operarios de auxilio
en vías públicas, profesionales encargados de realizar las tareas de estas operaciones y
los requisitos mínimos de seguridad a respetar durante las mismas.
Asimismo, se introduce la novedad de la obligación de comunicar la inmovilización o
accidente de un vehículo por medios telemáticos.
La retirada y depósito de los vehículos es objeto de regulación en el artículo 9 del
real decreto, en el que se establecen los criterios bajo los que debe llevarse, al amparo
de los contemplados en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la retirada de aquellos vehículos inmovilizados que
supongan un riesgo para el tráfico, siempre bajo los considerandos establecidos
legalmente.
Finalmente, se crea el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas a fin de aportar una
mayor certeza y seguridad a la hora de realizar las operaciones propias del auxilio en vías
públicas.
Con independencia de la regulación de las condiciones en que realizarán sus funciones
los servicios de auxilio en las vías públicas, mediante este real decreto se completa la
incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la
que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la
Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y
los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.
Si bien esta Directiva se transpuso a través de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio,
por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por error se dejó al margen la materia
relativa a las masas máximas autorizadas de los vehículos articulados de 5 o más ejes que
llevan, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas
móviles de hasta una longitud de 45 pies. A través de la disposición final segunda del
presente real decreto se modifica el citado anexo IX para incorporar a nuestra normativa
esta previsión de la Directiva (UE) 2015/719.
cve: BOE-A-2021-4194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30818
para el resto de los usuarios de la vía. Los datos estadísticos del Observatorio Nacional de
Seguridad Vial sobre siniestralidad en relación a los usuarios y/u operarios que realizan la
actividad de auxilio, con motivo de una inmovilización previa del vehículo por accidente o
avería, en los años 2015 y 2016 son los siguientes: 50 fallecidos, 113 heridos hospitalizados
y 769 heridos no hospitalizados.
El presente real decreto se dicta, por tanto, para establecer las condiciones en las que
deben realizar sus funciones los servicios de auxilio en vías públicas que acudan al lugar
de un accidente o avería según previsión legal dispuesta en el artículo 51.3 del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
El real decreto consta de once artículos, tres disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
En sus primeros tres artículos, este real decreto establece el objeto, las definiciones
necesarias para la correcta interpretación del texto y el ámbito de aplicación del mismo.
A continuación establece las características generales que deben respetarse mientras
se lleven a cabo las tareas propias de las operaciones de auxilio en vías públicas, con las
condiciones de circulación de los vehículos y su equipamiento y señalización. Para
conseguir una mayor alerta y diferenciación de estos vehículos al objeto de que su
operativa sea lo más rápida y ejecutiva posible, se establece una señalización luminosa
mejorada y una señalización acústica, todo ello con la pretensión de mejorar la movilidad
de todos los usuarios de la vías reduciendo los tiempos de espera y retraso debido a las
posibles congestiones que pueda producir un vehículo inmovilizado, y siempre bajo el
criterio de que una operación rápida incrementa las condiciones de seguridad del flujo
circulatorio y por ello mejora de forma notable la seguridad vial.
Se indican también los requisitos y condiciones a cumplir por los operarios de auxilio
en vías públicas, profesionales encargados de realizar las tareas de estas operaciones y
los requisitos mínimos de seguridad a respetar durante las mismas.
Asimismo, se introduce la novedad de la obligación de comunicar la inmovilización o
accidente de un vehículo por medios telemáticos.
La retirada y depósito de los vehículos es objeto de regulación en el artículo 9 del
real decreto, en el que se establecen los criterios bajo los que debe llevarse, al amparo
de los contemplados en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la retirada de aquellos vehículos inmovilizados que
supongan un riesgo para el tráfico, siempre bajo los considerandos establecidos
legalmente.
Finalmente, se crea el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas a fin de aportar una
mayor certeza y seguridad a la hora de realizar las operaciones propias del auxilio en vías
públicas.
Con independencia de la regulación de las condiciones en que realizarán sus funciones
los servicios de auxilio en las vías públicas, mediante este real decreto se completa la
incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la
que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la
Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y
los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.
Si bien esta Directiva se transpuso a través de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio,
por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por error se dejó al margen la materia
relativa a las masas máximas autorizadas de los vehículos articulados de 5 o más ejes que
llevan, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas
móviles de hasta una longitud de 45 pies. A través de la disposición final segunda del
presente real decreto se modifica el citado anexo IX para incorporar a nuestra normativa
esta previsión de la Directiva (UE) 2015/719.
cve: BOE-A-2021-4194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65