I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2021-4194)
Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30826
Cuatro. Se añade un apartado 6 a la señal V-2 Vehículo-obstáculo en la vía, del
anexo XI «Señales en los vehículos», con el siguiente contenido:
«6. Los vehículos de auxilio en vías públicas estarán dotados de distintivos
retrorreflectantes como los definidos anteriormente, en un tercio de la superficie disponible
frontal, lateral y trasera del vehículo de auxilio, según su configuración.»
Cinco. La señal V-16 Dispositivo de preseñalización de peligro, del anexo XI «Señales
en los vehículos», queda redactada de la siguiente forma:
«1. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su
carga se encuentra caída sobre la misma.
2. Este dispositivo de color amarillo auto se colocará en la parte más alta
posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.
3. Tendrá las siguientes características:
a) Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un
campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados
hacia arriba y hacia abajo,
b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80
candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos
casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.
c) Grado de protección IP: al menos será IP54.
d) Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una
superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una
presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
e) Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz.
f) Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 ºC y 50 ºC.
g) Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las
características definidas en los párrafos a) hasta f) anteriores se realizará en un
laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad
Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE n.º 765/2008 y
en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el
Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá
un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del
dispositivo.
La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que
deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos
que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda
realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.
4. Este dispositivo comunicará, en todo caso, su activación, desactivación y
geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La
información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos
y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.
5. El coste las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público
y estas se garantizarán durante al menos 12 años.
6. El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos
necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en
ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros
similares.
7. El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con
todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un
accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16. »
cve: BOE-A-2021-4194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30826
Cuatro. Se añade un apartado 6 a la señal V-2 Vehículo-obstáculo en la vía, del
anexo XI «Señales en los vehículos», con el siguiente contenido:
«6. Los vehículos de auxilio en vías públicas estarán dotados de distintivos
retrorreflectantes como los definidos anteriormente, en un tercio de la superficie disponible
frontal, lateral y trasera del vehículo de auxilio, según su configuración.»
Cinco. La señal V-16 Dispositivo de preseñalización de peligro, del anexo XI «Señales
en los vehículos», queda redactada de la siguiente forma:
«1. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su
carga se encuentra caída sobre la misma.
2. Este dispositivo de color amarillo auto se colocará en la parte más alta
posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.
3. Tendrá las siguientes características:
a) Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un
campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados
hacia arriba y hacia abajo,
b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80
candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos
casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.
c) Grado de protección IP: al menos será IP54.
d) Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una
superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una
presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
e) Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz.
f) Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 ºC y 50 ºC.
g) Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las
características definidas en los párrafos a) hasta f) anteriores se realizará en un
laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad
Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE n.º 765/2008 y
en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el
Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá
un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del
dispositivo.
La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que
deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos
que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda
realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.
4. Este dispositivo comunicará, en todo caso, su activación, desactivación y
geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La
información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos
y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.
5. El coste las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público
y estas se garantizarán durante al menos 12 años.
6. El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos
necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en
ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros
similares.
7. El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con
todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un
accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16. »
cve: BOE-A-2021-4194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65