I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Estado de alarma. Medidas económicas. (BOE-A-2021-4193)
Orden ICT/240/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueba la modificación de las primas aplicables a la segunda línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, en el marco del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30815
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014,
de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por
cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, resuelvo:
Primero. Aprobación de tarifas.
Aprobar, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8.c) de la Ley 8/2014, de 22 de abril
y el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, la propuesta de tarifas
analizada y elevada por la CRE en su reunión celebrada el 10 de febrero de 2021.
Segundo.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición.
Madrid, 2 de marzo de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
ANEXO
Declaración del Agente Gestor
Beatriz Reguero Naredo, Directora del Área de la Cuenta del Estado de CESCE,
declara:
I. Que la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado (CRE), en su reunión de 10 de
febrero de 2021, en relación con la línea extraordinaria de cobertura de circulante
aseguradora por parte de CESCE aprobada por CDGAE el 23 de octubre de 2020, aprobó
la siguiente propuesta de CESCE:
II. Que dichas primas cumplen con las tarifas mínimas aprobadas por la Comunicación
de la Comisión de la UE Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas
a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 20 de marzo
de 2020 y sus modificaciones posteriores, y han sido recogidas en la Decisión SA.58778
cve: BOE-A-2021-4193
Verificable en https://www.boe.es
Elevar a la titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su aprobación,
la siguiente propuesta de primas:
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30815
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014,
de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por
cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, resuelvo:
Primero. Aprobación de tarifas.
Aprobar, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8.c) de la Ley 8/2014, de 22 de abril
y el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, la propuesta de tarifas
analizada y elevada por la CRE en su reunión celebrada el 10 de febrero de 2021.
Segundo.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición.
Madrid, 2 de marzo de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
ANEXO
Declaración del Agente Gestor
Beatriz Reguero Naredo, Directora del Área de la Cuenta del Estado de CESCE,
declara:
I. Que la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado (CRE), en su reunión de 10 de
febrero de 2021, en relación con la línea extraordinaria de cobertura de circulante
aseguradora por parte de CESCE aprobada por CDGAE el 23 de octubre de 2020, aprobó
la siguiente propuesta de CESCE:
II. Que dichas primas cumplen con las tarifas mínimas aprobadas por la Comunicación
de la Comisión de la UE Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas
a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 20 de marzo
de 2020 y sus modificaciones posteriores, y han sido recogidas en la Decisión SA.58778
cve: BOE-A-2021-4193
Verificable en https://www.boe.es
Elevar a la titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su aprobación,
la siguiente propuesta de primas: